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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSe acaban de cumplir 90 años de la creación del Tribunal de Cuentas. Para destacar la importancia de la función que cumple este organismo bastaría señalar que, aun antes de que se jurara nuestra primera Constitución, por ley del 15 de febrero de 1830 se creó la Comisión de Cuentas parlamentaria integrada por dos senadores y tres diputados con el cometido de examinar las cuentas que presentaba el Poder Ejecutivo.
Con modificaciones, aquella comisión tuvo a su cargo el control externo de las cuentas públicas durante 104 años. En los hechos resultó imposible que cumpliera con su cometido debido a la desproporción que existía entre los medios aplicados al control y la cantidad y la complejidad de los asuntos a considerar. Ello motivó la creación del Tribunal de Cuentas en la reforma de la Constitución de 1934.
Este organismo no depende de ninguno de los poderes del Estado. Actúa con autonomía funcional y no tiene función jurisdiccional. Es la Asamblea General quien tiene competencia para entender en los asuntos relacionados con el control de las cuentas públicas que le son remitidos por el tribunal. Es dentro de ese esquema institucional que el organismo tiene una trayectoria destacada tanto en el interior como en el exterior del país.
Fue en este último que ejerció la presidencia de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai, por su sigla en inglés), conformada por los tribunales de cuentas y contralorías de todos los países que integran la Organización de Naciones Unidas.
Aquella distinción internacional produjo rápidos beneficios en el organismo. Prueba de ello fue que aquella organización lo designó como centro de capacitación en auditoría gubernamental para los países de América Latina y el Caribe. Fue entonces que auditores de otros países concurrieron al nuestro para capacitarse, como así también que nuestros profesionales dictaran cursos en el exterior.
No obstante, hay opiniones que sostienen que la gestión del tribunal es infructuosa. Para ello se basan en que, cuando el organismo observa el gasto de un administrador, este lo reitera y lo ejecuta sin sufrir ninguna consecuencia. Ello es así porque esos administradores están facultados para hacerlo por expresas disposiciones constitucionales. Anualmente, esos casos no superan el 3% del total de los gastos ejecutados. ¿Cuántos serían de no existir el órgano de control externo?
En esos casos, si el Tribunal mantiene la observación realizada debe dar noticia circunstanciada a la Asamblea General. O sea que es el Poder Legislativo el que tiene competencia para decidir.
El tribunal cumple cabalmente con los cometidos establecidos en la Constitución. No obstante, habiendo transcurrido 90 años desde su creación, vale hacer algunas reflexiones sobre situaciones que pueden estudiarse para mejorar la transparencia y minimizar los riesgos de corrupción en el manejo de los fondos públicos, haciendo más efectiva la actuación del tribunal.
Viene al caso citar lo expresado por el contralor general de los Estados Unidos de América, David Walker, en ocasión de realizarse en nuestro país el XVII Congreso de la Intosai. Dijo que el cincuenta por ciento del tiempo de su trabajo lo dedicaba asistir al congreso de su país. El motivo era que, cuando su contraloría emitía un dictamen de auditoría con cuestionamientos a actos de administradores públicos, estos debían comparecer ante una comisión del Congreso a la cual asistían también los auditores externos. Agregó que a los administradores les resultaba muy inconveniente asistir a aquella comisión, por lo que evitaban recibir dictámenes adversos de la contraloría.
En nuestro caso la Comisión de Cuentas parlamentaria creada en 1830 dejó de actuar porque le resultó imposible procesar toda la información necesaria para expedirse. Pero aquella situación cambió. Ahora la Asamblea General recibe puntualmente los productos terminados que le remite el Tribunal de Cuentas.
Por lo tanto sería conveniente estudiar la posibilidad de que vuelva a actuar aquella Comisión de Cuentas para que sea ante ella que deban los administradores exponer las razones por las que desatendieron las observaciones que les formuló el tribunal y ejecutaran el acto observado. Para ello se podría recurrir a reglamentar por ley el literal B del artículo 211 de la Constitución, que dispone que, cuando el Tribunal de Cuentas mantenga sus observaciones, ante reiteraciones efectuadas por los administradores dará noticia circunstanciada a la Asamblea General “a sus efectos”.
El tribunal cumple con esta norma pero la vaguedad de la expresión “a sus efectos” hasta el presente no ha dado lugar a ninguna acción concreta. Reglamentar por ley los efectos que podrán tener las observaciones del tribunal, según lo resuelva la Asamblea General, contribuiría efectivamente a mejorar los resultados del control externo.
Como no todas las observaciones que remite el tribunal tienen la misma entidad sería conveniente establecer cuáles deben ser consideradas por la Comisión de Cuentas. La naturaleza y el monto de cada asunto podrían servir como criterios para establecer esa limitación.
Asimismo, se podría considerar que la Comisión de Cuentas sea asistida por auditores de enlace que designe el Tribunal de Cuentas para trabajar en la sede parlamentaria, los que serían relevados periódicamente en plazos breves.
Otra norma jurídica que podría considerarse para estudiar la aplicación de lo antes expuesto es el artículo 210 de la Constitución. Por él se dispone que el tribunal actuará con autonomía funcional, la que será reglamentada por ley que proyectará el mismo tribunal.
Es importante la facultad que por este artículo se asigna al tribunal. Proyectar la reglamentación de su propia autonomía funcional podría coadyuvar en la obtención de algunos resultados, siempre que exista la aprobación de la ley.
Nuestro país dispone de un buen sistema de control externo de las cuentas públicas, que puede mejorarse en la medida que se cuente con la voluntad política de hacerlo.
Gral. Cr. Guillermo Ramírez