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    Banco Central desestimó recurso de financieras contra cambio en cálculo de prima sobre créditos

    Al plantear la revocación, un grupo de administradoras de crédito advirtieron que la medida tomada por el regulador podría tener como efecto una “baja en la rentabilidad de las instituciones, impactando en la cantidad de personal o red física” de las empresas

    Ocho de las empresas financieras más grandes recurrieron una decisión del Banco Central (BCU) que modifica el cálculo de la prima deducible de la tasa implícita de los préstamos asegurados, con el alegato de que la medida podría tener como efecto una “baja en la rentabilidad de las instituciones, impactando en la cantidad de personal o red física”, así como una “disminución de los créditos concedidos en los segmentos en que el margen de rentabilidad ya era bajo”, con un consiguiente riesgo de expulsión de ciertos clientes hacia el mercado informal.

    En una reciente resolución de directorio, el BCU desestimó la revocación planteada por estas administradoras de crédito por entender que el cambio resuelto permite una “correcta aplicación” de la Ley de Usura, y que el “legítimo interés de las entidades controladas en la obtención del lucro correspondiente a su actividad comercial no puede impedir” al regulador ejercer “razonablemente la discrecionalidad asignada en forma expresa por el legislador, precisamente en protección del prestatario y del interés general en un mercado más equilibrado, eficiente y trasparente”, entre otros argumentos.

    Los recursos habían sido interpuestos en abril por las sociedades Cash, Diroval, Emprendimientos de Valor, PassCard, Retop, Socur, Kedal y Bautzen, pocos días después de aprobada la circular que estipuló las modificaciones con vigencia desde el próximo año.

    La controversia

    La Ley de Tasas de Interés y Usura de 2007 estableció que las primas de los seguros asociados a créditos no deben considerarse dentro de la tasa implícita de interés de una operación y que, a los efectos de que tal exclusión no se desvirtúe, el BCU puede determinar un tope, sobrepasado el cual los importes sí formarán parte de la tasa implícita de la operación crediticia que debe respetar los máximos legales.

    Esa potestad bancocentralista fue reafirmada en un decreto de 2009, y, en aplicación de la misma, se dispuso un tope en seis unidades indexadas (UI) a la inflación por mes o a una prima mensual del 6‰ sobre saldos asegurados.

    Luego, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU formuló un proyecto normativo que suprimió el tope de seis UI y bajó al 2‰ ese límite. También incluyó requisitos adicionales de información a los clientes en relación con este seguro, estableciendo que esa exclusión no podría considerar las sumas que se reintegren por parte de las aseguradoras a las instituciones prestamistas por concepto de comisión, gastos administrativos u otras partidas vinculadas a la gestión del seguro.

    Según el BCU, además de reconocer que la prima del seguro es una contraprestación respecto a la cobertura de un riesgo (la muerte con saldos impagos deudores que se transfieren a los herederos) y no una contraprestación que se pague por la disponibilidad actual del dinero y la posibilidad de diferir su devolución en el tiempo (que en ello consiste la tasa de interés), la finalidad que persigue la ley de 2007 es prevenir el riesgo de que, bajo la apariencia del costo de un seguro, se encubran verdaderos intereses que sitúen la operación por encima de las tasas de usura presentándose como “prima” algo que en sustancia no lo es (vulnerándose así el deber de transparencia). Con base en esos argumentos fue que el Directorio del BCU resolvió, mediante una circular aprobada en abril, establecer un tope de hasta 2‰ sobre saldos asegurados para las primas de contratos de seguros, a prima única o mensual. En el caso de operaciones asociadas a tarjetas de crédito, ese límite se aplicará sobre el saldo mensual.

    “Considerando el eventual impacto que pueda tener el cambio en las proyecciones presupuestales eventualmente realizadas por las empresas financieras y consecuentemente en sus resultados, así como el hecho del tiempo prolongado durante el cual ha regido el actual marco normativo”, el regulador fijó como fecha de vigencia para el nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2026 “y luego se evaluará reducir el porcentaje al originalmente dispuesto por la Superintendencia de Servicios Financieros”.