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    El parque eólico de TCP Katoen Natie

    Sr. director:

    En una reciente publicación, “Terminal de contenedores prevé ‘alto consumo’ eléctrico futuro y evalúa ser ‘cliente libre’ de UTE”, se anuncia que, conforme a lo acordado por TCP Katoen Natie con el gobierno uruguayo, el 25 de febrero de 2021 esa empresa ha elaborado un “cronograma tentativo” en materia de generación propia de energía eléctrica, incluido en el plan de inversiones, por virtud del cual se construiría un primer aerogenerador en 2029, lo que implicaría una inversión de 3,3 millones de dólares.

    En el apartado 10.1 del acuerdo entre el Estado uruguayo y TCP Katoen Natie se establece que la ANP le otorgará a esa empresa “libre de gravamen y costo el espacio físico para la ubicación de molinos de generación eléctrica” en el predio de cerca de 180 hectáreas que tiene en Puntas de Sayago. Y se agrega que “la totalidad de la energía generada por los molinos será deducida directamente de la energía consumida por la terminal en términos de kWh”.

    Oportunamente he manifestado que lo acordado en esta materia es ilegal porque:

    • Este tipo de concesiones requieren ser efectuadas conforme al TOCAF y por medio de una licitación, como informó la ANP a la Armada cuando consultó sobre la posibilidad de un canje de sus instalaciones en el puerto por una terminal para sus buques. Efectivamente, en el año 2012, luego de conversaciones mantenidas por el Comando General de la Armada con los ejecutivos de Katoen Natie, surgió un planteo en el sentido de que esta empresa asumiría a su cargo la construcción de un muelle e instalaciones para que la Armada, a cambio, le cediera el comodato vigente. La respuesta de la ANP fue redactada, conforme a un dictamen de la Dra. Nathalie Bonjour y avalada por el Dr. Edgardo Amoza, en el sentido de que no se podía proceder del modo planteado por la Armada porque, en el caso de ser desocupados los predios e instalaciones de la ANP ocupados por la Armada, la concesión de los mismos solo se podía hacer cumpliendo con el TOCAF, es decir, a través de un proceso de licitación.
    • El otorgamiento de ese espacio físico en un contrato viola lo dispuesto en el art. 20 de la ley 17.243, que establece en su inciso B) que “en ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles”.
    • La ANP no era competente para acordar lo que estamos examinando, porque se trata de una temática propia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, puesto que la Ley Orgánica de UTE, N° 15.031 del 4 de julio de 1980, le otorga ese cometido.
    • Porque la cesión debió ser precedida por un estudio de impacto ambiental, habida cuenta que se trata de un área poblada, y para evaluar la contaminación acústica que estos molinos producen.
    • Por último, ¿qué sentido lógico tiene disponer de un predio que forma parte del recinto portuario para algo que es totalmente ajeno a esa operativa? Cuando el Puerto de Montevideo está cada vez más ocupado por el almacenaje en su recinto y observamos con frecuencia cientos de automóviles instalados bajo el viaducto, enajenar ese predio con el fin de instalar allí un parque eólico parece descabellado. Por otra parte, el sentido común indica que si el propósito de esa empresa fue el de deducir de la factura de UTE lo producido por un parque eólico, este podría instalarse en cualquier parte del país…

    Dr. Edison González Lapeyre