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    ¿Muertes “dudosas”?

    POR

    Sr. Director:

    La forma de registrar y clasificar las muertes es bastante universal. Una de las formas de clasificarlas es por su causa básica, es decir, según la enfermedad o lesión que inició el proceso fisiopatológico que condujo a la muerte. Esto tiene enorme interés para la salud pública.

    También se pueden clasificar según su manera de muerte (o etiología médico-legal). Significa determinar si fueron naturales o violentas y, en tal caso, si se trata de homicidios, suicidios o accidentes. Este dato es tan relevante para la salud como para la seguridad públicas.

    Los datos de las causas y maneras de muerte son un insumo determinante para delinear estrategias y políticas, a la vez que indicadores de sus resultados.

    La Ley 19.628 y su reglamentación dada por el decreto 276/019 están perfectamente en línea con los criterios epidemiológicos y médico-legales universales.

    Cuando la muerte es natural (esto es, que no sea violenta y no exista sospecha fundada de delito) los médicos que intervinieron en la asistencia están obligados a expedir el certificado de defunción, aunque desconozcan la causa, en cuyo caso la registrarán como “muerte natural de causa indeterminada”. Si la muerte fuera violenta, la tarea pasa a manos de los médicos forenses del Poder Judicial.

    La novedad es que desde hace un tiempo ciertas estadísticas oficiales han incorporado una categoría incierta y que aporta mucha confusión: la mal llamada “muerte dudosa”. Este concepto, nunca bien definido, prendió fuerte en los medios de comunicación. Y, lo que es peor, contagió a muchos médicos a la hora de certificar los fallecimientos. De hecho, asistimos a una epidemia de “muertes dudosas”, muchas de ellas así calificadas por los médicos que constatan, por ejemplo, un fallecimiento en domicilio.

    Algunos colegas nos han dicho que lo hacen por la inseguridad que les genera expedir un certificado de defunción, ignorando incluso que no estaban obligados a expedirlo, si su función se limitó a constatar la muerte de alguien al que nunca asistió. En tales casos, los fiscales suelen disponer: “En virtud de que el médico actuante no firma el certificado de defunción, ingresa al sistema como muerte dudosa”. Así, decenas de muertes, como las causadas por fallas cardíacas con ostensible edema agudo de pulmón o por patologías crónicas conocidas sin chance terapéutica, terminan clasificadas con el rótulo de “muerte dudosa”.

    ¿Cuál es la “duda”? Es obvio que si la muerte es dudosa sería aconsejable intentar medidas de reanimación hasta tanto se confirme el exitus letalis. Asumiendo como confirmado el diagnóstico de muerte, la pregunta es: ¿cuál es la duda? ¿La causa o la manera de muerte?

    Si no se conoce la causa, la muerte no se convierte en dudosa. Se trata de una muerte de causa “indeterminada”.

    Más complicado es cuando lo que no se conoce es si la muerte fue natural o violenta. Además, si fue violenta, no siempre es fácil determinar si fue accidental, suicida u homicida. Ello requerirá una investigación que puede ser larga, que tal vez finalice con la sentencia judicial firme. Ese final no lo conoce el funcionario policial que elabora el parte de los hechos al inicio mismo de la investigación (y que tampoco tiene la autoridad para determinarlo). En ocasiones tampoco lo sabe el forense que hace la autopsia, porque las muertes violentas suelen admitir más de una manera de muerte y, aunque alguna sea más probable que otra, no siempre se podrá asegurar con solo examinar el cadáver.

    A veces ni siquiera se conoce fácilmente si la muerte es natural o violenta, lo que es frecuente en las muertes violentas por intoxicaciones, que requieren esperar resultados de laboratorio.

    Se puede mejorar. El sistema político, con el eco de los medios, está debatiendo sobre las causas del aumento de las “muertes dudosas”. Es difícil opinar sobre eso sin saber cómo se define esta categoría no contemplada en la legislación.

    Si se asumiera que se busca así denominar al grupo de muertes violentas de etiología médico-legal no aclarada (aunque para mayor desconcierto algunas estadísiticas excluyen los suicidios y los accidentes de las muertes violentas, cuando lo son por definición), igual persistiría un problema a resolver: ¿cómo se establece la manera en que ocurren las muertes violentas?

    Claramente no es razonable que lo haga el funcionario policial que redacta un parte al inicio mismo de la investigación, en el momento en que se tiene menos información.

    Podrían usarse los certificados de defunción o los informes forenses. Esta alternativa es superior a la anterior, pero no se puede obviar que, al momento de expedirse esos documentos, los médicos forenses no cuentan con los resultados de los estudios complementarios que indicaron. Sin olvidarse, además, que la autopsia no tiene todas las respuestas.

    De basarse en los resultados de las estadísticas de la Fiscalía habría que tener presente que su función es la persecución criminal y que los casos pueden permanecer abiertos sine die (no hay plazo legal para archivar). Y que hay muchas muertes violentas por diversas razones sin interés penal que podrían figurar como no aclaradas.

    No es plausible esperar las sentencias judiciales firmes que podrían demorar años y que, por otra parte, ayudarían a aclarar un número limitado de casos.

    Estos problemas y estas dificultades no son patrimonio de tal o cual administración, pero resolverlo es de interés común.

    La escala de Uruguay permitiría un estudio individualizado, caso a caso. La experiencia nacional en comités de mortalidad de niños y de mortalidad materna señala que ello es tan posible como beneficioso.

    Si se optara por un camino similar, constituyendo un comité de muertes de etiología médico-legal indeterminada con participación de los sistemas judicial, de salud y de seguridad, junto con la academia, el país se daría la oportunidad de contar con mejores datos en dos asuntos de la mayor relevancia: salud y seguridad públicas.

    Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, Prof. Agda. Dra. Natalia Bazán Hernández, Prof. Adj. Dra. Frances Borches Duhalde (docentes del Departamento de Medicina Legal, Facultad de Medicina, Universidad de la República)