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Tribunal de Apelaciones negó pedido de Fiscalía de extender prisión preventiva a imputado por violar a su hija
Argumentó que “el estado de inocencia” del imputado “sigue incólume” y determinó “arresto dominciliario”; falló igual en al menos otros cinco casos similares
Juzgado de la calle Juan Carlos Gómez en Montevideo
Juan empezó ejerciendo violencia psicológica sobre Lucía, quien fue su pareja durante siete años y con quien tuvo dos hijas. Le decía “puta”, “prostituta”, no la dejaba vestir como quisiera, la menospreciaba y desvalorizaba. También la obligaba a entregarle el dinero de su trabajo, rompía objetos en la casa y la forzaba a realizar prácticas sexuales, que ella no consentía.
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La situación escaló. Juan empezó a ejercer violencia sobre Martina, su hija de 5 años de edad. Le pegaba con un cinturón en la cabeza, le cinchaba de los pelos, la insultaba, y le decía que tenía que ponerle límites, porque de lo contrario cuando fuera grande iba a ser una “puta”.
Los nombres anteriores son ficticios, pero los hechos narrados son reales. Están relatados en una sentencia judicial del Tribunal de Apelaciones de 1er turno con fecha del 16 de julio de este año, a la que accedió Búsqueda.
A partir de los hechos de violencia doméstica crónicos que vivían y que fueron denunciados por Lucía, ella fue trasladada junto con sus hijas —una de 5 años y otra de 8 meses— a un hogar protegido de extrema seguridad del Ministerio de Desarrollo Social. Allí, la hija mayor le contó a una psicóloga que, cuando Lucía no se encontraba en la casa, su padre abusaba sexualmente de ella.
Relató que en la mesa se tocaba sus genitales con ella al lado, y le bajaba la ropa, la bombacha, le tocaba sus genitales y la violaba. “Me metía el pene, papá estaba debajo y yo arriba, él se movía y me hacía cosquillas, me enloquecía la cabeza, me dolía mucho”, manifestó, haciendo referencia a su vagina. También le introducía objetos en la vagina.
Como consecuencia, a la niña le detectaron indicadores de estrés postraumático, como pesadillas, ataques de asma, falta de apetito, vómitos, conductas hipervigilantes y miedo a volver a ver a su padre.”Yo lo extraño, pero no lo quiero ver nunca más”, expresó.
Durante la atención de la pediatra, el ginecólogo en ASSE y la pericia médico forense, se constató que hubo penetración. El informe médico señala que existió una “cronicidad de relaciones sexuales” y concluye que el relato de la niña es “claro y coherente de lo vivido, compatible con los hallazgos físicos”.
El 8 de marzo de 2024, el hombre fue formalizado por reiterados delitos de violencia doméstica agravados, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad. Todos en régimen de reiteración real. La jueza letrada de tercer turno especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual, Andrea Caamaño, dispuso la prisión preventiva como medida cautelar durante el transcurso de la investigación, hasta el desarrollo del juicio oral.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de 1er turno —con el voto unánime de sus integrantes, los ministros Sergio Torres, Alberto Reyes y Graciela Eustaquio— revocó la extensión de la prisión preventiva para el imputado que había pedido la Fiscalía. En su lugar le dispuso arresto domiciliario y la instalación de un dispositivo de monitoreo unilateral, “o en su defecto, bajo el estricto contralor” de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas del Ministerio del Interior. También le prohibió comunicarse con las víctimas, familiares y testigos, además del cierre total de fronteras.
Los argumentos del Tribunal de Apelaciones
Según surge de la sentencia, la Fiscalía fundamentó que, además de las pericias, hay cinco testigos que declararon, pero hay otros que aún no lo hicieron, como amigos y vecinos de la zona, que “temen al imputado”. Agrega que los que comparecieron “lo hicieron porque estaba preso”. Desde la Fiscalía especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos, Maldonado, se señala que “el riesgo de entorpecimiento de la investigación estaría acreditado y ensambla con el riesgo para la seguridad de las víctimas”, también porque los informes de especialistas obligan a “profundizar” la indagatoria.
La Fiscalía advierte que las víctimas volvieron a vivir por voluntad propia en Montevideo, donde era su domicilio, y la mujer recibió una llamada de la madre del imputado, “diciéndole que habrá de pagar por lo que le está haciendo a su hijo”, según establece en la sentencia.
El Tribunal de Apelaciones, no obstante, consideró que no correspondía la extensión de la medida cautelar.
Uno de los argumentos de los ministros es que “el estado de inocencia” del imputado “sigue incólume”, intacto —por no haber sido condenado todavía— y, por tanto, “debe adoptarse” una medida cautelar “en base a un criterio de mínima intervención” o “de menor impacto”, de acuerdo a la normativa vigente. El Tribunal indicó que la investigación formalizada se ha “extendido por un lapso importante” y “desarrollado a buen ritmo” y “no se registraron actos de entorpecimiento atribuibles al imputado”.
“Las supuestas amenazas proferidas no fueron realizadas por él”, sentenció.
En tanto, sobre el temor de los testigos a declarar que planteó la Fiscalía, el Tribunal aseguró que “no es fundamento suficiente”. Y agregó: “Como tampoco la invocación abstracta al tipo de imputación (abuso sexual), o la alegada extensión de la investigación hacia otras áreas, pues no son factores que, considerados individualmente o junto a los demás, alcancen para fundar proporcionalmente la extensión del encierro carcelario”.
Para el Tribunal de Apelaciones, el arresto domiciliario con tobillera electrónica “permite compatibilizar mejor la neutralización de los peligros, con el estado de inocencia del afectado”.
Más pronunciamientos similares
En el último año hubo al menos otros cinco casos en los que el Tribunal de Apelaciones de 1er turno se negó a extender la prisión preventiva y determinó arresto domiciliario para las personas que fueron imputadas por delitos de abuso sexual agravado, según constató Búsqueda a partir de la lecturas de las sentencias públicas que están disponibles en la Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. El Código Penal establece penas de dos a dieciséis años de penitenciaría para las personas que son condenadas por violación.