En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Desde el retorno a la democracia, en Uruguay existe una “débil conexión” entre la esfera de los partidos políticos y la judicial y “no se ha producido una politización” de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a pesar de que en las últimas décadas tuvo un “papel más activo” en el sistema político al declarar inconstitucionales algunas leyes que afectaron a políticas tributarias, laborales y de regulación de los medios de comunicación.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Esa es la principal conclusión de un estudio al que accedió Búsqueda, que fue realizado desde el Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar) y se publicó a mediados de noviembre en la Revista Internacional de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York (Estados Unidos). La investigación, realizada por Florencia Antía, Diego Luján y Daniela Vairo, señala que, aunque la polarización política en Uruguay —que es ubicada en niveles intermedios en comparación con otros países de la región— ha ido en aumento, “la independencia del Poder Judicial parece ser inelástica a los cambios”.
“Las correas de transmisión institucionales (formales e informales) entre los partidos políticos y la SCJ son débiles”, señala. Eso no se plantea como un problema sino más bien como una fortaleza.
Una de las principales cuestiones que aborda el estudio es el diseño institucional de la Corte, que ha servido para establecer un “control político” en países como Estados Unidos, donde se desarrolló inicialmente, aunque también es un fenómeno que ha sido estudiado en América Latina. “En Estados Unidos los jueces votan más a menudo a favor del gobierno cuando el presidente que los nombró está en el cargo que en los gobiernos posteriores”, dice la investigación, que cita un estudio realizado por una distinguida politóloga y un jurista en el país norteamericano.
Sobre el caso uruguayo, los académicos plantean que la SCJ “se distingue” por una “estabilidad en su diseño institucional”, que se creó en la Constitución de 1934 y se terminó de configurar en la de 1966. Desde ese momento “ha sufrido mínimas modificaciones”, salvo durante la dictadura, que pasó a llamarse Corte de Justicia y sus miembros fueron nombrados por el Consejo de Estado hasta que con el regreso de la democracia se reinstaló la SCJ.
48% por acuerdo político y 52% por antigüedad
El máximo órgano del Poder Judicial está integrado por cinco ministros, que pueden ejercer el cargo por un período máximo de 10 años sin posibilidad de reelección inmediata y hasta alcanzar los 70 años de edad, según la Constitución. Aunque podría designarse a cualquier abogado con al menos 10 años de experiencia, en la práctica “ha estado integrada predominantemente por ministros de los tribunales de Apelaciones con experiencia previa como jueces de tribunales inferiores”, destaca el estudio.
El nombramiento está a cargo de la Asamblea General con el apoyo de una mayoría especial de dos tercios de los miembros. Sin embargo, si transcurren 90 días desde que se produjo la vacante y no se alcanzó esa mayoría, existe un “mecanismo subsidiario” que designa de forma automática al miembro con mayor antigüedad de los tribunales de Apelaciones. También existe un “mecanismo informal” mediante el cual, cuando se produce una vacante, se envía al Parlamento una lista de los ministros de los tribunales ordenada de acuerdo a su antigüedad.
Entre 1985 y 2024 fueron designados 31 ministros para integrar la SCJ y, según el análisis de los procesos de nombramiento, el 48% de ellos se designó a través de un acuerdo político en el Parlamento, el 26% fue por designación automática y en el otro 26% se votó al ministro más antiguo del Tribunal de Apelaciones, pero se adelantó la designación para cubrir el cargo antes de los 90 días.
De acuerdo con entrevistas que realizaron a informantes calificados que participan como asesores en los procesos de designación, los legisladores no buscan candidatos fuertemente alineados con su partido, sino que procuran lograr a ministros que no los incomoden, y tienen en cuenta el contenido de las sentencias que redactan. Una de las personas consultadas dijo que existe una conexión política en el sentido de que cuando se negocia “no se piensa en términos de cuál sería el mejor ministro”, sino que se analizan cuestiones como “este tiene sensibilidad más de derechos humanos, este no; este es más de izquierdas, este no; este en este caso falló tal cosa”.
“Ahí la motivación de ellos al momento de negociar es política. Ahí está la conexión. Punto”, dijo, aunque aclaró que eso no se traduce en la designación de ministros partidarios.
La Corte actualmente está integrada por Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa, John Pérez Brignani y Doris Morales, quienes resuelven en última instancia en los juicios de todas las materias y también tienen un papel de relevancia al tener la potestad de declarar inconstitucionales las leyes.
Martínez y Minvielle fueron las únicas designadas por mayorías especiales por la Asamblea General en el Parlamento, mientras que Sosa, Pérez Brignani y Morales accedieron por antigüedad.
La designación de Minvielle fue la última que se hizo por acuerdo político, en 2017.
Corte “desconectada” de los procesos políticos
Por otro lado, el estudio plantea que la Corte uruguaya “no ha sido objeto de manipulación política”, ni en términos de su tamaño ni en relación con la salida de los ministros, la cual siempre ha ocurrido conforme a los motivos de cese establecidos en la Constitución. “Los magistrados de la Corte logran completar sus mandatos sin que se hayan registrado experiencias de dimisiones anticipadas por presiones políticas”, agrega. Hubo 19 magistrados que dejaron el cargo por alcanzar la edad máxima, seis lo hicieron al finalizar el mandato y uno fue por fallecimiento.
Y concluye: “Las reglas formales e informales aseguran una integración de la Corte relativamente desconectada de los procesos políticos”.
Los investigadores señalan que hay otra “regla institucional” que contribuye a “aislar” a los ministros de las presiones del contexto político y es la forma de definir su salario, que es equivalente al de los ministros del Poder Ejecutivo, lo que, consideran, da cierta “protección” a la remuneración de los jueces.
Limitación por el presupuesto
Una de las limitaciones de la autonomía del Poder Judicial, según el estudio, proviene de la ausencia de autonomía presupuestaria. Por esa razón plantea que es “relativamente autónoma”. Si bien la SCJ elabora la propuesta de presupuesto y la eleva al Ejecutivo, este puede modificarla y enviar una distinta al Legislativo, que es el que finalmente se encarga de aprobarla.
El análisis también señala que tiene una “autoridad limitada” porque para que la Corte revise la constitucionalidad de una ley debe ser solicitada por un individuo, un grupo o una institución directamente afectados, por lo que es una “revisión concreta”, en lugar de “abstracta”.
“Los requisitos de legitimación para presentar un caso ante la SCJ son estrictos en comparación con los de otros tribunales superiores de América Latina”, dice el estudio. Sin embargo, como señalaron Antía y Vairo en otro estudio de 2021, “las decisiones de este tribunal suelen tener efectos políticos indirectos, lo que lleva a los poderes Ejecutivo y Legislativo a modificar las leyes en respuesta a una declaración de inconstitucionalidad”.