Cuando las autoridades y técnicos del Ministerio de Economía (MEF) explican los artículos del proyecto de ley de “competitividad y reducción del costo de vida” que habilitan un “importador subsiguiente” de un producto que ya esté registrado y autorizado, el ejemplo recurrente es el de la pasta de dientes.
El dentífrico es un producto elemental en la canasta familiar significativamente más caro en Uruguay que cuando es comprado en países vecinos o de contrabando. Colgate-Palmolive concentra la mayor parte del mercado local y en 2023 poseía la mitad del total de registros para la comercialización de pasta de dientes en el país, según un informe del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Durante el proceso de elaboración del proyecto de ley, que ya tiene media sanción parlamentaria, técnicos del MEF calcularon el posible efecto de la habilitación del segundo importador en el Índice de Precios al Consumo (IPC): sería de aproximadamente un punto porcentual a la baja, por la convergencia a los valores promedio de la región.
“Hicimos un relevamiento de los precios de exactamente las mismas marcas en otros países de la región y encontramos que hay un sobreprecio en Uruguay del 70% en promedio; ese sobreprecio del 70% si uno lo pondera por la importancia que tiene en la canasta de consumo de los uruguayos, equivale a un 1% de ahorro potencial, a un punto del costo de vida. Y si uno lo lleva a los sectores de menores ingresos, esto es mayor porque impacta más; ahí las estimaciones nos dan cerca de dos puntos. Entonces, si será importante esta agenda de generar competencia. Por eso, nosotros entendemos que el proyecto tiene bien puesto el nombre de reducción del costo de vida”, afirmó Álvaro Lalanne, asesor del MEF e integrante de una delegación encabezada por el ministro Gabriel Oddone, el miércoles 9 en la Comisión de Hacienda de Diputados que trata la iniciativa.
El relevamiento vía web en supermercados de Argentina, Brasil, Chile mostró que los precios en Uruguay son en promedio 70% mayores en el caso del dentífrico, de 74% en el champú y el acondicionador, de 49% en el desodorante y de 16% el jabón de tocador. En los dos rubros alimenticios analizados la brecha constatada fue de un 35% en la mayonesa y de 76% en el caso del café.
El proyecto ya se pasó por el Senado y, a la luz de los primeros intercambios en la comisión, iría camino a aprobarse en general también con votos de los principales partidos de la oposición, pero con reparos a varios artículos específicos.
Bajar barreras
Según el MEF, el proyecto apunta a reducir barreras regulatorias para facilitar la competencia en productos regulados, especialmente intramarcas. Evita duplicar información ya evaluada por la autoridad sanitaria.
“Esto simplemente lo que hace es que la administración no vuelva a pedirle a una persona que quiere ingresar un producto en la economía uruguaya información de la que ya dispone. (…) Entonces, lo que va a plantear la ley es la habilitación de ese segundo registrante, sujeto a que deba garantizar por un lado la autenticidad del producto —debe tener las condiciones de demostrar a la administración que se trata efectivamente del mismo producto— y, además, garantizar la trazabilidad del lote, o sea, debe poder distinguir sus mercaderías de las de otros registrantes. Si hay algún asunto sanitario, se puede hacer el retiro de la mercadería”, explicó el asesor ministerial.
En el trámite en el Senado se incluyó un plazo para la utilización del segundo registrante de un producto; solo podrá ser habilitado si el primer registrante tiene más de un año de uso del registro original.
La salud pública
El diputado José Luis Satdjian, del Partido Nacional, cuestionó los artículos que habilitan un segundo importador o “registrante” para diversos productos, que buscan alentar una mayor competencia y reducciones de precios al consumidor.
Preguntó si el MEF tiene informes técnicos que avalen esa propuesta para la pasta de dientes, que con similitudes ya había estado sobre la mesa —aunque no prosperó— durante el gobierno anterior. Especuló que “quizás hay otra evidencia que hace que los técnicos del Ministerio de Salud Pública hayan cambiado los criterios para advertir sobre los riesgos y consecuencias de flexibilizar los requisitos de registro de cosméticos, o que no haya informe. Esto alimenta la tesis que veníamos diciendo desde el principio, que el Ministerio de Economía y Finanzas quizás prevaleció ante los aspectos sanitarios y de control y de cuidado de la población”.
El legislador blanco invocó un Informe sobre riesgos y consecuencias de flexibilizar los requisitos de registro de cosméticos (decreto 230/2019), elaborado por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios del MSP, según dijo, sobre fines del 2023 o principios del 2024, que analiza normativas de países de la región.
Satdjian, que fue subsecretario de Salud en el anterior gobierno, planteó que de ese informe surge que solo Colombia permitía el “importador paralelo” bajo estrictos requisitos. Agregó que en ese país se pide un “certificado de libre venta” (CLV) para los productos, como “respaldo sanitario de que en origen se comercializa y está fabricado por una empresa habilitada ante la autoridad sanitaria”. “En el CLV era en lo que se amparaban los técnicos en el momento para no avanzar o para sugerir no avanzar en flexibilizar los controles sanitarios. El artículo 140 de este proyecto elimina el requisito del CLV para los importadores; permite que no se presente este CLV”, observó.
El legislador preguntó a la delegación del Ejecutivo si existe “algún informe del Ministerio de Salud Pública que avale estos cambios en el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros con respecto al artículo 140, el de la pasta de dientes, o el resto de los artículos que hacen referencia a esta área”.
Luego lanzó varias preguntas. “¿Qué dice la ministra de Salud Pública de estas flexibilizaciones que hoy se nos están presentando?”. “Si van a registrar el producto y después cualquier importador lo puede traer, ¿no hay un desincentivo al mercado uruguayo a perder ese poder de representación o de distribución de ese producto que se está registrando?; ¿se puede garantizar la trazabilidad, no mediante declaración jurada, porque justamente de lo que nos alertaban los técnicos era de que la declaración jurada es flojita, no tiene ningún sustento en cuanto a lo que tiene que ver con las garantías sanitarias que habitualmente se pide en nuestro país para registrar y distribuir y vender este tipo de productos?”.
Luego, el ministro de Economía aclaró que “en ningún caso” se está proponiendo eliminar las “condiciones técnicas” que garantizan la “calidad sanitaria”, y aseguró que el proyecto “fue trabajado de manera secuencial” con el MSP.
Oddone consideró que “un tema que los señores legisladores tienen que evaluar —y es una buena discusión—, es si generando esto” se podría estar “promoviendo un desincentivo para alguna compañía en cuanto a hacerse cargo del proceso, y eso es lo que lleva a perder un tema de eficacia o de eficiencia de contralor. (…). Nosotros, por el trabajo que hemos hecho con el Ministerio de Salud Pública, entendemos que no está en riesgo, pero es una discusión que es relevante poner sobre la mesa”.
Según el informe del MSP citado por Satdjian, al que accedió Búsqueda, había un total de 116 registros de comercialización de pastas dentales y la mitad (58) correspondían a Colgate-Palmolive, 15 (12,9%) a la empresa Sebamar, 13 a Epoltyr S.A. (11,2%), 10 a Recituras S.A. (8,6%) y 3 (2,6%) a Unilever Uruguay S.A. Otros 17 estaban a nombre de Ameno S.R.L., Amway Uruguay, Atlantis S.A., Bachema Ltda., Coraldit S.A., Forever Living Products S.R.L., Laboratorio Gador S.A., Línea Natural MG Ltda., Mable S.A., Merfix S.A., Teteo S.A. y Veracruz S.R.L.