El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) concluyó que su actual presidenta, la abogada Carmen Rodríguez, incurrió en acoso laboral contra una funcionaria.
La Inddhh resolvió enviar el caso al Parlamento para que tome medidas respecto a la presidenta del organismo, Carmen Rodríguez, quien fue denunciada por la responsable del Área de Salud Mental
El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) concluyó que su actual presidenta, la abogada Carmen Rodríguez, incurrió en acoso laboral contra una funcionaria.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn una resolución firmada el jueves 13 por los directores de la institución Wilder Tayler, Jimena Fernández y Bernardo Legnani, el Consejo Directivo da por concluido el procedimiento por acoso laboral que fue iniciado a mediados de 2024 tras una denuncia presentada contra Rodríguez por la responsable del Área de Salud Mental de la Inddhh, Mónica Giordano.
El texto de la resolución —a la que accedió Búsqueda— indica que tras ponerse en marcha el protocolo sobre acoso sexual y laboral, se formó una comisión investigadora que en su informe final consideró probado que existieron conductas “activas y omisivas” de parte de la denunciada “que determinaron un ambiente hostil de trabajo y que afectaron el desempeño laboral de la denunciante”.
Y si bien el informe de la comisión no empleó la expresión “acoso laboral”, señala el Consejo Directivo, “de la prueba diligenciada, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica, surge que la conducta de la denunciada, sin necesidad de atender a su intención, configura elementos de acoso laboral”.
La resolución indica que, además del dictamen de la comisión, se solicitó el informe de un abogado externo —debido a que el asesor jurídico del consejo no pudo intervenir porque fue recusado por Rodríguez—. El informe del profesor adjunto de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho estatal Álvaro Richino, fechado el 17 diciembre, concluyó que “los hechos decriptos por la Comisión en su informe deben conducir, en términos lógicos, a concluir que los comportamientos asumidos por (Rodríguez) en su relacionamiento con la licenciada Giordano resultan constitutivos de acoso laboral”.
A la luz de ambos informes, señalan los directores, “corresponde concluir que se han configurado elementos constitutivos del acoso laboral”.
Previo a la resolución, Rodríguez pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado porque, alegó, se la había dejado en una situación de indefensión. Este planteo fue desestimado por los directores.
El Consejo Directivo no tiene potestad para sancionar a sus miembros, por lo que las eventuales medidas deben ser adoptadas por el Parlamento, que es el organismo que designa a los directores. Debido a esto, el consejo definió “remitir las actuaciones a la Asamblea General, a fin de que se sirva resolver sobre las medidas a adoptar en atención a los elementos que surgen del procedimiento realizado”.
La resolución está firmada por tres de los cincos integrantes del Consejo Directivo. Además de Rodríguez, que debió apartarse por ser la denunciada, tampoco intervino el director Marcos Israel, que fue recusado por Giordano debido a expresiones que en su opinión configuraron prejuzgamiento.
Como había informado Búsqueda en enero, el hecho de que la denunciada sea una de los cinco integrantes del Consejo Directivo complejizó el tratamiento del caso, porque generó el escenario incómodo —y no previsto en la normativa— de que el propio directorio deba actuar en una denuncia contra uno de sus miembros.
La denuncia, sobre la cual dio cuenta Brecha el pasado 13 de setiembre, fue presentada a mediados de año por la psicóloga Giordano. De acuerdo a varios funcionarios de la institución consultados por Búsqueda, la denuncia, lejos de ser un caso puntual, se dio en el marco de un malestar generalizado de parte de los trabajadores por las conductas de Rodríguez. Según informó Brecha, la directora ya había sido apartada del Área Defensoría del Pueblo, de la que era responsable, debido a cuestionamientos de parte de los trabajadores.
La Institución Nacional de Derechos Humanos fue creada en 2008 como un órgano autónomo que funciona bajo la órbita del Poder Legislativo y que se ocupa de controlar que los organismos del Estado no vulneren los derechos humanos de la población. Su Consejo Directivo está compuesto por cinco miembros designados por la Asamblea General, por cinco años. Los postulantes deben ser “personas de alta autoridad moral”, “con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos”.
El nombre de Rodríguez fue propuesto por legisladores de la lista 71 del Partido Nacional. Rodríguez fue funcionaria del Ministerio de Trabajo y asesora del exsenador blanco Gustavo Penadés, hoy en prisión preventiva por la presunta comisión de delitos sexuales contra menores de edad.
La ley prevé que los directores podrán ser destituidos de sus cargos por el mismo número de votos por los que fueron electos, en sesión especial de la Asamblea General, por razones como “asumir una conducta que lo hiciere indigno de su investidura”, “actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo” o “haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al cargo”.