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    El Proceso Concursal, aspectos tributarios

    Particularidades del proceso concursal ameritaron realizar un tratamiento diferencial en materia tributaria

    Por Gabriel Ferreira D´Elía
    (MBA, Contador Público)

    La Ley 18.387 (en adelante LCRE), planteó exoneraciones, eliminación de requisitos, escenarios anticipados de incobrabilidad fiscal y diferimiento de tributos. Estas singularidades deberían ser consideradas por los actores: deudor, acreedores, adquirentes de bienes de la masa activa y auxiliares de justicia.

    Declaración Judicial de Concurso

    Los acreedores de un deudor concursado, si pretenden el reconocimiento de su derecho, deben presentarse a verificar su crédito judicialmente, conociendo que, el artículo 254 de la LCRE, establece que desde la fecha de declaración de concurso todos los créditos concursales son considerados incobrables a efectos de los tributos recaudados por la DGI. El desconocimiento de esta disposición ha llevado a que acreedores que aún no habían emitido la documentación que respaldaba su crédito, ante la falta de expectativas de cobro, decidan (equivocadamente), dejar sin efecto su pretensión, no emitiendo las facturas, para “no tener que pagar el IVA”.

    Aprobación de un Convenio

    El deudor podrá celebrar acuerdos con sus acreedores que le permitan reperfilar su pasivo resolviendo su situación de insolvencia. Recordemos que, el acreedor debió declarar incobrable su crédito ante la DGI contra el deudor concursado, por tanto, ahora, los ingresos derivados de la cobranza estarán gravados, por los respectivos tributos a medida que se produzcan los cobros. Aplicando un criterio de tributar en función de lo efectivamente percibido (financiero), en lugar de lo devengado (contable).

    Paradójicamente, el éxito de lograr un acuerdo, obteniendo una condonación, puede significar una ganancia que ponga al deudor en dificultades por sus consecuencias fiscales. En este escenario, el deudor tiene la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios la renta bruta generada por las quitas.

    Liquidación de la Masa Activa

    El artículo 254 exonera de todo tributo (excluidos IVA e IMESI) la venta privada o en subasta pública y la cesión de bienes a los acreedores, realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa. Esto posibilita transacciones que serían inviables de otro modo. Resulta también fundamental para el inversor, conocer que el artículo 177 dispone que no será de aplicación al adquirente de activos en el proceso de liquidación, la responsabilidad que la ley pone a los adquirentes (tanto por obligaciones tributarias como de cualquier naturaleza).

    El artículo 114 sobre los créditos del Estado y entes públicos, establece que los certificados de hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para la celebración de determinados negocios jurídicos no implicarán un obstáculo para la liquidación de la masa activa, y en ningún caso los Registros exigirán la presentación de estos certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el marco del procedimiento concursal.

    Otras consideraciones

    Los certificados de estar al día con las obligaciones tributarias (ante DGI o BPS, entre otros), resultan imprescindibles cuando la actividad está relacionada con realizar importaciones, exportaciones o contratar con el Estado. Cuando en el año 2008, el artículo 114 estableció que los certificados de hallarse al día no serían requeridos en caso de concurso, generó abusos por parte de algunos deudores, dándose situaciones en donde dejaron de pagarse las deudas concursales, incumpliéndose también obligaciones pos concursales.

    Fue necesario aclarar la interpretación de lo dispuesto en el artículo referido, mediante el artículo 179 de la Ley 19.438 estableciendo que la excepción del requisito no comprende obligaciones devengadas con posterioridad a la declaración del concurso. Acto seguido, los organismos recaudadores, emitieron comunicados o resoluciones aclarando que el contribuyente debía estar al día con sus pagos corrientes para obtener el Certificado Único (Resolución 2461/2016 de la DGI, Comunicado Nº 01/2017 del BPS), en donde se analizaría la situación controlando únicamente obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de la declaración judicial del concurso.