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Un tribunal de apelaciones laboral acogió el pedido del gobierno argentino de admitir el concepto de “inmunidad de ejecución” —por el cual sus bienes no podrían ser ejecutados— para evitar pagar una indemnización por despido de más de $ 5 millones a una extrabajadora de su embajada en Montevideo.
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Ejecutar el pago mediante el embargo de las cuentas bancarias de la embajada tendría una “evidente repercusión en la relación internacional” de ambos países y cercenaría la “disponibilidad de medios económicos para desarrollar los fines oficiales y soberanos que le son propios al obrar diplomático”, concluyó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er turno, firmada el 11 de marzo.
En febrero, la Suprema Corte de Justicia desestimó un recurso de casación interpuesto por la embajada de Argentina y mantuvo firme un fallo del Tribunal de Apelaciones que hizo lugar a la demanda de una extrabajadora de la sede diplomática que reclamó una indemnización por despido. Sin embargo, no estaba claro cómo se haría el pago de la condena.
La mujer que ganó la demanda tiene 50 años, es afrodescendiente y quedó con “secuelas físicas” por las “prolongadas jornadas de trabajo”, explicaron sus abogados Soledad Suárez y Javier Viotti.
El monto total de la demanda asciende a $ 5,8 millones. El monto superaba los $ 6,3 millones, pero en diciembre de 2017 la embajada entregó $ 466.000 a la trabajadora.
Pese a estar firme la condena, la dificultad surgió cuando la demandante quiso cobrar el dinero. El estudio jurídico realizó la intimación de pago y solicitó embargar la cuenta bancaria de la embajada.
Fue entonces cuando la representación argentina en el país apeló al concepto de inmunidad de ejecución para evitar pagar. La inmunidad de ejecución refiere a que un Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de medidas administrativas o judiciales por los órganos del Estado en el que se encuentran. Esto se basa en dos artículos de la Convención sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, aprobada el 16 de diciembre de 2004 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El artículo 18 establece que no podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el embargo y la ejecución, salvo que el Estado haya consentido expresamente la adopción de tales medidas; por acuerdo internacional o de arbitraje; por una declaración ante el tribunal o cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso.
El artículo 19, en tanto, plantea la inmunidad del Estado en medidas posteriores al fallo y establece excepciones similares a las planteadas en el artículo 18.
Relaciones internacionales
En la demanda, la embajada argentina recurrió a esta convención para no pagar la indemnización. “Salta a la vista que una decisión judicial que ordenase una medida ejecutiva contra los bienes utilizados para fines públicos, oficiales y soberanos de una embajada —lo que incluye sin dudas a su cuenta bancaria— afectaría sus actividades”, dice la sentencia del tribunal de apelaciones al describir el argumento de la embajada.
El tribunal sostuvo que la disposición solicitada de trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la embajada “resulta alcanzada por la inmunidad de ejecución en la medida que desposee por una decisión estatal a otro Estado con una evidente repercusión en la relación internacional que ambos mantienen y con las consecuencias en orden a la responsabilidad internacional que acarrea, amén de cercenar la disponibilidad de medios económicos para desarrollar los fines oficiales y soberanos que le son propios al obrar diplomático”.
La parte demandante rechazó el argumento de aplicar la inmunidad, ya que en el caso se está “frente a relaciones laborales” y la contraparte actúa “como un particular, es decir, contrata trabajadores, les abona el sueldo mediante transferencias bancarias, utilizando entidades del sistema de intermediación financiera para abonar mes a mes el sueldo a sus trabajadores”. En el caso de la funcionaria que inició el juicio, la embajada le pagó mediante un cheque del Banco de la Nación Argentina cuya titular era la propia representación diplomática.
El estudio jurídico añadió que no corresponde sustentar la negativa a pagar en la inmunidad de ejecución pues “a escala mundial se ha dado una evolución del alcance” de este concepto y se ha permitido “ejecutar ciertos bienes” para “garantizar la efectividad de los derechos sustanciales” de personas “vulnerables” como es, “claramente”, el caso de la mujer afectada.