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La ley votada a fines del año pasado como salvataje de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) previó algunas acciones que llevan tiempo para su implementación. Una implica que la institución emita un bono o que gestione créditos de organismos multilaterales para recibir fondeo, con el respaldo de la garantía estatal. Una fuente del Poder Ejecutivo reconoció a Búsqueda que se está “avanzando”. Mientras eso termina de estructurarse, está en negociación un crédito bancario, también con garantía del Estado, que buscará suplementar transitoriamente las finanzas de la CJPB, junto con un adelanto de aportes jubilatorios solicitado a los bancos estatales. La institución paraestatal también puso en venta algunos campos de su patrimonio.
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Una fuente de la CJPB dijo que se evalúan distintas opciones y aclaró que aún “no hay nada definido” en cuanto a la posibilidad de obtener un préstamo bancario.
En paralelo, un decreto de los ministerios de Economía (MEF) y de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) fechado el jueves 2 dispuso algunas exigencias a la CJPB “a los efectos de otorgar la garantía soberana, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales”.
La entidad paraestatal deberá brindar al MEF y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en forma semestral, o con la frecuencia que esas reparticiones lo pidan, “información sobre el flujo de fondos proyectado, identificando los montos a pagar, tanto por intereses como por amortizaciones de capital, y su respectiva cadencia, que resulten del endeudamiento” por el que se solicita la garantía.
Un segundo artículo dispone la creación de cuentas bancarias a los efectos de que la CJPB efectúe el pago de las obligaciones por intereses y capital, que “serán monitoreadas” por el MEF y la OPP. En función de la cadencia de los pagos del servicio de deuda previstos en cada año, la institución previsional deberá disponer, en la cuenta respectiva, de los fondos necesarios a tal efecto “con al menos dos meses de antelación a cada vencimiento”.
El decreto estipula que, ante la eventualidad de que no se disponga del dinero para afrontar los pagos futuros del servicio de deuda garantizados por el Estado, la caja tendrá que comunicar de manera formal la situación al MEF, el MTSS y la OPP “inmediatamente después de constatada” esta situación. Junto con eso, la CJPB deberá presentar un plan con las “medidas correctivas para recomponer los fondos que aseguren el pago de la deuda garantizada en tiempo y forma”.
En caso de que exista la necesidad de disponer para el pago de las jubilaciones de los fondos previstos en el artículo segundo del decreto, previo a disponer de ellos, la caja deberá hacer las comunicaciones correspondientes al Poder Ejecutivo.
A efectos del otorgamiento de esta garantía, el decreto exige a la CJPB “dar cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en virtud de repagar” ya sea la emisión o los créditos multilaterales que reciba.
En tanto, una resolución del Banco Central (BCU) del 11 de abril ordena dar respuesta favorable al pedido hecho por la caja en el sentido de que se le realicen los aportes jubilatorios mensuales el antepenúltimo día hábil de cada mes “hasta el mes de diciembre del corriente año, y asimismo se realizará el adelanto extraordinario” correspondiente a octubre-diciembre. Medidas paliativas de este tipo habían sido adoptadas el año pasado, mientras se negociaba la ley de reforma.