La política argentina no conoce de pausas veraniegas. En su mensaje tradicional de comienzo de año, el 1° de enero, el presidente Alberto Fernández anunció que impulsaría un juicio político en el Congreso a los cuatro integrantes de la Corte Suprema. La movida respondía a una decisión del máximo órgano judicial de apoyar una medida cautelar solicitada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), liderada por la oposición, para que el Poder Ejecutivo restituyera el 2,95% de fondos de la coparticipación federal que fueron quitados en 2020 para destinarlos a la provincia de Buenos Aires, gobernada por el oficialismo.
“Debo impedir que se siga manipulando el Consejo de la Magistratura con insólitas interpretaciones jurisprudenciales que permiten al Poder Judicial entrometerse en las decisiones del Congreso Nacional”, argumentó Fernández.
Desde su anuncio, el oficialismo ha dado pasos para iniciar el proceso. Y aunque parece difícil que consiga las mayorías necesarias para remover a los magistrados, el conflicto entre los poderes del Estado argentino está en marcha.
En entrevista con Búsqueda el experto en Teoría Constitucional y director del Centro de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho en la Universidad de Palermo, Roberto Saba, cuestionó que se les haga un juicio político a los integrantes de la Corte por “mal desempeño” porque se discrepa con el contenido de sus fallos.
—A raíz de una medida cautelar de la Corte Suprema a favor de un reclamo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referido al reparto de fondos de la llamada coparticipación federal y en particular a la alícuota correspondiente a la ciudad, el presidente Alberto Fernández afirmó que el fallo era “incumplible”, de lo que se desprendía su propia intención de no obedecerlo. Luego, a partir de filtraciones de conversaciones entre un asesor del presidente de la Corte Suprema y un ministro del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las que supuestamente el primero asesoraba al segundo sobre los argumentos que deberían plantearse en el caso, el presidente y un grupo minoritario de gobernadores impulsaron el juicio político de los cuatro miembros que hoy conforman la Corte Suprema. ¿Es correcta esta caracterización de los hechos?
—La situación es muy dinámica y los hechos tal como se describen un día pueden ser un poco diferentes al día siguiente. Por ejemplo, a raíz de las declaraciones de la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados o de nuevas decisiones del presidente de la nación al respecto en los últimos días, algunas de las versiones periodísticas anteriores a esas manifestaciones deberían ser revisadas. Déjeme primero poner un poco de información sobre la mesa en torno al procedimiento de juicio político previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Juicio Político para ver la relevancia de esos hechos nuevos. El trámite del juicio político se inicia, según esa ley, con una denuncia que puede ser interpuesta ante la Cámara de Diputados por cualquier habitante o puede ser promovido por cualquier funcionario. En este caso, en un primer momento, fue el presidente de la nación, junto con un grupo de gobernadores de provincia, el que promovió el juicio político. Incluso se reunió con la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados y con el jefe de su bancada política para entregarles el pedido de juicio político. Luego, sobre la base del supuesto, a mi modo de ver erróneo, de que el presidente no puede promover el juicio político, desistió de hacerlo él mismo y esperaba que fuera promovido por los propios diputados. Sin embargo, en el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso del día jueves pasado, el presidente incluyó el pedido de juicio político entre los temas a ser tratados. Ahora le corresponde a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados decidir por mayoría simple si eleva al pleno el inicio del juicio político, para lo cual debe hacer una especie de investigación. Si una mayoría de la comisión concuerda en hacerlo, la Cámara de Diputados, que funcionaría luego como cámara acusadora, deberá decidir si avanza con el juicio político, decisión que requiere de los dos tercios de los votos de los miembros presentes del cuerpo. Si se reúne esa mayoría, la Cámara de Diputados acusará ante la Cámara de Senadores, pues esta última actúa como cámara juzgadora. Eventualmente, luego de escuchar la acusación o considerar testimonios y evidencias, los senadores pueden ordenar la destitución de los juzgados también por dos tercios de los votos de los miembros presentes. Como es casi imposible que el oficialismo alcance esa mayoría en cualquiera de las dos cámaras, es probable que el trámite solo avance hasta el dictamen eventualmente afirmativo de la Comisión de Juicio Político, que tiene 60 días para realizar la investigación, citar a los denunciados y ordenar otras medidas. El pedido de juicio político se basaría en este caso en la causal constitucional de “mal desempeño” de todos los jueces de la Corte, “con distintas responsabilidades”, según ha dicho la presidenta de la comisión. Ese mal desempeño se habría manifestado, en principio, por medio de la disposición de una medida cautelar en un pleito aún no resuelto y una sentencia definitiva: la primera, referida a la aplicación de las alícuotas de la coparticipación federal, y la segunda, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley sancionada bajo la presidencia de Cristina Kirchner respecto de la composición del Consejo de la Magistratura, el órgano encargado de designar y destituir a los jueces, excepto a los miembros de la Corte Suprema. Digo “en principio” porque algunos diputados oficialistas han hecho referencia a otras sentencias del tribunal muy anteriores como parte de la acusación. La presidenta de la comisión ha dicho que las mayores responsabilidades parecen recaer en el presidente de la Corte. Además, si bien todos votaron a favor de la cautelar, solo tres jueces de los cuatro votaron concordantemente en la sentencia del Consejo de la Magistratura, por lo que el que no lo hizo resultaría exento de responsabilidad por esa decisión. El mal desempeño se basaría en la alegación de que a través de esas dos decisiones que tomó el tribunal, a las que los denunciantes consideran arbitrarias, este cuerpo avanzó sobre los poderes Ejecutivo y Legislativo, violando la división de poderes y excediéndose en sus facultades. La diputada también afirmó, seguramente debido al carácter ilegal de las filtraciones, que el contenido de estas no será considerado como prueba, sino como indicio del mal desempeño, en el sentido de que demostrarían la existencia de vínculos entre la Corte y una de las partes en el primero de los pleitos que referí recién. En suma, la denuncia y el dictamen se centrarían en el mal desempeño de todos los jueces de la Corte, con diferentes niveles de responsabilidad, puesto de manifiesto en dos decisiones arbitrarias que, según el denunciante, violan la división de poderes.
—¿Es posible realizar un juicio político a la Corte Suprema por el contenido de sus fallos o ello implicaría una intromisión de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial?
—En principio, no es posible. Las decisiones del tribunal se basan en la interpretación que realizan sus miembros de la Constitución nacional. Esa interpretación es fundamentada pero lógicamente no existe una respuesta evidente al problema resuelto. Es por ello que, en un número importante de casos, los propios jueces disienten entre sí sobre cómo resolver el litigio y lo mismo pasa con las partes o los terceros que pueden no estar de acuerdo con la decisión o incluso considerarla errada. Considerar errada una decisión no implica necesariamente que esa decisión sea arbitraria o implique mal desempeño del juzgador. Sin embargo, existen tres antecedentes. El primero fue en 1947, cuando el presidente Juan Domingo Perón impulsó el juicio político de la Corte que culminó con la destitución de cuatro de los cinco integrantes del tribunal. Luego, en 2003, el presidente Duhalde impulsó el juicio político a todos los miembros de la Corte —decisión que más tarde consideró un error por ir contra todo un poder del Estado—. En esa oportunidad, luego del dictamen favorable de la Comisión de Juicio Político, la Cámara de Diputados no logró los dos tercios de los votos y el pedido de juicio político se archivó. Finalmente, también en 2003, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, este impulsó, a través de sus diputados, el juicio contra cinco de los nueve jueces del tribunal, aquellos que habían conformado la “mayoría automática” en tiempos del presidente Menem. Tres de ellos renunciaron antes de que avanzaran sus juicios y dos fueron depuestos.
—La primera reacción del presidente Fernández frente a la medida cautelar en favor de la Ciudad de Buenos Aires por la coparticipación fue sostener que el fallo era “incumplible”, lo cual fue interpretado como una negativa a obedecer lo ordenado por la Corte. ¿El presidente puede no cumplir con un fallo de la Corte? ¿Qué consecuencias tiene no cumplir con un fallo de la Corte?
—Ni el presidente ni ningún habitante de la nación pueden desobedecer un fallo de los tribunales, y eso incluye a la Corte Suprema de Justicia. Frente al incumplimiento de la parte perdidosa, el tribunal correspondiente puede ordenar acciones para ejecutar la sentencia. En este caso, el incumplimiento de la medida cautelar en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —que recordemos no es un fallo referido al fondo de la cuestión, que aún está pendiente de resolución— podría implicar el embargo de las cuentas del gobierno central y el inicio de causas penales para los funcionarios que incumplieren con la decisión, incluido el presidente de la Nación, pero no solo él. Esa primera reacción presidencial, como viene sucediendo a menudo con este tema, fue corregida con la propuesta de pagar con bonos del Estado y será también tema de debate en las sesiones extraordinarias del Congreso, quizá justamente para evitar las graves consecuencias de la desobediencia.
—Volviendo al hackeo de los supuestos mensajes entre el ahora exministro de Justicia de CABA Marcelo D’Alessandro y un asesor y vocero del presidente de la Corte Suprema, ¿es legal que tanto el presidente como miembros de la coalición gobernante hagan referencia a ellos partiendo de la base que es información obtenida ilegalmente, al margen de si es veraz o no?
—El problema con la referencia a esos intercambios por parte de un funcionario del nivel del presidente y en particular la toma de decisiones en función de su contenido tienen a mi juicio dos problemas: en primer lugar, que el hecho de haber sido obtenidos ilegalmente implica una subestimación del acto ilegal de intercepción de esas comunicaciones. Es cierto que, aun habiendo sido obtenidos en forma ilegal, eso no implica que, si su contenido refiere a la comisión de algún ilícito, ello no motive una investigación. Pero la decisión de impulsar un juicio político a la totalidad de los miembros de la Corte únicamente sobre la base de esas filtraciones ilegales no sería aceptable, aunque el gobierno alega que hay antecedentes en ese sentido. Quizá por ello tanto el pedido de juicio político como las declaraciones recientes de la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados no les otorgan a esas filtraciones la centralidad que parecen haber tenido en las primeras manifestaciones de los funcionarios en los medios. Se habla hoy de “indicios” y de que el centro de la acusación por mal desempeño gira en torno a la arbitrariedad de la medida cautelar y del fallo referidos.
—¿La Justicia puede actuar con base en lo que dicen los mensajes hackeados?
—En principio no, pero hay antecedentes en los que algunos jueces han validado como prueba el contenido de intercambios telefónicos obtenidos también en forma ilegal. Desde mi punto de vista, eso es un error grave, pues afecta garantías constitucionales muy básicas.
—¿Tiene alguna opinión sobre las decisiones de la Corte que motivaron este conflicto entre poderes?
—La tengo, incluso tengo dudas acerca de si debería haberse resuelto de un modo diferente el caso sobre el Consejo de la Magistratura, pero mi opinión jamás me haría pensar que la discrepancia de criterios implica mal desempeño de los jueces.
Contexto argentino
2023-01-18T14:48:00
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