Faltan 48 días para que la nueva ley que regula el trabajo a través de plataformas digitales entre en vigencia, luego de su aprobación en el Parlamento. Mientras tanto, parece reavivarse un debate ya transitado en múltiples instancias: ¿los repartidores y choferes de plataformas, como PedidosYa y Uber, deberían ser considerados como dependientes? El texto legal no brinda una respuesta, pero busca avances en las condiciones de trabajo para este sector, como una mejor cobertura por enfermedad o accidente, mayor acceso a la información acerca de tomas de decisiones que afecten directamente al trabajador, y retribuciones mínimas para quienes acuerden una relación de dependencia con sus empleadores.
El problema del vínculo
El aspecto más criticado de la ley es que no establece el tipo de vínculo laboral al que responden los trabajadores de plataformas digitales, sino que lo deja en manos de los acuerdos entre las partes involucradas. Abarca tanto a quienes ejerzan su actividad en relación de dependencia con las empresas o, al contrario, en relación de autonomía, estableciendo “condiciones comunes” entre ambas modalidades y regulaciones particulares para cada caso. Además, dichos acuerdos se darían con el trabajador individual, sin la instancia del Consejo de Salarios, un punto cuestionado por el subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Hugo Barreto. En su opinión, esa ley, como la del teletrabajo, habilita “una mayor presencia del poder del empleador en la relación de trabajo”, lo cual amerita ser revisado. El jerarca entiende que se plantea una “relación entre desiguales” en la que “la libertad (del trabajador) tiene un valor muy relativo”
Rodrigo Turturiello, gerente legal de esa multinacional con origen uruguayo, dijo a Búsqueda que no tiene conocimiento de repartidores afiliados a un sindicato, y que el diálogo con Sinurep culminó cuando todos los trabajadores pasaron a la independencia. Agregó que la transición se dio luego de notar que “el modelo de empleo tradicional no se ajustaba al negocio” y “tampoco servía a los repartidores”, que hoy totalizan unos 9.600 independientes trabajando en Uruguay.
De cara a la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, prevista para junio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró el informe Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas. El documento señala que “la protección de los trabajadores está intrínsecamente relacionada con su situación laboral. Por consiguiente, la clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales como trabajadores dependientes o trabajadores autónomos reviste gran importancia”. A la vez, recomienda “establecer con claridad los criterios” para “proporcionar certeza y seguridad jurídica en los mercados de trabajo y en la economía en general”. Además, el informe también indica que “el derecho a la negociación colectiva también debería ser aplicable a las organizaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia”.
Desde PedidosYa se valora que la ley permite “flexibilidad” en cuanto a la elección del vínculo de trabajo y se adapta a las particularidades de cada plataforma. Turturiello comentó que la norma es “muy positiva” porque “mejora las condiciones de trabajo sin que las empresas tengan que asumir riesgos de laboralidad”, es decir, que las obligaciones que establece no admiten una relación de dependencia entre las partes.
Con respecto a la negociación individual para establecer el vínculo y la opinión de Barreto, el ejecutivo señaló que el modelo de contratación “no tiene ningún tipo de proceso de selección”, y que quienes se postulen en la página web comienzan a repartir apenas se crean vacantes. “Nosotros no obligamos a nadie, es la propia persona, a raíz de los índices de satisfacción tan buenos que tenemos, que decide postularse”, opinó. Su percepción a partir de encuentros con repartidores es que muchos vienen de empleos tradicionales, y que “hoy están más conformes” con el modelo autónomo.
En el caso de los conductores que prestan servicios de transporte de pasajeros a través de plataformas, para Felipe Lasarte, abogado del estudio Pérez del Castillo, que asesora a Cabify en temas laborales, alegó que “lo que termina mandando es la decisión de la persona, que ve que a través de las aplicaciones puede generar ingresos mayores que los que genera a través de una relación de tipo dependiente”. Agregó que los choferes privados, de taxi o remís, tienen un salario que ronda los $ 40.000 nominales, mientras que con las aplicaciones se logran ingresos “mucho mayores”, llegando a los $ 100.000 en el caso de Cabify, con la posibilidad de percibir ingresos extras a través de otras plataformas. “No veo tan clara esa desigualdad, cuando en definitiva es el mercado de trabajo, en este caso el trabajo autónomo, que le genera condiciones económicas mejores”, puntualizó.
Tanto el abogado de PedidosYa como Lasarte recordaron el caso de la Ley Rider en España, en la que se resolvió que los repartidores de plataformas de delivery son dependientes. Turturiello comentó que “se debilitó muchísimo” a “un sector en crecimiento que empleaba muchísima mano de obra”, mientras que Lasarte aseguró que la experiencia europea “no fue para nada buena” y sugirió tomar eso como lección. Un estudio que acompaña estas valoraciones es el de Riders on the storm, del IZA Institute of Labor Economics, que concluyó que el “sector regular” (asalariado) “solo ha podido absorber el 46% de la pérdida de empleo en el ‘sector casual’” (independiente), además de que “el desempleo entre repartidores aumentó del 10% al 17%” luego de la vigencia de la ley.
En la Cámara de la Economía Digital del Uruguay (CEDU) entienden que la ley “resguarda principios como el de la libertad”, al permitir a los trabajadores ejercer la relación de autonomía o independencia. Su presidente, Andrés Marrero, aseguró a Búsqueda que la economía digital representa “más del 1% del Producto Interno Bruto uruguayo”, a la vez que se trata del sector “que más crece, a tasas de dos dígitos desde hace varios años”. Por lo tanto, cree que la ley representa un “avance muy grande respecto a lo que había antes” para un marco que “da garantías” en el camino a la formalización del sector.
Durante el 2018, el sindicato de la Unión de Conductores Trabajadores de Aplicaciones del Uruguay (Uctradu) entregó al Ministerio de Trabajo un anteproyecto de ley que buscaba calificar la relación laboral de los trabajadores en plataformas. A mediados del año pasado, el hoy ministro de Desarrollo Social, Gonzalo Civila, también había presentado una iniciativa ante el Parlamento con el mismo objetivo. Según expresó días atrás el presidente de Uctradu a El Observador, hay expectativas de que el gobierno del Frente Amplio retome la propuesta. Marrero indicó que la CEDU no estaría de acuerdo, porque los negocios digitales “están funcionando de esta manera” y “son generadores de fuentes de empleo”. El deseo es que, en caso de que se esté desarrollando un debate previo a la reglamentación de la ley, el gobierno mantenga lo manifestado en cuanto a la apertura a los aportes de los diferentes actores sociales y se consulte a la cámara, algo que no sucedió durante el proceso de redacción de la ley durante el período anterior.
En febrero, después de aprobada la ley, el PIT-CNT instó al sistema político a que la derogue y “dicte una que, siguiendo las tendencias mundiales actuales, regule este trabajo como lo que es, transporte de bienes y mercaderías”. Entiende que la norma, al permitir que los choferes “elijan” su forma de aporte, “no solo legaliza esta irritante situación, sino que pretende incluso mejorar la ganancia de las empresas transnacionales, a costa de la seguridad social del Uruguay, recientemente reformada, porque es deficitaria”.
Un seguro para independientes
En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores autónomos, la nueva ley da derecho a los trabajadores de plataformas a optar por la figura del monotributo, teniendo “todas las prestaciones establecidas respecto de coberturas y beneficios de la seguridad social”. Además, modifica otra ley (16.074), estableciendo que “las empresas titulares de plataformas digitales serán consideradas como patronos”. Esto implica que ahora tanto repartidores como choferes tendrán derecho a una cobertura por el Banco de Seguros del Estado (BSE). Gerardo Sastre, presidente de la Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones (ACUA), considera que la ley termina con el “vacío legal”, con el que “nadie se hacía cargo” en caso de un accidente en plataformas como Uber y Cabify. “Si tengo un accidente trabajando, ya no tengo que ir a la emergencia de mi sociedad médica y costearlo con mi bolsillo”, resumió.
Para Turturiello, abogado de PedidosYa, “aún resta esclarecer algunas cosas” en cuanto a la implementación de estos artículos de la nueva ley, ya que la flexibilidad en las horas de conexión no permiten establecer el alcance de la cobertura y tampoco se conoce “cuáles van a ser los costos que va a tener que asumir la empresa”.
Lasarte, del estudio de abogados asesor de Cabify, consideró novedosa la inclusión de trabajadores autónomos a la cobertura del BSE, ya que “no es lo habitual” y “tampoco tiene un precedente tan claro”, especialmente cuando el trabajador puede cotizar en más de una plataforma, algo que lo hace preguntarse cómo se dividiría la póliza o cómo se determinaría para qué empresa se estaba trabajando en caso de un accidente. Tanto él como Turturiello confirmaron que están manteniendo reuniones con las autoridades de la aseguradora estatal para definir estas cuestiones.
La cobertura del BSE, así como la exigencia de una persona de contacto presencial a nombre de la plataforma que esté disponible para brindar al trabajador explicaciones acerca de sistemas de seguimiento para supervisar su desempeño y decisiones que puedan afectar su labor, son considerados como costos que afectarán las rentabilidades. No obstante, los cambios son valorados positivamente, y desde la CEDU aseguran que se trata de “una ley sana” con gastos “realizables” que las empresas involucradas “parecen poder asumir sin problema”.
En PedidosYa, los repartidores ya contaban con un seguro privado contra accidentes, pero solo cubría casos de muerte o incapacidad. Lo mismo sucedía en Cabify. La nueva normativa responde a las inquietudes de las diferentes asociaciones de conductores, ya que ahora no solo hay una cobertura para “el riesgo patrimonial del vehículo” en caso de accidentes, sino que también se protege al trabajador durante el tiempo que se vea incapacitado de generar ingresos.
Capacitación y herramientas
La nueva norma establece que las empresas de plataformas deberán capacitar a los trabajadores previo al inicio de su relación en cuanto a normas de tránsito, seguridad personal e higiene.
En PedidosYa, previamente a la ley, los repartidores podían capacitarse en seguridad vial a través de un convenio con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop). Con la vigencia de la norma, este aspecto dejará de estar librado al criterio de cada empresa y será un estándar obligatorio.
Además, el texto sugiere la opción de prestar a los trabajadores insumos de trabajo, como telefonía móvil. En ese sentido, PedidosYa no tiene previsto realizar modificaciones, ya que el sistema sirve “tal y como está”. Para Marrero, presidente de la CEDU, este punto opcional “termina siendo un tema de libertad y de mercado”.