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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa inseguridad con la que convivimos hoy —no solo acá, sino en casi todo el mundo— ha hecho que la tecnología, con sus avances, se dedicara a buscar cómo hacer frente a dicha inseguridad en los edificios de propiedad horizontal, evitando gastos desmedidos para los edificios, como podría ser la contratación de porteros físicos para cubrir 24 horas los siete días de la semana, o menos, según resuelva la asamblea de copropietarios de cada edificio, siempre cumpliendo con la Ley 10.751 y concordantes, así como con el Reglamento de Copropiedad del edificio.
Algunos han optado por poner rejas en el frente; si hay posibilidad, otros han contratado porteros físicos para la noche. Pero, últimamente, son los porteros virtuales (tótems de seguridad) los que cada día vemos más en todos los barrios. Estos, indudablemente, tienen un costo mucho más reducido que porteros físicos para los siete días de la semana, 24 horas por día. La mayoría de los edificios que contrata este servicio prescinde de la figura del portero físico y solo contrata, además, un servicio de limpieza.
Estas empresas de videovigilancia tienen protocolos, y todo se almacena en la nube. A través de este sistema, todo ingreso y egreso será posible si la persona reside en el lugar y está registrada ante la empresa de portería virtual o si fue autorizada previamente por el habitante del apartamento a donde va o si le abre el propio residente. Eso no solo facilita el ingreso y egreso seguro, sino que, por lo general, también tienen un sistema en que, previo aviso, pueden hacer pasar a personas que vayan a dejar algún encargo a un apartamento cuyo residente no se encuentra en ese momento, pero que antes dio aviso y autorización a la empresa para que así procediera.
También tienen cámaras más potentes y de largo alcance afuera del edificio y mecanismos para detección de presencia y disuasión de sospechosos en las inmediaciones. Hay empresas que, para que el residente autorice el ingreso de alguien de forma permanente o temporal, le piden que proporcione el número de cédula de identidad. Eso está bien para dar más seguridad, pero siempre que se cumpla lo establecido en la Ley N° 18.331 y su actualización.
Últimamente, algunas empresas piden, para el registro, que se diga si es uruguayo o extranjero. Argumentan que es para asegurarse que no ingrese o egrese otra persona. Sin embargo, no le veo el sentido, ya que con el número de cédula de identidad alcanza. También la persona podría decir que es uruguayo y no lo es o viceversa. Entiendo que esto implica una violación a la Ley 18.331 y una discriminación entre uruguayos y extranjeros.
Como todo sistema nuevo debe ir mejorando y adecuándose a la legislación vigente.
Saludo a Ud. atentamente.
Diva E. Puig