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    La denuncia al director de AFE Robert Bouvier

    Sr. director:

    Me encuentro con la noticia referida a que el convencional nacional del Partido Colorado Esequiel Ibarra presentó por escrito una denuncia ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) contra el actual integrante del Directorio de AFE (el también colorado) Robert Bouvier por participar en una actividad de carácter político vinculada al Partido Colorado en el departamento de Florida el sábado 1 de agosto.

    La denuncia de Ibarra se basa principalmente en que Bouvier con solo su presencia en dicha actividad político-partidaria estaría incurriendo en la violación del numeral 4 del artículo 77 de la Constitución.

    La concurrencia de Bouvier es real. Efectivamente, se desempeña como director en AFE y, por ello, su presencia en dicha actividad político-partidaria podría ser incompatible con las obligaciones de neutralidad que la Constitución impone a los integrantes de los directorios de los entes autónomos.

    En dicha denuncia, Ibarra invoca el artículo 77, numeral 4, de la Constitución de la República, que establece restricciones para los directores de entes autónomos respecto de la realización de actos de carácter político, así como disposiciones de la Ley 19.823 (Código de Ética en la Función Pública) relativas a los principios de imparcialidad, probidad y neutralidad.

    Ahora bien, si leemos con detenimiento, el numeral 4 del artículo 77 de la Constitución establece prohibiciones a determinados funcionarios estatales, entre ellos, directores de entes autónomos (como Bouvier), a participar de actividades de esta especie como la que denuncia Ibarra, limitándolos únicamente a ejercer el derecho a sufragar (es decir, votar en actos eleccionarios).

    Hasta aquí todo bien con la denuncia… Sin embargo, si continuamos leyendo el numeral 4 del artículo 77 (y aquí viene el detalle que quiero resaltar), si observamos a mitad de este numeral, podemos leer lo siguiente: “No se considerará incluida en estas prohibiciones la concurrencia de los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración”.

    Si bien Bouvier, en lo que respecta personalmente, me da igual, no nos conocemos en persona, solo puedo opinar de él por los cargos que ha ocupado, que como ministro de Ambiente en mi opinión fue desastroso porque se mandó alguna que otra manifestación pública que dejó mucho que desear y, en demás cargos, fueron más de relleno que otra cosa, opino que lo que figura en su descripción de la web de AFE el encargado de la web solo sube lo que le dan… Si le decían que Bouvier era astronauta, de seguro subía que era astronauta… Pero, bueno, eso es harina de otro costal. El objetivo mío con esta carta es determinar si es válida o no la denuncia ante la Jutep de parte de mi correligionario Esequiel Ibarra contra el también correligionario Robert Bouvier.

    En mi humilde opinión, dicha denuncia ante la Jutep no debería tener lugar por el detalle que mencioné de las excepciones a las prohibiciones que establece el mismo numeral 4 del artículo 77 de la Constitución, ya que, si bien era una actividad de índole político-partidaria, en ella se trataron temas de estudio de problemas de gobierno, legislación y administración, tales como menciona el numeral 4 del artículo 77 de la Constitución, porque vi el informe y no se habla de otra cosa que de temas nacionales del gobierno y otros relacionados a este.

    Aclaro que esto que escribo no lo hago para salir en defensa de Bouvier, a quien ya aclaré que ni lo conozco en persona, sino solo de nombre, ni mucho menos salgo en defensa de Pedro Bordaberry, con quien, si bien nos conocemos en persona, nos separan puras y exclusivas diferencias políticas, pero no personales.

    Sin embargo, me resultó interesante hacer esta especie de análisis jurídico de esta denuncia que invoca un artículo de la Constitución que, a mi entender, no se encuadra en el argumento expresado por el denunciante por la especificación que el propio numeral de ese artículo realiza, justificándose así que la presencia de Bouvier en dicha actividad es válida y no viola la Constitución.

    Queda esperar qué dirá la Jutep sobre esta denuncia de Ibarra y los argumentos a favor o en contra para el caso de dar o no lugar a dicha denuncia.

    Daniel Villaamil

    Lista 1716, Partido Colorado