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    Justicia condenó a Canal 10 a indemnizar al periodista Jorge Traverso por daño moral y derechos de autor e imagen

    El Tribunal acogió el reclamo respecto al programa Hablemos, pero lo rechazó en relación a Subrayado porque entendió que en el informativo no había un “aporte original” del presentador televisivo

    “¿Por qué me voy? ¿Cuál es la razón que lleva a que deje el noticiero o que no ocupe este lugar en el futuro? No hay conflicto con la empresa. La empresa no tiene conflicto conmigo. Tengo una relación fantástica con todos. Han sido 23 años. Es un tiempo importante en la vida de una persona. Para mí va a ser inolvidable”. Así se despedía en febrero de 2013 el periodista Jorge Traverso del informativo Subrayado, de Canal 10, luego de conducirlo durante más de dos décadas junto con Blanca Rodríguez. Y así intentó dar respuesta a las interrogantes sobre su partida de uno de los noticieros más vistos de la televisión abierta nacional.

    Su vínculo con el medio duró un tiempo más, porque Canal 10 reeditó su programa Hablemos. Pero la emisión del espacio de entrevistas solo duraría un año; en 2014 diferencias económicas con las autoridades del canal pusieron fin al programa y la separación se hizo definitiva. Fue un “divorcio de mutuo acuerdo”, declararía luego Traverso —cuyo nombre real es Schubert Pérez— en una entrevista con Montevideo Portal.

    Tiempo después, el “divorcio” se tornaría conflictivo. El conductor y el medio se enfrentaron en un juicio por el reclamo de derechos de autor y de imagen, y Traverso pidió incluso una reparación por daño moral.

    Aunque el periodista no obtuvo todo lo que reclamaba, la resolución del caso le fue favorable. En una sentencia firmada a finales del año pasado —a la que accedió Búsqueda— un Tribunal de Apelaciones condenó a Canal 10 a pagar a Traverso por derechos de autor e imagen de su programa Hablemos. Además, ordenó indemnizarlo con US$ 10.000 por daño moral. El tribunal, sin embargo, no consideró que el periodista mereciera cobrar una reparación por derechos de autor por Subrayado.

    La empresa no se conformó y decidió presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, informaron a Búsqueda fuentes vinculadas al juicio.

    “Así está el mundo amigos”

    El emblemático periodista televisivo acudió a la Justicia en 2016, luego de que el medio se negara a pagarle derechos de autor por la retrasmisión de los programas Hablemos y Subrayado —parte de la grilla de Canal 10— en el Canal 7 y en TCC. Traverso se negó a firmar una cesión de derechos, como le pedía la empresa, porque entendía que le correspondía una retribución por la reproducción de los programas en otros canales.

    A comienzos de 2019 el periodista tuvo una primera victoria. La jueza civil de 4º turno, Ana María Bello, hizo lugar a parte de la demanda y condenó a Canal 10 a indemnizarlo con US$ 10.000 por daño moral. Además, ordenó una reparación por daño patrimonial, pero solo por la retrasmisión del programa Hablemos. La jueza consideró que al emitir el espacio en otros medios televisivos debió pagársele a Traverso por su derecho de imagen. Sin embargo, no hizo lugar a su reclamo por los derechos de autor.

    Tanto el periodista como el medio apelaron la decisión.

    El canal argumentó que los convenios colectivos firmados entre la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay y la Asociación de la Prensa Uruguaya fijaron la remuneración adicional que le corresponde a los periodistas por derechos de autor y de imagen en obras audiovisuales de televisión. A criterio del medio, se impone la autonomía colectiva sobre la voluntad individual del periodista de dar o no su consentimiento para la retrasmisión de un programa. Añadió además que Traverso “no tenía pactado en su contrato laboral ningún beneficio superior al que le reconocieron los convenios colectivos en vigor”.

    El medio televisivo cuestionó a su vez que la jueza usara dos criterios diferentes para los programas Hablemos y Subrayado, y rechazó “la insólita desmesura” del monto fijado como indemnización por daño moral.

    El periodista, por su parte, planteó al tribunal que le reconozca también sus derechos de autor e imagen por Subrayado. Argumentó que en ambos géneros periodísticos —el programa de entrevistas y el informativo— realizó “obras de carácter intelectual como la crónica, la crítica, la editorial, la entrevista y la reseña analítica merecedora de tutela jurídica de derechos intelectuales”.

    Su rol en el informativo “no se limitaba a la simple transmisión de las noticias del día o al simple interrogatorio de las figuras invitadas, sino que su labor se caracterizaba por el valor agregado de sus análisis y comentarios”, añadió.

    Además, sostuvo que “la seriedad y la rigurosidad” de quien conduce son “determinantes al momento de elegir el informativo”, y destacó el “sello” que imprimió al informativo su emblemática frase “así está el mundo amigos”.

    En cuanto al espacio Hablemos, pidió que también se le reconozca su derecho como creador.

    “Un estilo propio”

    En segunda instancia, el periodista consiguió un nuevo triunfo. El Tribunal de Apelaciones Civil de 4º turno confirmó la decisión de la jueza y fue más allá: reconoció su derecho a cobrar también como autor del programa Hablemos. La sala, sin embargo, coincidió con la magistrada en que Traverso no tenía derechos sobre Subrayado.

    “En relación al derecho de autor pretendido respecto a Subrayado debe valorarse si la labor de Traverso era una obra periodística de autor, o sea, si tenía un aporte personal original o se limitaba a leer la información”, planteó el tribunal en la sentencia. Y consideró que, si bien es cierto que existía en su labor periodística “un estilo propio”, con “una actitud cordial, más cercana, que generaba confianza y simpatía en los televidentes”, sus aportes propios “eran ocasionales, puntuales o limitados a una frase y no implicaban un aporte original que distinguiera al informativo de Canal 10”.

    En su conjunto, el noticiero se realizaba “de acuerdo a un formato similar a los otros informativos del mismo canal e incluso a los emitidos en los otros canales”, y contaba con el trabajo de otros periodistas y colaboradores, que antes de la llegada de Traverso y Rodríguez preparaban las noticias, que luego los conductores leían en el teleprompter.

    “Aún cuando la labor periodística de Traverso en el informativo pudiera distinguirse del conjunto, resulta claro y ostensible que había participación relevante de otros periodistas”, evaluó el tribunal. Debido a eso consideró que Subrayado estaba dentro de los objetos intelectuales cedidos en los convenios colectivos.

    Diferente fue la valoración del tribunal en cuanto al programa de entrevistas. “Es absolutamente claro que en Hablemos existe una obra periodística original con aportes personales de actor que incluían no solo un estilo propio, sino también una labor original y creativa”, evaluó. “Era realizado con la presencia exclusiva del periodista y del entrevistado, el programa se identificaba con el conductor, no era un trabajo colectivo —sin perjuicio de que existieran colaboradores— y tampoco formaba parte de la programación permanente del canal”. La sala concluyó que el programa era “una obra intelectual —televisiva— original del actor y, por tanto, amparada por los derechos de autor”.

    El tribunal dispuso que la indemnización se fije en el 50% de la retribución que percibió el periodista por cada uno de los programas Hablemos, que fueron emitidos sin su autorización por otras empresas televisivas en el período reclamado (2004 a 2014).

    Además, confirmó la condena por daño moral. “Es posible inferir la aflicción del actor cuando, después de 27 años, al desvincularse de la relación laboral, no se reconoce su derecho a percibir retribución por la emisión del programa Hablemos por otras señales”, razonó el tribunal. También impuso al medio una multa por infringir la ley de derechos de autor.

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