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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl Tribunal de Cuentas (TC) realizó cuatro observaciones a la compra de la referida estancia.
Los dictámenes del TC no refieren a la conveniencia del acto administrativo sino a su legalidad. En el caso, los apartamientos a las normas legales que dieron lugar a las observaciones formuladas fueron porque: el número de directores del Instituto Nacional de Colonización (INC) que votaron por realizar la compra fue menor al exigido por la ley; porque existía una prenda sobre el sistema de riego de la estancia; porque el INC no tenía disponibilidad presupuestal para pagar el precio y, además, porque este precio superaba la asignación presupuestal anual del organismo.
Sobre este dictamen, el senador Sebastián Sabini dijo públicamente que el TC hizo “consideraciones que no son de carácter contable, sino de carácter político” (Canal 10, Subrayado, 25/6/25).
Los dictámenes del TC no surgen de la voluntad originaria de sus integrantes, sino que son el resultado de un estudio que usualmente incluye la participación de tres niveles jerárquicos de sus funcionarios. Comienza con los informes y los proyectos de resolución que redactan los informantes, para luego ser considerados sucesivamente por los subdirectores y directores de departamento y, por último, por los directores y subdirectores de las divisiones.
Los directores y subdirectores de departamento y de división son designados mediante concurso de oposición. Estos funcionarios están altamente capacitados. Son quienes cumplen las funciones de la Escuela de Auditoría Gubernamental, que capacita a los funcionarios de toda la administración pública.
También fueron quienes dictaron cursos de auditoría gubernamental tanto en nuestro país, al que asistían alumnos de todos los países de América Latina y el Caribe, como en similares cursos que se realizaban en cada uno de esos mismos países.
Esa distinción fue otorgada a nuestro TC por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras (Intosai, por su sigla en inglés), que incluye a los tribunales de cuentas y las contralorías de los países que integran las Naciones Unidas.
No es creíble, entonces, que en un asunto en el que intervienen tantos técnicos y de tan alta profesionalidad presenten a consideración de los miembros del TC un proyecto de resolución basado en consideraciones de carácter político como sostuvo Sabini.
En consecuencia, solo cabe entender que lo suyo ha sido una acusación a los ministros que aprobaron el dictamen, por haber violado el artículo 77, numeral 4o de la Constitución, por el que se les prohíbe, bajo pena de destitución, cualquier acto de carácter político, salvo el voto.
Como senador de la República, Sabini tiene la posibilidad de seguir cualquiera de los siguientes caminos para hacer efectivas las correspondientes responsabilidades.
El trámite constitucional para efectuar la compra aún no terminó. Ahora está en el INC, quien debe pronunciarse respecto a las observaciones que le hizo el TC. Puede aceptarlas y desistir de hacer el gasto.
También puede insistir en el gasto y ejecutarlo, informando de ello al TC. Si este, a su vez, mantuviera sus observaciones, remitirá todo el expediente a la Asamblea General a sus efectos.
De ocurrir esta última opción, el senador Sabini tendrá una nueva oportunidad, ya que podrá proponer la consideración del caso en la medida que los antecedentes se hallaran en el Poder que integra.
Si no lo hace, sus declaraciones públicas caerán en total descrédito y él pasará a integrar la lista de quienes hablan en la pulpería y callan en la comisaría.
Gral. Cr. Guillermo Ramírez