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Cuando lo que está en juego son principios fundamentales para el buen funcionamiento del sistema democrático, como en este caso, es necesario poder contar con una especie de “botón rojo” como para eliminar cualquier riesgo
Ni un día dejó pasar. Pocas horas después de que el Parlamento sancionara la nueva “ley de medios” por mayoría simple, tras años de idas y venidas en la Cámara de Senadores y en la de Diputados, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, envió al Parlamento una solicitud de veto a su artículo 72, firmada también por varios ministros.
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Es una buena noticia que lo haya hecho. En varios sentidos lo es. El principal es que el presidente se interpone de esa forma a un artículo que, de ser aplicado, sería muy dañino y preocupante, ya que coartaría el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en Uruguay. Fue un verdadero despropósito ese aditivo 72 que aprobó el Parlamento por mayoría y sería muy grave para el futuro de Uruguay que se mantuviera. Por más que Cabildo Abierto, su promotor, argumente que las intenciones son proteger al ciudadano, lo que verdaderamente hace es darle un poder irrestricto a los gobiernos de turno para recurrir a métodos típicos de los regímenes totalitarios en contra de la difusión de información de interés público.
Es además una buena noticia porque justifica en cierta medida la potestad del veto presidencial incluida en la Constitución de la República. Todos los presidentes desde la restauración democrática en 1985 hasta ahora han utilizado esa posibilidad de forma diferente. Algunos recurrieron a ella varias veces y uno de ellos, José Mujica, optó por no utilizarla sobre la base de que prefería no torcer la voluntad del Parlamento. De todas formas, la Constitución habilita a la Asamblea General a levantar el veto, aunque por una mayoría de tres quintos de los votos. Es muy difícil obtener esa mayoría pero algunas veces ha ocurrido.
Más allá de eso, este es el caso típico en el que el poder otorgado a la presidencia de la República por encima del Parlamento parece justificado. Cuando lo que está en juego son principios fundamentales para el buen funcionamiento del sistema democrático, como en este caso, es necesario poder contar con una especie de “botón rojo” como para eliminar cualquier riesgo. Y este es el caso, como queda en evidencia en la exposición de motivos enviada por el presidente Lacalle Pou a la Asamblea General.
Dice el artículo 77 de la “ley de medios” aprobada por el Parlamento en la madrugada del jueves 8: “Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos”.
“Esta obligación comprende a todos los programas y espacios que emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, partidario, jurídico, académico y electoral”, agrega.
Pues para Lacalle Pou, con acierto, ese artículo "establece una obligación incompatible con la libertad de expresión” y vulnera "la libertad de industria, comercio o profesión".
"No solo obliga a los medios a cómo deben comunicar sino qué tipos de contenidos deben comunicarse, alcanzando una diversidad de actividades y materias propias de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas", señala la resolución firmada por el presidente y varios ministros y enviada al Parlamento el mismo jueves 8.
Agrega como punto central que "el contenido de dicho artículo no es ajustado ni a la Constitución de la República ni a las normas de derecho internacional en la materia”.
También sostiene el presidente que el artículo votado por el Parlamento “implica una forma de censura” y argumenta que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.
Pero el punto más sólido del veto presidencial es el que define la libertad de prensa. "La libertad de prensa es un derecho fundamental de suma importancia para las sociedades democráticas, ya que permite la libre opinión e investigación en temas de interés público que bien pueden ser contrarios al poder político ejercido por el gobierno, o por los actores poderosos de la sociedad, al ser influyentes en la opinión pública, en la cual reside la soberanía del voto", sostiene.
Que así sea. Hace cinco décadas que desde esta página editorial de Búsqueda venimos defendiendo ese concepto. Sería buena cosa que todos los inquilinos del poder en Uruguay tomen nota y lo apliquen. En las buenas y también en las malas.