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Fiscal sostiene que el ejercicio de la abogacía por parte de Ojeda “contraviene” la Constitución
El artículo 124 de la Constitución “debe interpretarse de manera que abarque cualquier uso de la investidura para presionar o influir en la administración en beneficio de un particular”, sostuvo Sylvia Lovesio, quien resolvió dar por “no presentado” un escrito de Ojeda y archivó el caso que patrocinaba apoyada en los principios de “legalidad y probidad en la función pública”
La fiscal de Flagrancia de 15º turno, Sylvia Lovesio, concluyó que la Constitución prohíbe al senador Andrés Ojeda ejercer como abogado y, por lo tanto, resolvió tomar como “no presentado” un escrito del legislador que pedía el reexamen de una causa penal. Así, la fiscal afirmó que los principios de “legalidad y probidad en la función pública” la obligaban a archivar el caso en el que había actuado el secretario general del Partido Colorado.
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El dictamen de la representante del Ministerio Público, emitido el miércoles 11, cita a varios constitucionalistas para fundamentar su posición respecto a que el ejercicio de la abogacía por parte de Ojeda “contraviene lo establecido en el inciso 2º del artículo 124 de la Constitución de la República”.
La controversia por el trabajo privado del senador colorado comenzó el 20 de noviembre, cuando la fiscal planteó en una audiencia de reexamen sus dudas sobre la legalidad del accionar de Ojeda. Ese día Lovesio concurrió al juzgado para participar en la instancia judicial y ahí se enteró de que el senador y su socio Joaquín Abal habían presentado un escrito “con nuevas pruebas” y que la fiscal interina Silvia Buzó había reabierto el caso tras reunirse personalmente con Ojeda.
Lovesio, que acababa de asumir como fiscal en esa sede, explicó en la audiencia que a su modo de ver Ojeda no podía ejercer como abogado porque la Constitución prohíbe a los legisladores “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”, como desde 2017 es la Fiscalía General de la Nación (FGN). Pidió entonces que la FGN fijara posición al respecto.
La fiscal general subrogante Mónica Ferrero respondió a esa consulta que, “en atención a que existe una investigación en curso, no resulta procedente que la jerarca se expida al respecto”, por lo que quedó “a criterio” de Lovesio, “en ejercicio de su independencia técnica, adoptar la decisión que considere pertinente”.
Ante esta postura institucional, según dejó plasmado en su dictamen, Lovesio comenzó un “estudio minucioso de la legislación que regula” el sistema jurídico uruguayo, más el análisis de la “prestigiosa posición de los constitucionalistas especialistas en el análisis de la misma”.
Principios de legalidad y probidad
Desde que este tema salió a la luz, dirigentes colorados y frenteamplistas han presentado análisis de constitucionalistas con posiciones opuestas, siempre favorables a la postura de cada partido sobre el tema. Mientras el oficialismo entiende que el tema está abierto y Ojeda puede haber violado la Constitución, el Partido Colorado considera el asunto cerrado.
Lovesio sostuvo en su dictamen que “el principio de especificidad”, fundamental en el derecho administrativo, se puede resumir en la frase “lo que no está expresamente permitido a la entidad le está prohibido”.
También aludió a las consideraciones que el constitucionalista Ruben Correa Freitas —uno de los que se había manifestado en contra de una eventual inconstitucionalidad de Ojeda— hace sobre el artículo 124 de la Constitución, “haciendo hincapié en el carácter de ética pública de la norma y su finalidad preventiva”.
El exvicepresidente de la República Gonzalo Aguirre, según Lovesio, consideraba que esa norma “era un mandato ético-jurídico indispensable para la salud democrática”, cuyo objetivo era “asegurar que la función legislativa (creación de leyes) y la función de control político se mantengan libres de la contaminación de intereses económicos privados”. Esa postura rigurosa, añadió, “debe interpretarse de manera que abarque cualquier uso de la investidura para presionar o influir en la administración en beneficio de un particular”.
Soberanía del Poder Legislativo
Otro de los juristas aludidos, Justino Jiménez de Aréchaga, considerado el padre de esa rama del derecho en Uruguay, centra su análisis “en la soberanía del Poder Legislativo y la necesidad de protegerlo de cualquier contaminación de intereses privados o de la función ejecutiva o administrativa; y la incompatibilidad como una medida preventiva que busca eliminar la posibilidad misma del conflicto de intereses”.
Lovesio sostuvo que el artículo 124 de la Constitución “no es una simple regla de conducta sino un mandato constitucional riguroso que protege la integridad del Poder Legislativo y busca la máxima probidad y el total desinterés en la gestión de asuntos privados que puedan entrar en conflicto con la función pública”.
A partir de ese análisis, concluyó que “se habrá de tener por no presentado el escrito firmado y presentado” por Ojeda ante la Fiscalía General, por considerar que su conducta contraviene la Constitución. “En tal sentido, por los principios de legalidad y probidad en la función pública (ejes de mi obligación funcional), se dispone el archivo de la presente investigación, ya que es improcedente ingresar al estudio del contenido de dicho escrito por ser manifiestamente improponible, desde el punto de vista formal y legal”, cerró su dictamen.