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El tatuaje se ha consolidado como práctica cultural global: en Europa y Estados Unidos la prevalencia alcanza el 30%-40% en adultos menores de 40 años, y crece sostenidamente en América Latina y África. Este fenómeno no ha sido acompañado por marcos regulatorios adecuados, en particular respecto a la composición química de las tintas utilizadas. A diferencia de medicamentos o cosméticos, las tintas de tatuaje no están sujetas a pruebas de seguridad previas a su comercialización en la mayoría de los países.
La evidencia científica disponible permite afirmar, sin margen de duda, que las tintas de tatuaje pueden contener hasta 100 sustancias químicas, varias de ellas clasificadas por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) como cancerígenas o probablemente cancerígenas.1 Entre el 60% y el 90% del pigmento migra con el tiempo desde la piel hacia los ganglios linfáticos y otros órganos, hecho documentado en exámenes patológicos. Las reacciones alérgicas —especialmente a las tintas rojas, responsables del 96,9% de los casos— afectan a entre el 10% y el 50% de las personas tatuadas, pudiendo manifestarse años después del procedimiento.2 A esto se suman los riesgos de infección por hepatitis B, C y VIH en contextos de higiene deficiente.
Existen, además, áreas de alerta donde la evidencia es aún preliminar, pero justifica vigilancia activa: el riesgo incrementado de cáncer de piel, linfomas y enfermedades malignas asociadas a la remoción de tatuajes mediante láser. Estudiar estos efectos a largo plazo requiere cohortes de miles de personas seguidas durante décadas —investigaciones costosas que ningún actor privado tiene incentivos espontáneos para financiar, y que los Estados han relegado hasta ahora.
Varios gobiernos se escudan en el principio de autonomía individual para justificar su inacción, evitando el costo político de emitir advertencias sanitarias. Sin embargo, esto no los exime de sus obligaciones. El principio de precaución habilita a los Estados a actuar ante sospechas fundadas, aunque la evidencia sea incompleta; y el principio de proporcionalidad permite hacerlo con medidas graduales y transparentes. Regular la composición de las tintas no equivale a prohibir una práctica.
La Unión Europea ofrece el precedente más sólido: desde 2022, el reglamento Reach restringe más de 4.000 sustancias en tintas de tatuaje y establece límites de concentración, requisitos de etiquetado y mecanismos de control de mercado.3 Estados Unidos, en cambio —el mayor productor mundial de tintas—, mantiene un sistema reactivo sin aprobación previa a la comercialización.
Uruguay ilustra con claridad la brecha estructural entre control del procedimiento y control del insumo. El decreto N° 193/004 regula condiciones de higiene y habilitación de establecimientos,4 pero no existe regulación específica sobre las tintas que se inyectan bajo la piel. Estas ingresan al país bajo categorías arancelarias inadecuadas, sin herramientas que permitan a los organismos de frontera identificarlas o priorizarlas. Tampoco hay sistemas de vigilancia de eventos adversos dentro del sistema de salud.
Ante las capacidades técnicas disponibles en el país —entre ellas las del Laboratorio Tecnológico del Uruguay5—, una propuesta viable no requiere crear nuevas estructuras, sino optimizar las existentes. Tres medidas de implementación gradual resultan prioritarias: registro obligatorio de tintas con trazabilidad de origen y composición; control coordinado en la importación entre autoridades sanitarias y aduaneras, y adopción de una lista mínima de sustancias prohibidas basada en estándares internacionales. La baja percepción de riesgo en la población no puede ser excusa para la inacción institucional. La comunidad tatuada es cada vez más numerosa e informada, y tiene derecho a conocer los riesgos de lo que se inyecta bajo su piel.
Dr. Homero Bagnulo y Dr. Carlos Vivas
Referencias