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    Cuidado al girar

    Sr. director:

    La discusión parlamentaria y social en torno a la regulación de la circulación vehicular en la República Oriental del Uruguay ha alcanzado un punto de inflexión crítico a raíz de la confrontación entre dos visiones legislativas antagónicas respecto al régimen de preferencia de paso en las maniobras de giro, regulado en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley Nº 18.191.

    Por un lado, el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, busca modificar de manera sustancial la lógica del tránsito al proponer que el conductor que ejecuta un viraje mantenga un derecho de preferencia condicional cuando el vehículo que se le aproxima enfrente una señal de pare o ceda el paso.

    Por otro lado, la iniciativa parlamentaria presentada por el representante nacional por San José, Mauricio Viera, propone un camino de absoluta sensatez técnica y continuidad institucional, preservando la norma histórica que quita la preferencia a quien realiza un cambio de dirección y añadiendo al final del texto la precisión expresa “aunque se enfrente un cartel de pare o ceda el paso”, una aclaración oportuna que busca blindar la ley, zanjar definitivamente cualquier divergencia inspectiva y ratificar la solución que los tribunales de la República y la doctrina civilista vienen aplicando pacíficamente desde hace décadas.

    El análisis riguroso de la propuesta del Ejecutivo pone de manifiesto una severa falencia en materia de factores humanos y economía pública, puesto que condicionar la prioridad del viraje a la existencia de un cartel ajeno exige al automovilista efectuar una evaluación cognitiva cruzada en lapsos de milisegundos, obligándolo a deducir si el vehículo opuesto tiene o no una señalización que muchas veces resulta imperceptible desde su ángulo visual, se encuentra tapada por el arbolado público o ha sido víctima de actos vandálicos.

    Esta incerteza situacional incrementará de manera inevitable la siniestralidad en los cruces urbanos y carreteros, al tiempo que impondrá a los gobiernos departamentales y al Estado central la carga de desembolsar cifras millonarias en la instalación y reacondicionamiento masivo de cartelería vertical en todas las esquinas del territorio nacional únicamente para avisar qué vía es prioritaria en cada caso. En contraposición, la solución planteada por el diputado Viera elimina cualquier margen de duda sin alterar la simplicidad operativa del conductor, asegurando que quien abandona la marcha lineal comprenda que debe detenerse y ceder el paso sin pretender auditar la señalización ajena. Desde la perspectiva del derecho internacional y del proceso de integración regional, la pretendida reforma del Ejecutivo no solo desarticula la lógica de la circulación interna, sino que genera un grave quiebre respecto al Reglamento de Tránsito del Mercosur —aprobado mediante la resolución GMC Nº 08/92 y la Decisión CMC Nº 26/02— y al Convenio de Viena sobre la Circulación Vial de 1968, los cuales imponen de forma estricta el principio de que quien gira o altera su rumbo debe otorgar preferencia a los demás usuarios de la calzada. Apartar a Uruguay de este estándar unificado representaría un desfalco normativo ante el bloque regional, comprometiendo la posición del país frente a naciones vecinas como la República Argentina y la República Federativa del Brasil, cuyos códigos de tránsito aplican exactamente la pauta de ceder el paso al doblar.

    Teniendo en cuenta la constante e intensa afluencia de conductores argentinos y brasileños por las rutas y ciudades uruguayas, sustituir la regla general por un esquema excepcional sembraría un escenario de caos, confusión de prioridades y riesgos catastróficos de colisión en cada temporada turística y en el transporte internacional de cargas. En el ámbito dogmático y judicial, la propuesta de mantener intacto el principio general —tal como lo consagra el proyecto del representante Viera— encuentra su más sólido sustento en la doctrina clásica del profesor doctor Jorge Gamarra, quien conceptualiza la maniobra de giro como un acto intencional de perturbación anómala del flujo lineal de la red vial que genera una presunción simple de responsabilidad y la consiguiente pérdida de prioridad sobre quienes continúan en trayectoria rectilínea. Los Tribunales de Apelaciones en lo Civil han ratificado esta orientación en fallos categóricos, entre los que destaca la Sentencia Nº 327/2024 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno, la cual reafirma que el viraje extingue cualquier preferencia de paso de la que gozara previamente el vehículo, incluso cuando el otro automotor se enfrente a una señalización de pare o ceda el paso.

    Modificar la ley en los términos pretendidos por el Ejecutivo destruiría esta coherencia jurisprudencial y alteraría la presunción de culpa en la responsabilidad civil, en tanto que la enmienda aclaratoria propiciada por Viera consolida el criterio de la Justicia nacional y ofrece un marco procesal transparente para la resolución de controversias.

    Finalmente, el debate debe saldarse recordando que la Ley Nº 18.191 establece en sus disposiciones constitucionales que la seguridad vial y la protección de la vida humana priman de manera absoluta sobre cualquier criterio secundario de fluidez o rapidez del tránsito. Permitir que un vehículo avance con ímpetu o aceleración durante un giro al amparo de un derecho de paso preferente socava la protección reforzada de los usuarios vulnerables, en particular de los peatones que cruzan las cebras en las esquinas, incrementando de forma drástica el riesgo de atropellos urbanos. También en las nóveles ciclovías. Por consiguiente, la aprobación del proyecto presentado por el diputado Mauricio Viera no solo constituye una solución redactada con notable rigor técnico y legal, sino que ratifica los compromisos internacionales de movilidad segura suscritos por la República, resolviendo las divergencias de fiscalización administrativa de los inspectores sin comprometer la vida, la certeza jurídica ni las finanzas del país.Cambiar por antojo puede desmoronar engranajes sólidos que Uruguay, con mucho trabajo, logró construir. Pensemos.

    Dr. Pablo Caffarelli

    Coordinador de Jurídica de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (2020-2025)