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UTE definió como reservada la información sobre un “incidente” ocurrido en la represa de Baygorria —su central hidroeléctrica ubicada sobre el río Negro—, que fue solicitada por el Ministerio de Ambiente (MA), surge de una consulta que realizó esta secretaría de Estado a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
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El consejo ejecutivo de la UAIP consideró que la decisión del ente “no se ajusta a los parámetros legales” de la Ley de Acceso a la Información Pública para “calificar como reservada la información”, según la resolución del 19 de abril. Su interpretación es que los datos solicitados por el MA son “información necesaria y relevante” para ese organismo como “rector” y “garante” de las cuestiones ambientales.
La UAIP agregó que la información que se reservó fue sobre un “incidente que se produjo en la represa” y que afecta los “recursos naturales” y “provoca riesgos ambientales”. El Acuerdo de Escazú —referido a la información ambiental— establece que es “obligación para los Estados” garantizar este tipo de datos.
Esta unidad consideró que las reservas de información contempladas en la ley no implican que “deban ser aplicadas” entre organismos públicos, como es el caso. También indicó que las excepciones al acceso a la información pública se deben interpretar “en forma estricta”, con una resolución y una “prueba de daño”. Para la UAIP, la reserva dispuesta por UTE es “genérica” y “no cumple con la normativa vigente”, por lo que “asiste razón al MA cuando dice que se trata de una clasificación que no es conforme a derecho”.