Sr. director:
Sr. director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCIDH analiza si Uruguay vulnera derechos políticos al impedir voto desde el exterior
La CIDH ha recibido y dado entrada a una acción instaurada por un ciudadano uruguayo que vive en el exterior, en relación con si la normativa uruguaya que impide el voto desde el exterior vulnera derechos humanos.
Nuestro orden jurídico nunca prohibió el voto de los ciudadanos uruguayos que viven en el exterior, solo que establece que, para votar, el ciudadano debe venir al país y emitir el sufragio ante las mesas electorales aquí constituidas para una elección.
Lo cierto es que se debe diferenciar entre no permitir el voto de uruguayos no residentes en el país y el establecer que, para ejercer el sufragio, el ciudadano debe acudir al país en cada acto electoral para que su voto sea admitido.
Esta situación es la que hace la diferencia en cuanto al ejercicio de un derecho tan fundamental como el voto. Nuestro orden jurídico exige la presencia del ciudadano que desee votar y la razón es simplemente que para votar e influir en algo tan esencial como el cambio de Gobierno, el ciudadano que quiere incidir en ello debe tomarse el trabajo de venir al país y votar aquí. La realidad es que si esa persona quiere votar e influir sobre el gobierno que rija al Uruguay, lo mínimo que se le puede pedir es que se acerque al país y, de esa forma, pueda informarse en forma directa sobre el destino que quiere dar a su país. Si decide no hacerlo, ¿qué derecho tiene a influir sobre un gobierno para un país en el que no vive y no le afectan las decisiones que pueda tomar ese gobierno que pretende elegir?
No se trata, entonces, de una restricción al derecho humano fundamental de votar, sino un requerimiento de que, si quiere ejercer ese derecho, debe por lo menos cumplir con un requisito que cumplen todos sus connacionales que sí viven en el país y que les va un verdadero interés en elegir un gobierno que rija sus vidas por cinco años.
Se trata simplemente de reglamentar un derecho fundamental para quienes viven y deberán padecer en el país, el gobierno que salga electo. Si el señor que reclama ante la CIDH tuviera verdadero interés en ejercer el voto, no le complicaría para nada venir a Uruguay en tiempo de elecciones y ejercer el voto. Si no lo quiere hacer, da la impresión que livianamente quiere decidir sobre un gobierno que en nada le afecte.
Por último, la reglamentación de la Constitución y del sistema electoral ha sido ratificada en dos oportunidades por el Cuerpo Electoral, máximo órgano decisor en una democracia, así como por la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano de interpretación de la Constitución existente en nuestro sistema constitucional.
Por lo último, quedaría totalmente fuera de la competencia de la CIDH el expedirse sobre una normativa jurídica vigente en un país soberano y democrático.
Saluda atte.
Dr. Fernando Belhot