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Con el objetivo de contar con un Registro de Productores Familiares “más fidedigno” y “seguro” para “seguir realizando y profundizando las políticas diferenciadas hacia la producción familiar”, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) prevé solicitar a la Dirección General Impositiva (DGI) información sobre los ingresos de personas físicas para verificar si los beneficiarios de esa definición política cumplen con el requisito de no tener ingresos extraprediales superiores a un tope establecido.
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La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería dispuso tener como principal público objetivo a atender a los productores familiares. Esa fue una de las prioridades establecidas en el primer gobierno del Frente Amplio cuando el actual senador José Mujica asumió como ministro de Ganadería en 2005. La administración decidió privilegiar a los pequeños y medianos agricultores, mediante la aplicación de políticas específicas y la creación de esa repartición ministerial en 2008.
El gobierno hizo una definición formal de ese tipo de agricultores que quedó establecida por resolución de Ganadería; y los productores que acceden a la calificación tienen que realizar una declaración jurada para determinar si cumplen o no con dichas condiciones.
En el texto del articulado que elaboró el MGAP para la Rendición de Cuentas, al que accedió Búsqueda, se señala que la Dirección de Desarrollo Rural “es consciente que pese a ser una declaración jurada hay fuertes incentivos para falsear datos, debido a que cada vez son más los beneficios y las políticas diferenciadas” hacia ese renglón de productores, por lo que “es necesario realizar mayores controles de forma de verificar esas condiciones”.
Uno de los requisitos es que los ingresos nominales de la familia generados fuera de la explotación deben ser inferiores a las 14 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), que a la fecha son unos $ 53.872. Es “justamente esa condición la más difícil de controlar” por parte del MGAP, sostiene el texto de la Rendición de Cuentas. Considera que por eso “es necesario poder solicitar a la DGI conocer si este conjunto de personas tienen o no ingresos extraprediales superiores” a dicho tope. Al disponer de la información, Desarrollo Rural “podría dar de baja a todos aquellos registros que no cumplan” con la condición, justifica.
Uno de los requisitos es que los ingresos nominales de la familia generados fuera de la explotación deben ser inferiores a las 14 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), que a la fecha son unos $ 53.872.
Advierte que “el efecto negativo directo de no ser aprobada esa norma es tener registrados como productores familiares a personas que realmente no lo son”.
“Si eso siguiera siendo así, estas personas se beneficiarían de fondos y/o políticas que no están dirigidas a ellos”, argumenta el texto. Señala que “estarían mal utilizando los recursos públicos, que son escasos y deben ser usados con toda responsabilidad”.
La DGI podrá proporcionar al MGAP información que esa secretaría de Estado le requiera sobre ingresos de personas físicas inscriptas en el registro en cuestión, cuando sea necesaria para controlar el cumplmiento de los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar, según el texto.
Aclara que para esos únicos efectos “quedará revelado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario”, en cuanto la administración tributaria y sus funcionarios están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de su actuación en procedimientos administrativos o judiciales. La norma dispone que los datos solo podrán ser proporcionadas a la DGI y a los tribunales de Justicia en materia penal, de menores o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.
En ese marco, los funcionarios de Ganadería que intervengan en los procedimientos correspondientes “deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan”.
Los funcionarios de Ganadería que intervengan en los procedimientos correspondientes “deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan”.
Consultado por Búsqueda sobre ese asunto, el titular de Desarrollo Rural, José Olascuaga, dijo que “hay más de un caso” de sospecha de incumplimiento de requisitos, como el de los ingresos extraprediales. “No vamos a introducir un artículo en la Rendición de Cuentas negociado con la DGI si no tuvieramos un problema”, acotó. Ese jerarca señaló que la idea no es acceder a información detallada sobre los ingresos, sino “algo más genérico que permita verificar si el productor cumple” con la condición referida.
Otros requisitos establecidos para ser considerados “productores familiares” y acceder a los beneficios es que para dedicarse a la actividad productiva cuente con la contratación de mano de obra de hasta dos asalariados permanentes no familiares o su equivalente en jornales zafrales (de acuerdo a la equivalencia de 250 jornales zafrales al año por cada asalariado permanente).
A su vez, el productor se debe dedicar a esa actividad en una superficie de hasta 500 hectáreas índice Coneat 100, bajo cualquier forma de tenencia, y residir en la explotación o a menos de 50 kilómetros de distancia. La normativa vigente determina algunas excepciones para los casos de producciones hortifrutícolas o apícolas, que tienen ciertas características diferentes al resto, específicamente en cuanto a la mano de obra ocupada y la zafralidad.
Beneficios
Las empresas rurales que cumplan con la condición de productor familiar de hasta 200 hectáreas índice Coneat 100, con la contratación de hasta 100 jornales zafrales —sin ningún asalariado permanente— y dedicado principalmente a la actividad en el predio, podrán acceder a un subsidio del 50% del aporte patronal mínimo del Banco de Previsión Social,
Otros beneficios implican la exoneración de la contribución inmobiliaria rural de las primeras 50 hectáreas a aquellos productores familiares propietarios de padrones rurales que no exploten más de 200 hectáreas Coneat 100, el acceso diferenciado a las convocatorias de la Dirección General de Desarrollo Rural que cuentan con el financiamiento parcial de inversiones, asistencia técnica y capacitación y la participación en la reserva de mercado de las compras públicas para las organizaciones de la agricultura familiar, dispuesto en la Ley 19.292 de 2014.
Otros beneficios implican la exoneración de la contribución inmobiliaria rural de las primeras 50 hectáreas a aquellos productores familiares propietarios de padrones rurales que no exploten más de 200 hectáreas Coneat 100.
En situaciones de emergencias agropecuarias declaradas por el Ejecutivo, que están basadas en la asistencia a productores rurales, debido al impacto negativo de fenómenos climáticos, como sequías, granizos, innundaciones, entre otros, también hay una preferencia hacia el eslabón de los pequeños y medianos agricultores.
La actual administración del MGAP hizo hincapié en la importancia de que los productores cumplan con las obligaciones previstas en los distintos programas de apoyo oficial para que las políticas puedan mantenerse en el tiempo.