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Frente Amplio plantea extender inhabilitación de funcionarios condenados, tras casos de corrupción en Artigas
El texto, que será ingresado esta semana al Parlamento, plantea que el impedimento para ejercer cargos públicos sea de hasta 10 años en casos de penas de cárcel iguales o mayores a los dos años
Sala de Senadores del Palacio Legislativo en Montevideo
Con las recientes condenas al exintendente de Artigas Pablo Caram y a la exdiputada del Partido Nacional Valentina dos Santos arriba de la mesa, el senador frenteamplista Charles Carrera elaboró un proyecto de ley que propone extender el tiempo de inhabilitación para ocupar cargos públicos a los funcionarios que cometen delitos.
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Caram y Dos Santos fueron condenados por irregularidades en el pago de horas extra en la Intendencia de Artigas y a ambos se les suspendió la ciudadanía en aplicación del artículo 80 de la Constitución, por lo que quedaron inhabilitados para ocupar cargos públicos. La suspensión de la ciudadanía se extiende por el tiempo de duración de la condena, que en el caso de Caram es de 14 meses y en el caso de Dos Santos de seis meses.
La iniciativa legal, que tiene el visto bueno de los senadores del Movimiento de Participación Popular, el sector al que pertenece Carrera, está siendo analizada por la bancada frenteamplista y será ingresada en las próximas horas para su discusión en el Parlamento.
El texto del proyecto de ley, al que accedió Búsqueda, plantea la “inhabilitación absoluta” de las personas condenadas por delitos de corrupción como son el peculado, el tráfico de influencias, el soborno o el fraude. También, para quienes cometen delitos de abuso de autoridad y violación a los deberes inherentes a la función pública como abuso de funciones, usurpación de funciones y omisión contumacial de los deberes del cargo, además de lavado de activos.
La “inhabilitación absoluta” se propone para “cargos, oficios públicos y derechos políticos”. Según establece el artículo 75 del Código Penal, esto implica la pérdida de cargos y empleos públicos —aun cuando hayan sido electos—, la privación de “todos los derechos políticos” y la “incapacidad” para obtener cargos hasta el término de la condena.
En relación con la duración de la sanción, en los casos donde se imponga pena de penitenciaría (una pena igual o mayor a dos años de cárcel), se propone que la inhabilitación sea de dos a 10 años y, cuando sea de prisión (menor a dos años), de dos a seis años. Estos parámetros permitirían a los jueces ajustar la “individualización” de la pena según las circunstancias particulares de cada caso, indica la exposición de motivos del proyecto de ley.
A su vez, establece la “preceptividad”, es decir, que los jueces deban aplicar la inhabilitación “incluso de oficio” cuando dictan una sentencia de condena.
Comunicación a la Corte Electoral
El proyecto de ley también establece que las condenas, una vez firmes, deben ser comunicadas por los jueces a la Corte Electoral y otros organismos que correspondan en un plazo máximo de cinco días hábiles.
“La omisión o comunicación de la sentencia fuera del plazo previsto”, sin causa justificada, “traerá aparejada la responsabilidad funcional de los magistrados”, agrega el artículo 2 de la iniciativa. De la misma forma deberá ser comunicada la inhabilitación absoluta, plantea.