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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl dragado y mejoramiento del canal Martín García tiene, para nuestro país, particular importancia, por tratarse de una palanca de desarrollo de las terminales portuarias de Nueva Palmira y de las que se encuentran en sus áreas de influencia.
La obra del dragado del canal Martín García, como un emprendimiento a llevar a cabo por ambos países platenses, se encuentra incorporada al Acta de Colonia del 18 de mayo de 1985, pero, en lo que refiere a la Comisión Administradora del Río de la Plata, el primer antecedente corresponde a la propuesta que tuve el honor de formular, ante su plenario, como presidente de la delegación uruguaya, el 30 de julio de 1990, previa autorización del presidente de la República el Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera.
Esta propuesta fue recibida, provisoriamente, con beneplácito por la delegación argentina y, posteriormente, fue objeto de diversos acuerdos que culminaron con la ejecución de la obra y la aprobación del reglamento que la rige.
En la actualidad, habiendo vencido el plazo del contrato de dragado y mantenimiento con las empresas dragadoras de este canal, se acordó un plazo de prórroga por seis meses, renovables por otro lapso igual a fin de instrumentar un nuevo proceso de licitación a esos efectos. No conozco el pliego licitatorio, que, tengo entendido, fue adquirido por cinco empresas dragadoras, pero considero necesario que en este se haya incluido ampliar el ancho de solera y profundizar el canal en la medida en que sea necesario para mantener igual profundidad a la que se alcance en la vía troncal argentina.
Respecto al tramo del Río de la Plata, al cual el gobierno argentino denomina “vía troncal”, se encuentra en proceso licitatorio en el que participan dos empresas, y es de destacar que la Cancillería uruguaya y la delegación de nuestro país ante la Comisión Administradora del Río de la Plata han sido omisas en utilizar el régimen de consulta que establece el tratado.
En efecto, el art. 17 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece: “La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”. La normativa establece luego un procedimiento para conciliar posiciones, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, todo lo cual ha sido ignorado por la Cancillería uruguaya.
Este régimen normativo es aplicable también a las normas reglamentarias del uso del canal conforme al art. 14 del tratado, que establece: ”Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta con la otra Parte”. En mi opinión, modificar la tasa de peaje, como ha acontecido, sin que nuestra delegación hiciera valer esta norma, es modificar sustancialmente la reglamentación del uso de un canal.
El canal Martín García no requiere la previa consulta en el caso de dragado por tratarse de un emprendimiento conjunto, pero el pliego licitatorio debe ser acordado por las partes y, en ese contexto, estimo que la delegación uruguaya debe preservar la igualdad de condiciones respecto a lo que Argentina haya dispuesto en el pliego licitatorio de la vía troncal en el Río de la Plata. De no hacerlo, a la responsabilidad por omisión incurrida por no exigir el régimen de consulta en los casos referidos, se agregaría otra igualmente grave y sentaría un precedente de abierta violación al Tratado del Río de la Plata absolutamente inaceptable.
Dr. Edison González Lapeyre