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Caja de profesionales se opone a borrador de decreto del Poder Ejecutivo por entenderlo “ilegal”
El texto “aclara” la situación previsional de un grupo de afiliados que no fueron especificados en la última reforma, pero los directores afirman que la solución debe plantearse por vía legislativa
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).
De lo primero que se hizo notar en la primera sesión del nuevo directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), a comienzos de febrero, fue que, entre las notas de deseos de éxito para la gestión —firmadas por ministerios, entes autónomos y parlamentarios—, faltaron los saludos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de coordinar los sistemas de jubilaciones y pensiones. “Tampoco se contó con presencia de sus representantes” en el evento de asunción, según se registró en el acta recientemente publicada.
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Aunque los comentarios en sala fueron obviados en la taquigráfica de ese día —sí se mencionó un “cierto enojo” respecto a que el gobierno participe en el diseño del plan presupuestal—, en las semanas posteriores resurgieron los signos de rispidez entre la paraestatal y algunas reparticiones del Poder Ejecutivo, que ya se arrastraban del directorio anterior. En la segunda sesión, la secretaría trasladó que el director de Seguridad Social, Leonardo Di Doménico, solicitó se le remitieran todos los escritos que la Suprema Corte de Justicia envía a la CJPPU. El vicepresidente Fernando Rodríguez Sanguinetti lo calificó como “una forma de intervención permanente sobre la Caja”, por lo que se resolvió no compartir la información con el jerarca.
Ambas instituciones, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), están trabajando en el ámbito de una Comisión de Expertos que deberá expedirse entre los meses de abril y mayo sobre reformas estructurales para la sostenibilidad financiera de la caja, más allá de la ley de salvataje (20.410) aprobada el año pasado. En ese entonces su déficit mensual era el equivalente a unos US$ 7 millones (los números del balance del 2025 aún no han sido publicados).
Refiere a la situación previsional de unos 11.000 afiliados a la caja nacidos en 1969 o antes, que no configuran causal jubilatoria a diciembre de 2030. Según desarrollaron los servicios jurídicos de la institución en aquel momento, ese colectivo no se rige por el régimen jubilatorio anterior al nuevo Sistema Previsional Común (Ley 20.130) porque exige que tengan causal a la mencionada fecha, pero, en el caso de que no generen causal a partir de 2039, tampoco se rigen por el sistema actual. Además, no estarían incluidos en los planes de convergencia de regímenes previstos en la Ley 20.410 para los nacidos en 1970.
Cuando las autoridades de la caja notaron el problema, notificaron al gobierno y mantuvieron una serie de reuniones con legisladores. La primera respuesta, remitida por el MEF, fue que esos afiliados sí están considerados en el artículo 4 de la reforma de 2025 y quedan incluidos en el régimen jubilatorio anterior.
“Estimo que el Instituto podrá aplicar oportunamente la interpretación que entienda correcta a medida que se presenten los casos, pero también pedimos un respaldo. Es lo que hicimos notar ante el Ejecutivo, pero no tuvimos buena receptividad de su parte. Estaban un tanto fastidiados porque la caja insistiera en este punto”, relató a los nuevos directores la gerenta de Asesoría Jurídica.
La minuta de la Comisión de Expertos del pasado 13 de febrero dio cuenta por primera vez sobre la idea del Ejecutivo de aprobar un decreto que “precise” el texto legal para dar por finalizada la confusión, sin llevarla a una instancia parlamentaria. No obstante, comentó la gerenta, el borrador —que llegó a la caja un par de semanas antes— “aclara” los requisitos exigidos, pero “es ilegal”, por ser algo que no contempla la ley.
“Inicialmente no querían tomar acción alguna, y optaron por esta. Por lo que entiendo, no se promoverá una ley. No es que no esté de acuerdo con lo que establece, puede ser una interpretación plausible. Sugieren exigir un mínimo de 60 (de edad) y 30 años (de aportes) y aplicar las condiciones de la Ley 20.410. Una especie de régimen jubilatorio anterior, pero modificado. Se hace el cálculo en base a los artículos de esta última ley”, explicó la funcionaria.
El presidente de la CJPPU coincidió con el análisis de Jurídica: “Sostenemos que un decreto no puede reformar una ley. Si no se hace por ley, veremos los mecanismos necesarios para hacer el reclamo correspondiente. No podemos tomar parte de una normativa y parte de otra y regular a través de un decreto”, manifestó.
Los desacuerdos de los directores entrantes no son únicamente con el Poder Ejecutivo, sino también con la fuerza mayoritaria del directorio anterior. Rodríguez Sanguinetti, el único reelecto, dijo saber del decreto solo después de diseñado y enviado a la caja. Agregó que los únicos al tanto fueron el expresidente y la exvicepresidenta, a quienes en ese entonces consultó y respondieron que nada se sabía al respecto. Tan solo “días después”, el proyecto “apareció”.
De hecho, las nuevas autoridades creen por unanimidad que “no hay tal vacío” legal, afirmó el actual vicepresidente a Búsqueda. Ese señalamiento era “del directorio anterior”, pero ahora la postura es que, “si no se legisló sobre esa franja, está vigente el sistema anterior”. Por el momento, desconocen si el Ejecutivo finalmente decretará.