“Si no tenemos éxito en nuestro reclamo, nos vamos a encadenar donde se haga el Congreso del PIT-CNT”, anunció a Búsqueda Juan Dorado, referente de la lista 1 del Sutcra, junto con Álvaro Marichal y Gustavo Díaz. Los tres integran por esa agrupación la dirección nacional del sindicato, en la que tienen un cargo más, que ocupa Héctor Facal.
Según los referentes de la lista 1, en el resultado fue decisiva la participación de entre 60 y 80 personas que, de acuerdo al estatuto de la organización, aprobado en 2014, no cumplían los requisitos para votar.
Cambio de estatuto con “defectos de procedimiento”
Los orígenes del Sutcra se remontan a 1962, pero su estatuto es recién del año 2014. Para modificar su contenido es necesario convocar a una asamblea general extraordinaria y lograr una mayoría de tres quintos en respaldo a los cambios.
El reglamento que guía a la organización también distingue entre distintos tipos de afiliados: fundadores, activos, suscriptores y honorarios. Los afiliados fundadores son los “concurrentes al acto fundacional”, que es la aprobación del estatuto. También tienen esta calidad de afiliación quienes no concurrieron al acto fundacional, pero integraban en ese momento el padrón del Sutcra, y quienes se sumaron al padrón en los treinta días posteriores. Los afiliados activos, en tanto, son quienes se integraron después de los treinta días posteriores a la fundación, pero acumulan una antigüedad de 18 meses.
Estas dos categorías de afiliados —fundadores y activos— pueden integrar con voz y voto la asamblea general, y tienen derecho a elegir y ser elegidos para cargos de representación en la dirección del sindicato.
En tanto, los afiliados honorarios (designados por razones de mérito para alguna tarea en la institución) y los suscriptores (afiliados con menor antigüedad a la requerida) tienen voz, pero no voto en la asamblea general, y no pueden ser elegidos para cargos.
A mediados de 2023 se aprobó la Ley 20.127 que creó el registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La ley establece, por ejemplo, que los sindicatos que no se registren no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical del sueldo de los afiliados para su depósito en la cuenta bancaria de la organización.
A los efectos de registrarse ante el MTSS, la directiva del Sutcra decidió en noviembre de 2023 “fundar una asociación civil sin fines de lucro” con ese mismo nombre. El contenido del estatuto que presentaron para el registro, si bien es igual al de 2014 y, por lo tanto, no tiene diferencias de forma, sí marcó una modificación de fondo al cambiar la fecha de fundación.
El estatuto presentado en 2023 no se remite al de 2014 ni lo menciona. Al no mencionar a su antecesor “impacta directamente en la categorización de los afiliados, provocando una modificación al primer estatuto”, lo que debió requerir de una asamblea general en la que tres quintos de los asistentes manifiesten su conformidad. Este requisito no se cumplió, por lo cual, el presentado en 2023 deviene “no aprobado”, “ilegal” e “ineficaz”.
Estas conclusiones pertenecen a la abogada Roxana Della Valle, a quien consultaron y le pidieron un informe dirigentes de la lista 1 en abril de 2024. La consulta se dio en el marco de una controversia interna con la lista 9 a pocos días de las elecciones del sindicato que se realizarían el 6 de mayo.
“Para que el segundo documento y el primero sean iguales y no se requiera su sometimiento en asamblea, el segundo estatuto debería referirse al primero y establecer a texto expreso que la fecha de creación del Sutcra es el 16/6/2014 y que la fecha 15/11/2023 es a los meros efectos de su presentación ante el registro”, concluyó Della Valle.
Al establecerse la fundación del sindicato en noviembre del 2023 para el registro ante el MTSS, pasaban a ostentar la categoría de afiliados “fundadores” —y por lo tanto tener derecho a voto— algunas decenas de afiliados que no tenían la antigüedad requerida en el estatuto para poder votar. Según los referentes de la lista 1, recientemente la lista 9 había logrado la afiliación de más de 60 trabajadores.
Algunos días después —todavía antes de las elecciones— el asunto también fue analizado por los abogados Virginia Perciballi y Arturo Ferrizo, asesores del sindicato. Sus conclusiones fueron algo más cautas que las de Della Valle, pero reconocieron “defectos formales” en el procedimiento seguido. Constataron que la inscripción de 2023 presenta aspectos que se diferencian del estatuto de 2014 y que “cualquier modificación a los estatutos” requiere la convocatoria a una asamblea extraordinaria. Los abogados propusieron, para “sanear” los defectos de procedimiento, “convocar a una asamblea extraordinaria a fin de ratificar y/o rectificar lo actuado por la Comisión Directiva respecto al Estatuto Inscripto”.
Con las conclusiones de este último informe, la lista 1 impugnó las elecciones del 6 de mayo y puso al PIT-CNT al tanto de la situación. Hubo una reunión entre representantes de las dos listas y el integrante del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, Gabriel Molina, como mediador. En ese encuentro se acordó suspender las elecciones y convocar a una asamblea extraordinaria para considerar el nuevo estatuto. Esa asamblea se haría bajo los postulados del estatuto de 2014, según se puede ver en un mensaje de texto enviado por Molina a Dorado, después de la reunión a modo de resumen de los acuerdos que se habían alcanzado.
En contra de lo pactado, según los dirigentes de la lista 1, la asamblea se llevó adelante bajo el estatuto de 2023. Esto quiere decir que participaron con voto afiliados que no alcanzaban la antigüedad requerida. En esa asamblea se ratificó el estatuto de 2023, lo que dejó habilitados a esos mismos afiliados a votar en las elecciones pendientes.
En la asamblea, que no siguió los lineamientos acordados, no participó Molina ni los abogados del Sutcra, lamentó Dorado.
Todo esto fue informado por dirigentes de la lista 1 el 23 de mayo al MTSS y le reclamaron a la cartera que no se finalice el trámite de registro del sindicato en atención a “la ilegalidad del estatuto” presentado. El ministerio, sin embargo, no hizo lugar a la solicitud. En una resolución del 2 de junio de 2024 argumentó que “no tiene competencia” para dirimir en “diferencias” que pueden surgir en las organizaciones y que los documentos presentados para el registro cumplían “los requisitos exigidos”.
Las elecciones se realizaron en junio con el resultado ajustado de 176 votos para la lista 9 y 170 para la 1.
Otras irregularidades
Con el resultado ya consumado y la nueva directiva conformada, la lista 1 asegura que se están dando otras irregularidades en el funcionamiento del sindicato. Según relataron, al dirigente de su agrupación que es prosecretario de Finanzas no le dan acceso a los balances ni movimientos económicos que se realizan.
Dorado, que integra la Secretaría de Organización del sindicato, sostiene que no se le permite participar ni se le da información de las reuniones que se mantienen en el Ministerio de Trabajo.
También cuestionan directamente a los referentes de la lista 9. Del actual secretario general del Sutcra, Damián Fernández, dicen que hace 13 años que no trabaja en un camión y que cobra sueldo del sindicato, cuando el estatuto establece que los cargos de representación deben ser honorarios.
Fernández fue consultado por Búsqueda para esta nota, pero prefirió no hacer declaraciones. Según dijo, el planteo de los dirigentes de la lista 1 ya fue presentado en distintos ámbitos y fue “desestimado” en todos ellos. El foco de su lista, la que cuenta con la mayoría, está ahora en los consejos de salarios del sector, aseguró.