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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMe dirijo a usted con el propósito de hacer pública una situación que excede mi caso individual y expone una matriz estructural de abuso, mercantilización y desprotección de los usuarios dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Quiero destacar que las preguntas de fondo no me fueron contestadas nunca ni por el Hospital Evangélico, ni por el Ministerio de Salud Pública (MSP), ni por el diputado Federico Preve ni por la Junta Nacional de Salud (Junasa).
Desde hace meses, requiero la realización de una histeroscopía quirúrgica (remoción de un pólipo/mioma endometrial), indicada por un ginecólogo del propio Hospital Evangélico. Sin embargo, la institución se niega a coordinar el procedimiento dentro del régimen mutual ordinario y exige el pago de $ 26.000 (pesos uruguayos veintiséis mil) de forma particular para tratar el acto médico como un servicio privado fuera del Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS).
El problema de fondo es un negocio corporativo montado sobre la sintaxis. Todas las sociedades médicas del sector privado aplican hoy una doble vara: cobran el valor de un ticket por una histeroscopía “diagnóstica” y disparan la cifra a montos confiscatorios si le adosan el adjetivo quirúrgica, cuando en los hechos se trata del mismo procedimiento de exploración e intervención por vía endoscópica.
La arbitrariedad en la fijación de estos precios roza lo absurdo: mientras el Hospital Evangélico pretende cobrar $ 26.000, el Casmu exige $ 30.000 por la misma prestación. La injusticia se vuelve más flagrante al mirar el mapa del país: en el interior, las mutualistas integradas a la Federación Médica del Interior realizan el procedimiento de forma totalmente gratuita, al igual que en la salud pública (la Administración de los Servicios de Salud del Estado), sin importar si se clasifica como diagnóstica o quirúrgica. Dependiendo de si la paciente vive en el interior o en Montevideo, o de a qué mutualista pertenezca, el derecho a la salud pasa de ser gratuito a costar $ 30.000.
Esta barrera económica no es un simple desacuerdo administrativo; es una negligencia institucional con consecuencias físicas y psíquicas graves. Postergar indefinidamente la extirpación de una patología endometrial por razones comerciales expone a la paciente al riesgo tumoral y el diagnóstico tardío (la demora injustificada en el análisis anatomopatológico de lesiones uterinas impide descartar o tratar a tiempo patologías malignas o premalignas), al deterioro severo de la salud física (exposición a metrorragias —hemorragias—, cuadros de anemia crónica, dolor pelviano persistente y secuelas en la salud reproductiva) y a la violencia institucional y el daño psicológico (someter a una usuaria a la angustia de elegir entre pagar una cifra confiscatoria o ver deteriorada su integridad física constituye un claro ejercicio de violencia médica y de género).
Frente a la falta de respuesta de las autoridades del Hospital Evangélico y las dilaciones del MSP, elevé el reclamo al Parlamento. La respuesta formal brindada por el despacho del diputado Federico Preve Cocco, que cito textualmente, fue la siguiente:
Primero que nada queremos agradecerle por tomarse el tiempo de explicarnos con claridad el detalle de su situación.
En segundo lugar queremos manifestar que habiendo leído detenidamente sus planteos, lo que podemos indicar es lo siguiente:
Sobre la inclusión en el PIAS: para determinar si la “micromectomía por vía histeroscópica” está comprendida en el Catálogo del PIAS, solo el Ministerio de Salud Pública puede certificar el estatus normativo actual o si se trata de una técnica pendiente de protocolización,
Sobre el cobro: la normativa (Decreto Nº 465/008 y la fijación anual de valores del MSP) establece los topes máximos para las tasas moderadoras. Si un prestador pretende cobrar un importe sensiblemente superior (como los $ 26.000 que le indicaron) corresponde al MSP y a la Junasa determinar bajo qué concepto se liquida (copago, arancel o prestación no cubierta) y si esa exigencia se ajusta al marco normativo vigente.
Quisiéramos también aclarar que las competencias sobre fiscalización y sancionatorias del SNIS residen en el Ejecutivo, y como nos ha manifestado usted ya tiene ahí presentado un reclamo al respecto.
Desde este despacho haremos llegar las interrogantes que nos fueron planteadas a las autoridades competentes en la materia para que desde el organismo rector le brinden una respuesta técnica y jurídica.
O sea, ilegalidad en el cobro: desde el ámbito legislativo se señala expresamente que los $ 26.000 exigidos superan abismalmente los topes legales de las tasas moderadoras (reguladas por el decreto 465/008) y que corresponde al MSP y a la Junasa fiscalizar bajo qué concepto la mutualista intenta cobrar semejante arancel. Ambigüedad normatizada: se reconoce que las instituciones privadas lucran en las “zonas grises” de técnicas pendientes de protocolización o certificación formal por parte del MSP, dejando a los usuarios como rehenes de la caja de las mutualistas. Inercia estatal: mientras el despacho legislativo debe cursar pedidos de informes para que el órgano rector dé respuestas técnicas y jurídicas, las mutualistas siguen cobrando y las pacientes siguen esperando.
Las instituciones de asistencia médica colectiva perciben mensualmente las partidas del Fondo Nacional de Salud por cada usuario. Pretender cobros paralelos de decenas de miles de pesos por intervenciones ginecológicas estándares es una forma de doble imposición y un fraude encubierto al espíritu de la reforma de la salud.
Hago pública esta denuncia porque la salud no puede ser un mercado de regateos ni la regulación estatal un trámite burocrático sin plazos mientras el cuerpo de las personas se deteriora. Exijo la intervención urgente del Ministerio de Salud Pública para que la impunidad con la que actúan hoy las instituciones prestadoras de salud sea examinada y sancionada como se merece.
María de los Ángeles Valdivia