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Al decretar el concurso y la moratoria judicial de Conexión Ganadera y Hernandarias XIII, el juez Leonardo Elbio Méndez señaló que en el caso “surge acreditado sumariamente” que el director y socio de estas empresas, Pablo Carrasco, así como su esposa y la viuda de su socio, “tenían conocimiento del estado de insolvencia” de esas sociedades.
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Para el magistrado, “surge evidente que el activo no resulta suficiente para satisfacer el pasivo”. Agrega sobre ese punto: “Sin perjuicio que aún no puede determinarse con fehaciencia el pasivo definitivo, cuestión que obedece a la etapa de verificación de créditos e inventario. Y teniéndose presente los propios dichos del representante de los deudores en instancias publicas anteriores a la que nos ocupa, y atendiendo a la magnitud del negocio en cuestión, se estima prudente establecer respecto de las personas físicas antes indicadas un embargo genérico por la suma de U$S 250 millones”.
También ordenó la intervención de las comunicaciones de Carrasco y las dos mujeres —Ana Iewdiukow Artagaveytia y Daniela Cabral Bilhere— “relacionadas con la actividad profesional del giro, y la prohibición de estos de cambiar de domicilio y/o salir del país sin la previa autorización del Tribunal”, según la resolución judicial sobre el concurso fechada este lunes 17 a la que accedió Búsqueda.
Méndez designó como síndico al abogado Alfredo Ciavattone, quien ya estaba actuando como interventor coadministrador en Conexión Ganadera, una empresa con más de 25 años de trayectoria que ofrecía invertir en la capitalización de ganado. El negocio se desmoronó, como el de otras dos empresas del rubro, y salió a la luz que, al menos en los últimos tiempos, desplegaban un esquema piramidal que, en su caso, afectó a unos 4.200 inversores.
El juez dispuso convocar a una junta de acreedores respecto de Conexión Ganadera para el próximo 19 de agosto y, al día siguiente, para Hernandarias XIII. “Atento a la pluralidad de acreedores se solicitara a la Suprema Corte de Justicia habilite el uso de la sala Constitución”, y en caso de no resultar suficiente el espacio para recibir de manera presencial a los acreedores, se “asegurara la presencia de sus letrados patrocinantes”. En ese sentido, en los días previos “se les comunicara a los comparecientes al expediente un enlace de Zoom para conectarse vía remota de forma tal que puedan seguir las actuaciones en la junta de acreedores”.
Los pasos del concurso
La ley de “concurso y reorganización empresarial” (Ley 18.387) prevé la posibilidad de que el concurso sea solicitado por personas ajenas al deudor (“necesario”).
La sentencia del “concurso necesario” suspende la legitimación del deudor —en este caso, Conexión Ganadera y Hernandarias XIII— para disponer y obligar a la masa del concurso, sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por un síndico.
Todos los acreedores del deudor quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso, y serán representados por el síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, salvo excepciones previstas en la ley. La norma prevé un tratamiento igualitario para todos quienes sean de una misma clase de acreedor.
La masa activa del concurso estará integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión del procedimiento. El síndico se encargará de conservar los bienes y derechos que integren esa masa activa.
Dentro de los 15 días siguientes a su designación, el síndico notificará a los acreedores cuya identidad conste en la contabilidad y documentos del deudor, o que resulten conocidos de alguna otra forma, la declaración de concurso, la sede ante la cual se tramita, el nombre del síndico o interventor y la fecha fijada para la junta de acreedores.
Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de declaración del concurso.
Con una anticipación no menor de 60 días a la fecha de reunión de la junta de acreedores, el deudor podrá presentar al juez una o varias propuestas de convenio, acompañadas de un plan de continuación o de liquidación.
Para que la propuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a favor acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del pasivo quirografario. Las excepciones son para cuando la propuesta implique una quita del 25% y el pago en no más de dos años (se aprueba por mayoría simple siempre que, como mínimo, los votos representen la cuarta parte del pasivo quirografario) y cuando la quita sea mayor al 50% o proponga pagar en más de 10 años (dos terceras partes).