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    La destitución del jefe de la Policía de Río Negro

    Sr. director:

    Merece aprobación la rápida decisión que adoptó el Poder Ejecutivo en este caso. No obstante, el comunicado por el cual el Ministerio del Interior expone las razones de esa destitución es cuestionable.

    Comienza considerando la conducta del jefe de Policía “por haber participado en una reunión de carácter político” sobre la que establece que “no contravino la Constitución ni ninguna otra norma vigente”.

    Sustenta esta afirmación en que tanto la Ley Orgánica Policial como de la Ley de Urgente Consideración disponen que a los policías retirados no les son aplicables la prohibición constitucional de ejecutar actos políticos, públicos o privados, salvo el voto.

    Seguidamente establece que “realizó manifestaciones políticas que, al trascender, contravienen los lineamientos marcados desde el inicio de la presente gestión”, que suponían actuar “sin ningún tipo de distinción partidaria”.

    Es por esta segunda razón que se dispone su cese. Vale decir que no violó ni la Constitución ni la ley, sino un “lineamiento” político-administrativo.

    O sea que, en la medida que los jefes de la Policía no hagan ningún tipo de distinción partidaria, pueden ejercer actividades políticas. Así podrán, entonces, formar parte de comisiones, clubes políticos, comités de base, suscribir manifiestos políticos, autorizar el uso de su nombre, postularse como candidatos para ocupar cargos electivos, tanto a nivel nacional como en el departamento en el que ejercen la jefatura de Policía.

    La sola enunciación de estas posibilidades permite concluir que algo anda mal.

    ¿Por qué la Constitución prohíbe a los militares en actividad cualquiera sea su grado y a los funcionarios policiales de cualquier categoría, entre otros, ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto?

    Evidentemente, porque integran fuerzas con armas. ¿Acaso los jefes de la Policía no las integran también?

    No interesa si son particulares o policías. Son funcionarios que cumplen actividades especiales al servicio de la República y que tienen bajo su mando efectivos armados.

    Por lo tanto, sería deseable que quienes ocupen esos cargos estuvieran constitucionalmente impedidos de actuar en política en forma similar a lo que rige para los directores de los entes autónomos.

    En la medida que para ello se requiera tiempo y a efectos de superar la situación actual, se podría por medio de una ley disponer que los policías retirados que sean designados jefes de la Policía queden sujetos a las mismas inhibiciones que alcanzan a los de actividad.

    Se lograría así que la participación de esos jerarcas en actividades políticas no quede regulada por lineamientos político-administrativos como sucede ahora, lo que estaría acorde con el pensamiento de Artigas plasmado en su frase “Es muy veleidosa la probidad de los hombres, solo el freno de la Constitución puede afirmarla”.

    Gral. Cr. Guillermo Ramírez