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    Colegio de Abogados propone reforma del CPP por “disminución inaceptable” de las garantías de los imputados

    Plantea reducir el alcance de los interrogatorios policiales, eliminar el límite de defensores por persona y reducir prisión preventiva

    El Colegio de Abogados del Uruguay entregó a los miembros de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores un proyecto que propone una reforma general del Código del Proceso Penal (CPP) que consideran “urgente”.

    En la introducción del documento, al que accedió Búsqueda, señalan que la práctica diaria de su profesión en el ámbito penal se volvió “muy compleja” por las sucesivas modificaciones del código que “hicieron perder la coherencia interna” del sistema acusatorio que se instaló en 2017 y aseguran que se produjo una “disminución inaceptable” de las garantías de las personas imputadas por cometer delitos.

    Para el Colegio de Abogados existe una “supremacía avasallante” y una “desigualdad de armas” a favor de la Fiscalía General de la Nación, que “controla todo el aparato del Estado”: la Policía, los servicios del Instituto Técnico Forense, los peritos; puede conducir a testigos e imputados y solicitar allanamientos. Aunque es “lógico” por la función que cumple, esto “genera una desigualdad de partes abrumadora” con los defensores y debería legislarse para “mitigarla”.

    En esa línea, proponen que no exista una limitación en cuanto al número de abogados que lideran la defensa de los imputados y también incorporar el “principio de objetividad” de la actuación de los fiscales basado en la legislación de Perú. En concreto, plantean que los representantes del Ministerio Público estén obligados a indagar no solo los hechos que acrediten que una persona cometió un delito, sino también los que puedan probar su inocencia o reducir su responsabilidad.

    En relación con este punto, el Colegio de Abogados afirma que en la práctica, luego de la formalización de la investigación, algunos fiscales en causas especialmente complejas entran en el “juego macabro” de elaborar una teoría del caso y luego intentar “por todos los medios” probarla, “desechando todo lo que le dice la defensa, llegando incluso a obstaculizar la realización de evidencias por parte de la defensa”.

    Por esa razón, plantean que se apruebe la posibilidad de que los imputados, sus abogados o las víctimas puedan pedir “todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles” para aclarar los hechos que se indagan y la Fiscalía deberá ordenar “aquellas que estime conducentes”. En caso de negativa, agregan que la persona formalizada o su defensa “podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene”. También, solicitar directamente al juez el diligenciamiento de evidencias sin dar noticia al fiscal, justificando la necesidad de la reserva.

    A su vez, en el documento reclaman al Parlamento que se legisle de forma “más completa” en qué casos corresponde declarar la nulidad absoluta de los procesos e incluir aquellos casos donde se constate que la Fiscalía ocultó evidencias a la defensa.

    También cuestionan que la Fiscalía tenga “vía libre” y no exista un plazo establecido para la investigación preliminar, que se desarrolla antes de la formalización. Para los abogados, terminar con una “investigación prolongada” fue uno de los pilares fundamentales de la reforma del proceso penal, pero modificaciones posteriores habilitaron que las personas puedan ser indagadas por el Ministerio Público “durante un lapso incierto, sin tiempo ni límites”. En su proyecto sugieren un plazo que no supere los seis meses desde la primera actuación realizada por la Policía o la Fiscalía, salvo en casos excepcionales “debidamente justificados”, cuando ante un juez podrán pedir una ampliación del plazo por hasta seis meses más.

    Otra de las propuestas busca limitar la toma de declaraciones de las personas imputadas en sedes policiales. Los abogados plantean volver a la redacción del artículo 71 del CPP, que disponía que la policía solo podía interrogar al imputado a efectos de recabar su identidad. Eso, aseguran, concentraba la investigación preliminar en la Fiscalía y “dotaba de mayores garantías” a quien estaba siendo indagado.

    En 2020, la Ley de Urgente Consideración que impulsó el gobierno permitió que la policía pueda “interrogar autónomamente” al indagado —que debe ser informado con antelación de sus derechos— para “constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito”. Luego, según lo que resulta de ese proceso, “se procede a ponerlo a disposición para que declare ante el fiscal”.

    Para el Colegio de Abogados el artículo que fue modificado es un “claro retroceso” a prácticas que el CPP “quería desterrar”.

    También reclaman que vuelva a existir la suspensión condicional del proceso, que permitía suspender un proceso penal contra una persona sin que forme parte de los antecedentes, a cambio de cumplir con determinadas condiciones. Este instituto había sido incorporado en el CPP, pero luego fue eliminado a través de la LUC. Era de “gran utilidad” porque “permitía la conclusión de la investigación penal, y la resolución del conflicto, por una vía alternativa a la del juicio penal”, señalan los abogados.

    Según los defensores, la legislación “ha ido ampliando equivocadamente” las posibilidades para que la Justicia envíe a la cárcel a una persona mientras continúa la investigación y es “un derecho fundamental” que los imputados puedan transcurrir el proceso en libertad, con las medidas cautelares que correspondan. “La medida cautelar de prisión preventiva es una excepción y no debe ser la regla”, establece el documento del Colegio de Abogados.

    Con esa justificación, sugieren que el texto vuelva a su redacción original y determine que el tribunal pueda decretar la cárcel de forma preventiva “si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad”. Además, plantean que pueda reverse a solicitud de la defensa en cualquier momento del proceso.