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Investigación académica advierte “problemas” por la influencia de adultos en las condenas de adolescentes por acuerdos abreviados
El trabajo plantea que jueces, fiscales y defensores valoran de forma positiva los mecanismos de condena sin juicio y señala que “queda a la vista la falta de una política de Justicia penal para adolescentes”
Los operadores del sistema de Justicia, entre los que se encuentran los defensores, los fiscales y los jueces, valoran de forma positiva los “mecanismos de condena sin juicio” en el proceso penal para adolescentes a pesar de ciertas resistencias que existieron al inicio. Estos son el proceso abreviado y el proceso simplificado, dos mecanismos en los que las partes acuerdan no celebrar un juicio a cambio de que la persona acepte la imputación. En general, los operadores entienden que son beneficiosos y favorables tanto para las instituciones, al ahorrar recursos y tiempo, como para los propios adolescentes, al evitar la exposición de ellos y sus familias al “contexto hostil” de las audiencias y las instancias del proceso.
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Ese es uno de los principales hallazgos de la tesis doctoral del abogado Daniel Zubillaga, integrante del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho, una investigación que tuvo como objetivo analizar el estado de situación de esos mecanismos con entrevistas a 27 operadores judiciales de Montevideo, Canelones y Salto.
El documento —cuyo resumen será enviado a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Prosecretaría de Presidencia y al Poder Legislativo— también plantea que la aplicación de los mecanismos sin juicio en adolescentes provoca un “dilema”, porque se “importan” las soluciones que se aplican para los adultos que delinquen y se replica su lógica, lo que contradice el principio de especialidad establecido en el derecho internacional de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que exige un tratamiento diferenciado. A su vez, también plantea que el dilema “se agudiza” ante la “vulnerabilidad y susceptibilidad” de los adolescentes y “se observan algunos problemas vinculados a la influencia de los adultos en la admisión de responsabilidad de los adolescentes”, en relación con los familiares y los operadores.
El trabajo, titulado Condena sin juicio en el proceso penal para adolescentes. Un estudio sobre las experiencias de operadores del sistema de justicia en Uruguay, fue financiado por la beca de formación de doctorado en el exterior en áreas estratégicas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y por el Programa de Iniciación a la Investigación de la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República.
Idas y venidas
En 2013 se incorporó por primera vez un mecanismo de condena sin juicio en la Justicia penal uruguaya, la “sentencia de conformidad”, aunque “tuvo escasa aplicación práctica mientras se encontró vigente”, señala la investigación. Luego, en 2017, el Código del Proceso Penal introdujo los acuerdos abreviados, pero la legislación prohibió su aplicación para la materia penal adolescente hasta 2020, cuando la Ley de Urgente Consideración lo revirtió. Se incorporó el “proceso abreviado para adolescentes”, que se transformó en la vía predominante para judicializar los casos en cerca del 90% de ellos, aunque estableció la prohibición expresa para causas gravísimas. Para esos casos, como las rapiñas y los homicidios, los operadores han utilizado el proceso simplificado.
El mecanismo también permite disminuir los plazos y las instancias del juicio oral y el dictado inmediato de la sentencia cuando existe una admisión de culpabilidad, aunque no se establece en un acuerdo explícito. A diferencia de los acuerdos abreviados, la condena no se basa solo en la autoincriminación del adolescente.
Su aplicación en adolescentes ha sido muy discutida porque no existe una norma expresa que la regule, pero un informe de la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía recomendó la aplicación del proceso simplificado en materia penal de menores, puesto que de lo contrario sería “privar a los adolescentes de una forma de resolución del conflicto que sí tienen las personas adultas” y que “permite implementar una respuesta judicial más ágil”.
“Si el legislador resolvió que el proceso abreviado sí puede usarse en materia de adolescentes —siendo una estructura menos garantista y más cuestionable en esta materia y que durante los primeros años de la reforma estuvo prohibida—, el simplificado, que está ‘en el medio’ del proceso abreviado y del juicio oral, no habría razones para excluirlo, en tanto es una estructura más garantista que el abreviado”, establece el estudio académico.
Tanto fiscales como defensores consultados resaltaron como una “bondad” de este mecanismo su potencial para lograr un resultado más beneficioso para el adolescente, al ser una medida socioeducativa privativa de libertad más corta y “resolver su situación más rápido”, dice el trabajo, y agrega: “Hay quienes lo describen como un ‘proceso abreviado encubierto’, aunque otros no están totalmente de acuerdo con esa descripción”.
La investigación concluye que la aplicación del proceso simplificado es “una disfunción, o una consecuencia indeseada” que surge de las necesidades organizacionales de los operadores judiciales para “acordar” en los casos en los que no se puede utilizar el acuerdo abreviado por ser delitos graves y “queda a la vista la falta de una política de Justicia penal para adolescentes”.
Entre las recomendaciones, se incluye unificar los mecanismos de condena sin juicio —e incluirlos entre el “elenco de herramientas procesales”— y que los códigos asuman que “son la regla” y “no la excepción”, para de esa forma establecer límites legales que determinen su aplicación. También, habilitar a que se puedan utilizar de forma generalizada, es decir, para todo tipo de infracción, sin restricciones por la gravedad de los hechos, pero regulando ciertas causales de inadmisibilidad, como por ejemplo que el acuerdo sea contrario al interés superior del adolescente o que el juicio permita un mejor conocimiento de los hechos.
Reducción de riesgos
La investigación académica pone sobre la mesa algunos “factores de riesgo” —que surgen de las entrevistas, en las cuales los actores relatan que aplican el proceso abreviado y el simplificado con adolescentes—, como su “uso generalizado en una dinámica estandarizada” para “casos comunes”, que señala que también es consecuencia de la inexistencia de otro tipo de respuesta ante la infracción juvenil, como la derogada suspensión condicional del proceso o falta de recursos en materia de Justicia restaurativa. Otros de los riesgos son que muchas veces se aplica “en el día” de la detención, según describieron varios de los entrevistados, y también que intervienen terceros, como los padres de los menores, que pueden aumentar las presiones.
“Aunque los operadores manifestaron ser más cuidadosos y metódicos al explicar las diferentes vías disponibles a los adolescentes, vale cuestionarse si esto es posible en el contexto hostil de las detenciones en flagrancia, en el que los adolescentes les manifiestan querer la solución más rápida y la necesidad de salir cuanto antes de allí”, dice la tesis doctoral.
Para reducir estas situaciones, la investigación sugiere modificaciones normativas que hagan que el proceso abreviado sea “subsidiario” de otros mecanismos orientados a la desjudicialización del conflicto.