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Decenas de casos de acoso y un suicidio sacuden al Poder Judicial y desnudan un “vacío legal”
Los reclamos por acoso laboral, sexual y discriminación en ámbitos de trabajo se duplicaron desde 2020; Uruguay ratificó un convenio internacional, pero tiene pendiente aprobar una ley
El 21 de noviembre, José Luis, un funcionario de la dirección general de Servicios Administrativos del Poder Judicial se suicidó. Fue un final trágico, consecuencia del acoso y violencia laboral que vivía desde hace varios años, según denunció la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay. Fue víctima de gritos, malos tratos, aislamiento de sus compañeros de trabajo. Se le prohibía ir al baño, comer, relacionarse con sus compañeros y tenía amenazas permanentes de inicio de sumario. Eso quedó establecido en la demanda por “hechos gravísimos” que cerca de 30 trabajadores presentaron ante la Suprema Corte de Justicia luego de su muerte. Lo hicieron a pesar del “temor de que existan represalias”, uno de los principales frenos para enfrentar a jefes o jerarcas por situaciones de acoso laboral.
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Todos los gremios del Poder Judicial se alinearon para hacer juntos una concentración frente al Palacio de Piria —sede de la Suprema Corte de Justicia— contra el “acoso laboral” el lunes 4 de diciembre. Los manifestantes describieron a la jornada como un día “desgraciadamente histórico” y reclamaron que la muerte de su compañero “no pase en vano”.
La denuncia que presentaron a la Corporación establece que el acoso y la violencia se extiende desde que asumieron el director general de Servicios Administrativos, Marcelo Pesce, y la directora del departamento, Alzer Arezo. Habla de “conductas abusivas y discriminatorias” contra la persona, que “seguramente lo llevaron a tomar tan triste decisión”. A su vez, plantearon que situaciones de acoso laboral y violencia fueron padecidas por al menos 28 funcionarios que la firmaron y otros que fueron presentados como testigos.
Según el gremio de funcionarios, hubo un “ensañamiento” contra José Luis por parte de Arezo, mano derecha de Pesce, quien ocupaba —hasta su renuncia del mismo lunes— el cargo más importante en el Poder Judicial después de los cinco ministros de la Suprema Corte.
“Lo comenzó a maltratar, a perseguir y también a aislarlo, no permitiéndole tener contacto con el resto de sus compañeros”, plantea el escrito. Pasó de ser el encargado de repartir los materiales a tener el control y la distribución del papel higiénico, a hacer inventarios de muebles de forma permanente y cambiar constantemente los muebles de lugar. Todo lo hacía mal. “Fue hostigado y menospreciado sistemáticamente, en forma inhumana”, afirma. Todo “en conocimiento” de Pesce, quien ha sido representante del máximo órgano del Poder Judicial en negociaciones con autoridades de gobierno y comparecencias en el Parlamento. La Dirección General de Asuntos Administrativos que dirigía es la dependencia encargada de la administración y gerenciamiento del capital humano, así como la planificación y ejecución presupuestal de los recursos económicos, entre otros.
“El temor y el pánico impuesto por los denunciados, tal como se probará, impidió a los funcionarios denunciar estas situaciones en tiempo y forma”, agrega el escrito presentado el 30 de noviembre.
También fue denunciado el escribano Ignacio Wilf, quien tenía un “rol inferior” al informar a Arezo lo que sucedía y ser quien quedaba de encargado cuando ella se tomaba licencia, dijo a Búsqueda el representante de la Asociación de Funcionarios Judiciales, Pablo Elizalde. Relató, además, que Wilf tenía una “especial selección” porque las víctimas de hostigamiento en especial eran mujeres y jóvenes.
Durante 2022 hubo 16 pedidos de traslados de la Dirección General de Asuntos Administrativos, algo que fue planteado como “llamativo” por Elizalde, porque es la mitad de la cantidad de funcionarios que trabajan allí, que se deben sumar a los casos de licencias prolongadas por estrés laboral o por temas de salud mental.
Cada vez más
La problemática del acoso laboral creció en Uruguay en los últimos años. Según los datos difundidos por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social en las memorias anuales de la cartera, en 2022 fueron 630 los planteos por vulneración de derechos fundamentales en el trabajo (acoso moral laboral, acoso sexual laboral, represión sindical, discriminación y otras denuncias) de un total de 2.907. Eso representó un crecimiento cercano al 50% en relación con 2021, cuando recibieron 2.808 denuncias y 421 correspondieron a una vulneración de los derechos humanos en el ámbito laboral. Más aún, superó el doble de la cifra de 2020, cuando hubo 292 denuncias de ese tipo en una totalidad de 2.185. En 2019, antes de la pandemia, las denuncias de vulneración de los derechos humanos en el ámbito laboral habían sido 429.
Sin embargo, todavía no existe legislación específica que castigue estas acciones. El 23 de diciembre de 2019, Uruguay ratificó el Convenio Internacional del Trabajo 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que se adoptó en el encuentro en Ginebra a mediados de ese año. Fue el primer país en hacerlo.
La norma internacional establece “pautas generales” y al ratificarla los países se comprometen a adoptar una legislación para una “adecuada protección frente a riesgos psicosociales, entre los cuales está el acoso y la violencia laboral, y el sexual”, explicó el doctor en Derecho Federico Rosenbaum, profesor de alta dedicación de la Universidad Católica. “Es una obligación que asumimos como Estado”, agregó. Pero todavía no fue cumplida.
Si bien el Poder Ejecutivo tuvo la intención de avanzar en una regulación al presentar un proyecto de ley en noviembre de 2022, para dar cumplimiento a lo que establece la norma internacional, todavía se encuentra en análisis de la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Una segunda iniciativa fue presentada por el diputado Álvaro Viviano en julio de este año, dirigida específicamente al acoso moral en el ámbito laboral.
Mientras que esa regulación no se apruebe, hay un “vacío normativo bastante grande”, porque los organismos públicos “suelen tener protocolos o una reglamentación específica, que en los privados no existe” y por tanto “rige la normativa general”, consideró Rosenbaum.
Daniela Risso, asociada de Guyer & Regules, especialista en litigios ante órganos judiciales y en formas alternativas de solución de conflictos laborales, coincidió con Rosenbaum y aludió también a las dificultades para que los trabajadores denuncien situaciones de acoso laboral porque existen “barreras”: de género, edad, jerarquías o tipo de vínculo con la empresa.
Incluso en caso de que se presenten denuncias, suele ser difícil probar la existencia de acoso o violencia en el ámbito laboral. Eso lleva a que sean más los juicios donde se rechazan las denuncias que los que las amparan, indicó Risso. También porque hay casos donde no se cumple con los requisitos, por ejemplo, de que sea una situación sostenida en el tiempo.
Protocolo dantesco
Dentro del Poder Judicial existe una normativa interna emitida por la Suprema Corte de Justicia —a través de la Acordada Nº 7.767 de 2013— que detalla el protocolo de actuación para presentar reclamos por acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral. La resolución establece que se aplica a “todos los trabajadores del Poder Judicial cualquiera sea su relación de dependencia, escalafón y grado”, quienes tienen derecho a realizar la denuncia, “sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales”, si se consideran víctimas de esas situaciones.
Una Comisión Asesora en materia de Acoso Laboral, que depende de la División Recursos Humanos, es la encargada de recibir las denuncias, darles trámite y hacerles un seguimiento. Está integrada por un abogado, un psicólogo y un médico, designados por la Suprema Corte. La denuncia que se presentó el 30 de noviembre no siguió ese camino porque depende de la Dirección del Poder Judicial que está siendo cuestionada, explicó Elizalde. Por esa razón, la investigación administrativa de urgencia dispuesta por la Suprema Corte nombró a un ministro del Tribunal de Apelaciones como instructor del proceso. A su vez, se resolvió el traslado de los funcionarios denunciados.
Desde los gremios judiciales cuestionan la acordada que establece la Comisión Asesora, que fue calificada por Elizalde como “dantesca”, porque provoca procesos “larguísimos” y permite únicamente realizar recomendaciones a la Suprema Corte. Eso motivó que las asociaciones de funcionarios resuelvan redactar una modificación de la acordada para ser elevada a los ministros, que iba a ser terminada el día que se suicidó el funcionario.
Proyecto
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, plantea sanciones para los comportamientos que configuren violencia o acoso en el trabajo, que son definidos en la normativa. Se hace referencia al acoso laboral como “cualquier comportamiento hostil, de maltrato, humillación, ya sea por acción u omisión, reiterado y realizado en forma sistemática, prolongado en el tiempo, llevado a cabo por un individuo, por un grupo de individuos u organización, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y que pueda causar daño a una persona o perjudicar el ambiente de trabajo”. Mientras que la violencia laboral es definida como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por un individuo, grupo de individuos u organización, en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia directa de la misma”.
Por tanto, el texto plantea proteger de esas situaciones a todos los empleados, sin distinción por tipo de relación laboral, tanto del ámbito público como privado, si ocurren en el lugar de trabajo, en comunicaciones o incluso en traslados vinculados con el mismo, al igual que ya está establecido por el Convenio Internacional del Trabajo.
Sobre las sanciones, establece que los dependientes serán sancionados de acuerdo a la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta, y en caso de los funcionarios públicos las conductas deben ser calificadas como falta grave.