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Banco Central plantea crear un Sistema de Finanzas Abiertas; ¿qué datos de los usuarios se comparten?
El regulador financiero presentó un anteproyecto de ley basado en el diagnóstico de que actualmente hay “ineficiencias que limitan la posibilidad de acceder a mejores servicios” financieros en Uruguay
El diagnóstico del Banco Central (BCU) es que cada vez más se utilizan canales digitales para las interacciones económicas, pero que, en el funcionamiento actual del sistema financiero uruguayo, la información de los usuarios está “fragmentada” entre distintas instituciones y eso provoca “ineficiencias que limitan la posibilidad de acceder a mejores servicios, dificultan la comparación entre ofertas y reducen la competencia”. Eso lleva a un relativo subdesarrollo del mercado de crédito.
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Procurando corregir esos factores, y citando la de Brasil como una “experiencia destacada”, el BCU divulgó este martes 16 un anteproyecto de ley que crea un Sistema de Finanzas Abiertas. Este está concebido como una “infraestructura regulada, interoperable e interconectada, que permite a los usuarios compartir sus datos financieros y de pagos de forma segura, mediante su consentimiento previo, expreso e informado”. A partir de esta base, las instituciones participantes podrán ofrecer productos y servicios sustentados en el “uso responsable de dicha información, en beneficio de los usuarios”.
El sistema, si se aprueba la ley, tendrá una implementación gradual. El BCU fijará un cronograma que determina las etapas, los plazos y las fechas límite para la incorporación progresiva de los proveedores de acceso a información.
El anteproyecto asigna al BCU la competencia para la regulación, supervisión y vigilancia del Sistema de Finanzas Abiertas, otorgándole facultades para definir estándares técnicos, establecer condiciones de acceso, registrar y habilitar participantes, y dictar las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
¿Qué datos involucra el sistema?
El anteproyecto dispone que este sistema, de aprobarse, abarcará “datos relativos a las condiciones generales de los productos y servicios financieros o de pagos ofrecidos por los proveedores de acceso a información, incluyendo sus canales de atención, precios, tasas, comisiones, condiciones y demás características”. También, “datos relativos a la identificación y conocimiento de los usuarios”, y otros sobre los “productos o servicios financieros o de pagos contratados por los usuarios, así como sus saldos, movimientos, operaciones, transacciones y demás datos derivados de su utilización. Dichos datos comprenderán como mínimo los correspondientes a los últimos 12 meses”.
Consentimiento previo
Uno de los artículos del anteproyecto dispone que el “tratamiento y la comunicación” de los datos personales de los usuarios en el marco del Sistema de Finanzas Abiertas, incluidos los “financieros y de pagos, requerirá en todos los casos el consentimiento previo, expreso e informado del usuario titular de los datos, otorgado conforme a los principios y disposiciones de la presente ley y de la 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas”.
Cuando el acceso comprenda datos personales de naturaleza financiera o de otra índole que se encuentren amparados por “deberes de secreto bancario, profesional u otros deberes legales de confidencialidad”, el consentimiento tendrá que estar “acompañado del levantamiento expreso del deber de secreto por parte del titular de los datos”.
Los usuarios podrán otorgar, denegar y revocar en cualquier momento su consentimiento.
El texto aclara que el consentimiento “podrá comprender tanto el acceso en modalidad de lectura como de escritura, siempre que el usuario haya sido informado de forma clara y adecuada sobre los efectos y riesgos asociados”.