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Defensa negó reclamo de controladores aéreos que consideraba ilegal la declaración de servicios esenciales
La ministra Sandra Lazo ratificó una decisión tomada en 2023 por su antecesor Javier García, que calificó como indispensables los servicios de tráfico aéreo
El conflicto entre el Ministerio de Defensa y los controladores aéreos se remonta a 2022.
El Ministerio de Defensa Nacional rechazó una impugnación presentada por la Asociación de Controladores Aéreos del Uruguay (Actau) a una decisión de 2023, por la cual el gobierno declaró como esenciales diversos servicios de tráfico aéreo. La medida había sido determinada por el entonces ministro Javier García ante una serie de acciones gremiales tomadas por el sindicato.
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La resolución, a la cual accedió Búsqueda, firmada el 8 de agosto por la actual ministra Sandra Lazo, desestimó el recurso de revocación de la Actau al argumentar que el pasado gobierno actuó legalmente. El texto sostiene que el control del tráfico aéreo es un servicio esencial —lo que habilita a limitar el derecho a huelga— y que el Ministerio de Defensa definió claramente qué servicios se declaraban esenciales para garantizar la continuidad de operaciones aéreas.
La declaración había sido emitida el 1 de agosto de 2023 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Ministerio de Defensa. Incluyó los servicios de control de tránsito aéreo, de aeródromo, aproximación y área, necesarios para asegurar la continuidad de los despegues y aterrizajes en los aeropuertos del país, así como de los sobrevuelos del territorio nacional. Según el documento, la disposición se adoptó “ante afectaciones derivadas de medidas sindicales” que ponían “en grave e inminente riesgo la seguridad operacional en materia aeronáutica”, al impactar en “un servicio de importancia trascendental y repercutiendo negativamente en la conectividad internacional” de Uruguay.
El Ministerio de Defensa justificó la esencialidad al plantear que las medidas sindicales ponían en riesgo la conectividad del país.
Ricardo Antúnez/adhocFOTOS
Las diferencias entre el ministerio y Actau se remontaban a diciembre de 2022, cuando se firmó entre ambas partes y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia) un convenio colectivo que estableció cómo resolver antiguos problemas laborales en el control de tránsito aéreo. Se acordó en ese momento concretar el pago de las compensaciones según la habilitación de cada controlador, corregir diferencias salariales existentes bajo la premisa del principio de igual función, remunerar a instructores en el trabajo y atender de manera urgente condiciones de trabajo e infraestructura.
En marzo de 2023 la Actau resolvió iniciar un conflicto que se mantuvo por meses, pese a las instancias de negociación con la Dinacia y con los ministerios de Defensa y Trabajo. “Si bien se ha comenzado a atender la problemática de las condiciones de trabajo, aún no se ha cumplido con lo establecido en el convenio y tampoco con las observaciones que las inspecciones del Ministerio de Trabajo han realizado en las diferentes dependencias”, explicó el sindicato en un comunicado de prensa, luego de que votara en asamblea no autorizar despegues en todos los aeropuertos del país, excluyendo todos los vuelos sanitarios, humanitarios, de búsqueda y rescate, en emergencia, de Estado y afectados por las condiciones climáticas.
La esencialidad promovida por el Ministerio de Defensa
La esencialidad fue dispuesta con base en el artículo 4 de la Ley 13.720, que faculta al Ministerio de Trabajo a tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de ciertos servicios públicos. “La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Uruguay es parte, considera el control del tráfico aéreo como un servicio esencial en los dictámenes de su Comité de Libertad Sindical”, afirmó el entonces ministro García en su pedido al Ministerio de Trabajo. “El principio de que el control del tráfico aéreo es un servicio esencial se aplica a todas las huelgas, independientemente de su forma (huelga de brazos caídos, trabajo a reglamento, ausencia por supuesta enfermedad, etc.), ya que pueden ser tan peligrosas como una huelga tradicional para la vida, la seguridad personal o la salud de la población”, añadió.
En rueda de prensa, horas después de que la decisión fuera oficializada, García afirmó: “La ley es la ley y una asamblea gremial no puede determinar cuándo se vuela y cuándo no. ¿Cuál sería la imagen del Uruguay ante las empresas aéreas internacionales si entienden que aquí mandan las asambleas?”.
Información-Javier García-Ministro Defensa-Aeropuerto Melo-Presidencia de la República
Javier García durante un acto en el Aeropuerto de Melo, en 2024.
Presidencia de la República.
Una vez decretada la esencialidad, la Actau informó que igual mantenía sus medidas. “Expresamos nuestro más enérgico rechazo por considerarla ilegal, ya que en ningún momento las medidas sindicales adoptadas ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población. Se desprende claramente la voluntad de prohibirnos el legítimo ejercicio del derecho de huelga. Exigimos su inmediata derogación”, indicó en un comunicado de prensa, en el que también anunció la presentación de “todos los recursos legales disponibles ante los organismos competentes, solicitando la nulidad de las resoluciones promulgadas que vulneran derechos del colectivo de controladores de tránsito aéreo”.
Uno de esos recursos fue un amparo ante la Justicia civil para que se garantice el ejercicio a huelga. La sentencia no hizo valoración sobre el fondo del asunto y determinó que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien debe dictaminar la legalidad o no de la resolución de esencialidad. “El Poder Ejecutivo ha actuado dentro de la legislación vigente, estando impedido el Poder Judicial de entrometerse en la competencia de otro poder del Estado”, señala el fallo de Pablo Javier Gandini, juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er turno.
Además de este reclamo, la Actau interpuso el recurso de revocación ante el Ministerio de Defensa. Fue presentado por Mario Librán y María Noel Castro, presidente y secretaria del sindicato, respectivamente, quienes se desempeñan como jefe de Torre y controlador de Torre en el aeródromo de Melilla. Argumentaron que la declaración de esencialidad fue contraria a derecho al implicar una violación a los artículos 7, 54, 57 y 72 de la Constitución y a la Ley 13.720, que, a su juicio, no proscribe el derecho a huelga, sino que tácitamente lo admite. También afirmaron que el gobierno omitió precisar la interrupción de qué servicios constituía una amenaza evidente e inminente a la seguridad.
En la respuesta del 8 de agosto, Lazo afirmó que ninguno de los dos fundamentos esgrimidos por el gremio en su reclamo eran de recibo. “El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo definió que el control del tráfico aéreo puede ser considerado como servicio esencial. Bajo ese principio, se puede limitar o prohibir el derecho de huelga, cualquiera sea su forma”, apuntó la resolución firmada por la ministra. Agregó, además, que la declaración de esencialidad de 2023 definió “con total claridad y detalle” cuáles servicios se establecieron como indispensables.
En abril, los representantes del Actau se habían reunido con Lazo para plantearle los problemas del tránsito aéreo en Uruguay. Entre otras cosas, el sindicato sostuvo que la falta de tecnología y de personal en el Aeropuerto Internacional de Carrasco causan demoras que perjudican la conectividad. Tras el encuentro con la ministra, la Actau informó que se acordó “trabajar en conjunto en la solución de los inconvenientes, así como en la mejora constante y estratégica de los servicios de navegación aérea”.