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Corte Electoral elevó a una comisión el análisis sobre la suspensión de ciudadanía de Guillermo Besozzi
La Comisión de Asuntos Electorales, que es permanente, deberá elaborar informes y “no podrá demorarse mucho”, señaló un ministro; luego, el pleno del organismo deberá resolver
La Corte Electoral comenzó a analizar el caso del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, luego de que el Poder Judicial comunicara su formalización por siete delitos de corrupción. En la sesión de este miércoles 17 de setiembre, la Corte Electoral resolvió elevar el análisis a la Comisión de Asuntos Electorales para luego definir si debe suspenderse la ciudadanía de Besozzi, informó a Búsqueda el ministro del organismo, José Korzeniak.
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La comisión permanente, que deberá elaborar informes para luego votar en el pleno del organismo, está integrada por el vicepresidente de la Corte Electoral, Alfredo Castelar, los ministros Korzeniak, Arturo Silvera, José Garchitorena y Ana Lía Piñeyrúa. El resto de los ministros podrán participar como invitados. Si bien la comisión no tiene un plazo determinado para actuar, “no podrá demorarse mucho”, dijo Korzeniak.
En caso de que se resuelva la suspensión de la ciudadanía, Besozzi no podría continuar ejerciendo como intendente.
El análisis de la situación de Besozzi comenzó esta semana, luego de que el Poder Judicial comunicara el martes 9 de setiembre su formalización por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado, todos delitos que prevén penas de penitenciaría, en caso de alcanzar una condena.
La imputación fue el 13 de marzo de 2025, pero el fallo judicial quedó firme el 22 de mayo, con la sentencia del Tribunal de Apelaciones. La demora se debió a que la jueza de Mercedes que actúa en la causa, Ximena Menchaca, negó el pedido de la Fiscalía de enviar la resolución judicial a la Corte Electoral, por lo que dirimió el asunto el Tribunal de Apelaciones de 4° turno, en una decisión que tomó el 28 de agosto, tal como informó Búsqueda el pasado 11 de setiembre.
La solicitud de la fiscal suplente Charline Ferreyra, que fue ratificada por el tribunal, se basó en el artículo 266.6 del Código del Proceso Penal, que establece que cuando la formalización “se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”. El artículo 80 de la Constitución menciona siete causales por las que “se suspende la ciudadanía”, entre ellas “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
Por otro lado, la jueza consideraba que debía comunicarse a la Corte Electoral “cuando existe condena definitiva”, algo que también sostiene el abogado de Besozzi, Juan Fagúndez.