La decisión de enviar a alguien a la cárcel no afecta exclusivamente la vida de quien cometió el delito. El encierro también tiene consecuencias directas en la vida y en los derechos de personas que están a su cargo, en particular de sus hijos.
La Suprema Corte les recordó a los jueces que deben cumplir el artículo 8 de la Ley 19.513, para condenas por delitos de drogas, tras un reclamo del comisionado parlamentario penitenciario
La decisión de enviar a alguien a la cárcel no afecta exclusivamente la vida de quien cometió el delito. El encierro también tiene consecuencias directas en la vida y en los derechos de personas que están a su cargo, en particular de sus hijos.
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn 2017 se aprobó en el Parlamento la Ley 19.513, que modificó la normativa de estupefacientes y, entre otras cosas, buscó “dar una solución” a la “problemática social derivada del microtráfico de drogas, en especial la pasta base de cocaína”, según explica la exposición de motivos. Esta norma determinó que los organismos sociales y especializados en la infancia deben ser informados cuando se condena a una persona por delitos de drogas con una pena de cárcel, con el objetivo de considerar si son necesarias políticas sociales específicas para atender derechos vulnerados de menores de edad, como puede ser la asistencia a clase, la alimentación o los cuidados diarios.
En concreto, el artículo 8 de la ley, que creó la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, estableció que cuando se condena a una persona por delitos de drogas, y es enviada a prisión, el Poder Judicial debe comunicar al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) cuando son afectados derechos de terceras personas, que tengan “vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica”. Los artículos siguientes agregan que ambos organismos deben evaluar la asistencia a brindar a partir de la privación de libertad y que, en caso de constatarse que hay derechos vulnerados, se debe brindar “atención y seguimiento” e integrarlos a planes sociales específicos.
Sin embargo, desde la oficina del comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, constataron que la norma que “puede ser un pilar importante de política social de protección” a la infancia y la adolescencia “no es aplicada en muchas situaciones” que fueron atendidas, y el pasado miércoles 12 de marzo enviaron una carta a la Suprema Corte de Justicia, a la que tuvo acceso Búsqueda, en la que reclamaron “activar” su cumplimiento. Según señala el escrito, los casos que llevaron al comisionado parlamentario penitenciario a intervenir refieren “en su mayoría” a condenados y condenadas, con hijos y personas a cargo, que son “referentes materiales exclusivos de los núcleos familiares que integran, con escasas redes comunitarias y de contención familiar en cuidados”. En esos casos, los imputados solicitan durante la ejecución de su condena “el acceso a espacios de intervención que atiendan el efecto” de la pena “sobre sus núcleos familiares”.
En diálogo con Búsqueda, Petit dijo que cuando recorren los centros carcelarios hay personas privadas de libertad, en general mujeres, que se acercan con preocupaciones por sus hijos, porque se enteraron de que no van a la escuela, que tienen problemas con sus cuidados o temas de tenencia, que hablan de “situaciones familiares complejas”, y buscan una respuesta. “El Estado se ha ido corriendo” y “hay políticas que tienen que ser en las casas”, pero si bien ha crecido sustancialmente la población privada de libertad, Uruguay “no tiene programas vinculares, de atención social a las familias”, dijo el comisionado. Si existieran ese tipo de programas, agregó, se ganaría en “tiempo”, “focalización de las políticas” y en “eficacia”.
“No habría que esperar dos meses a que el niño deje de ir a la escuela para detectarlo y abordarlo, o para saber que está viviendo en un lugar inadecuado”, subrayó.
El escrito de Petit derivó en que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitiera una circular dirigida a los jueces con competencia en la materia penal, el viernes 14 de marzo, en la que les recuerda a los magistrados “el estricto cumplimiento” de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.513. La comunicación también establece que la SCJ “considera conveniente” que los jueces envíen las actuaciones al Juzgado Letrado de turno con competencia en materia de niñas, niños y adolescentes “con derechos vulnerados y/o amenazados, si así fuera el caso”.
En la circular, los ministros de la Corte plantearon que el abordaje interinstitucional es fundamental para garantizar la protección integral de los niños y adolescentes cuando sus familiares son formalizados por delitos de estupefacientes y que la intervención coordinada entre los organismos de protección permite “mitigar el impacto emocional y social”, así como facilitar la adopción de medidas que “prioricen su interés superior, evitando la revictimización y promoviendo estrategias de contención y apoyo”.
Para Petit, si bien la normativa “no era conocida”, es “importante” que se comience a aplicar porque “se vincula con un punto sobre el cual hay muchas instituciones meditando”, que es el de “cómo lograr intervenciones sociales focalizadas en la raíz de muchos problemas de violencia y de deserción educativa”.
“Es importante que la privación de libertad de padres y madres no destruya la asistencia a la escuela de sus hijos, su concepto del respeto a la vida de las otras personas, el entender el orden jurídico, o que los policías no son los malos porque su padre o su madre estén presos”, aseguró.
Desde la ONG Gurises Unidos se ha señalado que hay una “línea invisible”, que son los hijos de los reclusos, que en las últimas décadas han aumentado en paralelo con el incremento de la población penitenciaria en Uruguay, que supera las 16.000 personas privadas de libertad, y no existen abordajes especiales para ellos. Si bien no existe una cifra exacta, estiman que son cerca de 40.000 menores con padres o referentes presos, dijo Petit.
El director de Gurises Unidos, el psicólogo Gonzalo Salles, indicó que se encuentran “a diario” con situaciones recientes y otras que llevan años en las que la vida de los menores se ve afectada por la privación de su madre o su padre. Agregó que en la mayoría de los casos son los hombres los que van presos y eso “impacta más porque son los proveedores, entonces hay un aumento de la situación de vulnerabilidad porque se empobrecen”, y se incrementa el trabajo infantil. Salles señaló que en ese contexto “están vulnerados a ser captados por el crimen organizado y el narcotráfico”.
“Esa es la realidad que tenemos, entonces para mí esta propuesta es interesante”, dijo en relación con el seguimiento que se propone dar a los hijos de condenados por delitos de drogas.
El designado vicepresidente de INAU, Mauricio Fuentes, planteó que en Uruguay “hay un gran vacío sobre el tema de los hijos de personas que están presas”, por la falta de un relevamiento certero sobre la cantidad de menores que están en esa situación, por lo que es necesario “tener un conocimiento en profundidad del alcance para pensar en políticas que contemplen esa especificidad”. “No existen políticas específicas y es urgente que existan”, dijo, y agregó que es un tema que quieren “poner en agenda”.
Salles dijo que el sistema de protección 24 horas del INAU está “absolutamente colapsado” y eso “es lo que está pasando en las políticas de infancia”.
“Si no empezamos a generar políticas que permitan atender de manera efectiva y rápida este tipo de situaciones de violencia, estamos generando una bomba de tiempo”, consideró.