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    Jutep contrata a constitucionalista que asesoró a Sartori para definir legalidad de publicar información sobre cónyuges de funcionarios

    La “junta anticorrupción” ya tiene un informe externo que dice que difundir los datos como lo viene haciendo está ajustado a derecho, pero igual decidió recurrir a Martín Risso

    La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) decidió contratar al constitucionalista Martín Risso para que elabore un informe sobre la ley que regula la presentación de declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos y, en particular, la difusión de la información de los cónyuges.

    La posición crítica de Risso sobre la norma acerca de la que deberá dar una opinión es conocida por las autoridades que resolvieron pedirle asesoramiento. De hecho, es uno de los constitucionalistas que contrató el senador Juan Sartori para lograr que se declare inconstitucional el artículo 12 de la “ley cristal”, donde se establece que los funcionarios públicos deben entregar información sobre sus cónyuges o concubinos.

    La decisión de contratar asesoramiento se dio pese a que la “junta anticorrupción” ya tiene un informe externo que considera legal la publicación de los datos de los cónyuges, cuyas conclusiones fueron aprobadas por unanimidad por el actual directorio.

    Juan Sartori con su esposa Ekaterina Rybolovleva

    Informe previo

    El directorio de la Jutep se reunió el jueves para resolver varios puntos que dividen a sus integrantes. Uno de ellos fue la idea de contratar asesoramiento externo para definir la legalidad de publicar los datos de los cónyuges que forman parte de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos.

    El artículo 12 de la Ley 17.060, que regula el mecanismo, describe la declaración jurada como un documento único en el que está su información y la de su cónyuge o concubino. El 12 bis indica que las declaraciones de los principales jerarcas nacionales y departamentales serán abiertas y se publicará una versión de su contenido en la web.

    Desde hace meses la Jutep está peleando para que Sartori presente la información de su esposa, Ekaterina Ryvolovleva. También se la pidió en las últimas semanas al ministro de Turismo, Tabaré Viera, y a la vicecanciller, Carolina Ache. Viera entregó los datos de su cónyuge después de la solicitud, mientras que la subsecretaria planteó que su esposo acepta dar la información siempre y cuando no se publique.

    No es la primera vez que desde el oficialismo se pone en duda la difusión de información de las parejas de jerarcas de gobierno. El entonces presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Hugo Odizzio, consultó a la Jutep en abril del año pasado cuál había sido el criterio seguido para publicar las declaraciones juradas en su web, un mecanismo de transparencia incorporado por una ley aprobada en 2019.

    “Lo actuado puede estar en controversia con los derechos consagrados” por la Ley N° 18.331, que regula la protección de datos personales, escribió Odizzio en la consulta a la Jutep, según el expediente al que accedió Búsqueda.

    El directorio aprobó por unanimidad contratar al abogado del Tribunal de Cuentas Jorge Rodríguez Pereira para que elabore un informe. En el fundamento de la resolución, las autoridades establecieron que Odizzio presentó “diversas consultas de índole jurídica que requieren un análisis más allá de la mera recopilación de la información requerida” y que por eso la Jutep necesitaba “contar con un profesional especializado, con destacada experiencia en derecho público, para el asesoramiento”.

    La resolución adoptada por la Jutep a partir del asesoramiento establece que el organismo “adecúa su actuación a derecho cuando procede a la publicación mandatada por el art. 12 bis de la ley cristal, sin que se perciba apartamiento legal alguno”.

    “Las consideraciones ventiladas por el Ing. Odizzio parecieran apuntar a que se podría vulnerar el derecho a la protección de datos, en lo relativo a las personas vinculadas a los funcionarios públicos obligados a formular declaraciones juradas”, dice la resolución. Y agrega que los datos incluidos en las declaraciones juradas se regulan por la “ley cristal” y no por la Ley de Protección de Datos Personales.

    La Junta Anticorrupción reclama a la vicecanciller Ache que presente la información patrimonial de su cónyuge. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

    Votación dividida

    Pese a haber fijado posición con esa resolución del 21 de mayo del 2021, el Directorio de la Jutep volvió a tratar el tema la semana pasada.

    En una decisión adoptada con los votos de la presidenta Susana Signorino (Cabildo Abierto) y el vicepresidente Guillermo Ortiz (Partido Nacional), la Jutep resolvió contratar a Risso para que elabore un informe sobre la publicación de los datos de los cónyuges. La vocal Ana Ferraris (Frente Amplio) votó en contra.

    La mayoría entiende que la constitucionalidad o no del artículo 12 corre por un lado, mientras que el asesoramiento que se le pidió al académico va por otro y está centrado en la publicación o no de la información, según una fuente consultada al respecto.

    Risso es uno de los dos constitucionalistas que contrató Sartori para intentar derribar el artículo que exige dar datos sobre los cónyuges. El senador presentó los informes de ambos especialistas ante la Jutep.

    En su escrito, Risso asegura que el artículo 10 de la ley establece que “el único obligado legalmente a la declaración” de sus bienes es “el funcionario”. Sin embargo, ese funcionario “debe declarar, además de información personal, información de su cónyuge o concubinario”, sobre quienes “no dispone de ningún poder jurídico ni estos están en ninguna forma subordinados o condicionados por las decisiones del funcionario”.

    El constitucionalista dice en su informe que cuando estos cambios eran discutidos en el Parlamento advirtió a los legisladores que “había un error en el articulado, pues se obligaba al funcionario a presentar obligación sensible de un tercero, lo que estaba fuera de sus posibilidades y no se establecía la obligación en cabeza del cónyuge o concubinario”.

    Risso sostiene en su informe para Sartori que la exigencia de que los funcionarios entreguen una declaración jurada de bienes es constitucional porque, si bien choca con el derecho a la intimidad, este puede ser limitado mediante leyes por “razones de interés general”. Sin embargo, al “extenderse el pedido de información que debe realizar el funcionario a cónyuges o concubinarios, no se puede sortear el principio de proporcionalidad y por ende resulta inconstitucional”, dice el informe.