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    La Junta Anticorrupción reclama a la vicecanciller Ache que presente la información patrimonial de su cónyuge

    La subsecretaria respondió a la solicitud con un escrito en el que plantea que si bien están dispuestos a entregarlos, los datos no deberían ser publicados en la web

    La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) reclamó a la vicecanciller Carolina Ache que presente la declaración jurada con los bienes de su cónyuge, el empresario Tomás Romay Buero, información que debía estar en la documentación que entregó más de 2 años atrás. Si bien expresó su disposición a dar la información, la pareja presentó un escrito ante el organismo en el que sostiene que los datos deben mantenerse en reserva.

    Ache entregó su primera declaración jurada a la Junta Anticorrupción como vicecanciller en abril del 2020. En ella, detalló un patrimonio total de $ 27.254.093 (unos US$ 630.000, calculado a $ 43 por dólar). En el apartado reservado para las observaciones, escribió: “Estoy casada con separación de bienes por capitulaciones matrimoniales, por lo que no cuento con bienes gananciales”.

    La declaración está firmada solo por la viceministra, mientras que el espacio para la rúbrica de su cónyuge, el empresario Tomás Romay Buero, está vacío.

    La Jutep le solicitó formalmente a Ache que entregara la información patrimonial de su esposo, lo que tendría que haber hecho, de acuerdo con la posición que mantiene el organismo, en el mismo momento que dio la suya.

    La primera parte del artículo 12 de la denominada “ley cristal” describe la declaración jurada de los funcionarios públicos como un documento único, en el que está su información y la de su cónyuge o concubino. La segunda parte del artículo indica que las declaraciones juradas de los principales jerarcas nacionales y departamentales serán abiertas y se publicará una versión en la página web. “En estas publicaciones se omitirán por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos”, dice la norma.

    Ache no prevé seguir el camino de Sartori, aunque tampoco entregó la información.

    “Se trata de un trámite en curso, donde mi marido y yo hemos comparecido en tiempo y forma. Presenté mi declaración jurada tal como me fuera requerida y mi marido compareció señalando su total predisposición a presentar la suya, al amparo de las disposiciones de la propia Ley 17.060, particularmente su reserva. Estando a la espera de la respuesta de Jutep, que hasta ahora no se ha expedido”, respondió Ache por escrito ante la consulta de Búsqueda.

    “Mi marido no es empleado público, estamos separados de bienes por capitulaciones matrimoniales (es decir, previo al matrimonio en el año 2007) y como resulta evidente, carezco de potestades como para obligarlo a cumplir. Pese a que él entiende que no estaría obligado, de buena fe compareció y expresamente manifestó estar dispuesto a presentar su declaración jurada”, añadió.

    Ache cuestionó que la Jutep está publicando las declaraciones juradas “en su integridad, subiéndolas escaneadas a la web”, cuando “la normativa indica que debería publicarse una versión resumida”. A su vez, la subsecretaria expresó su sorpresa de que “trascienda un trámite aún a estudio” de la junta.

    La Jutep envió el escrito de Ache a su asesoría jurídica para que fije posición, aunque la respuesta no llegará rápido, según los informantes. Es que el organismo tiene una sola abogada, cuya prioridad actual es elaborar un informe a pedido de la fiscalía que investiga la denuncia por presuntas irregularidades en la ampliación de la concesión a Katoen Natie en el Puerto de Montevideo.

    El directorio de la Jutep ya tuvo que defender la publicación de las declaraciones juradas en su portal de Internet ante el planteo de un jerarca del gobierno. En agosto del 2021, el entonces presidente del Banco de Previsión Social, Hugo Odizzio, presentó una consulta para saber qué criterios se habían seguido para subirlas a la web, una exigencia establecida en la ley cristal.

    Las consideraciones expresadas por Odizzio “parecieran apuntar a que se podría vulnerar el derecho a la protección de datos, en lo relativo a las personas vinculadas a los funcionarios públicos obligados a formular declaraciones juradas. Los datos de aquellas personas, sin embargo, en lo que respecta a estas declaraciones juradas a publicarse, no se regulan por la Ley N° 18.331 (de Protección de Datos Personales), sino, por el contrario y como viene de expresarse, por la Ley N° 17.060 y sus modificativas, reglamentaciones actuales y, eventualmente, las reglamentaciones que se pudieran dictar en el futuro”, dice una resolución de la Jutep aprobada por unanimidad, a la que accedió Búsqueda a partir de un pedido de acceso a la información.

    Agrega que “una interpretación diversa” conllevaría a que, “sin el previo consentimiento informado de los titulares de los datos contenidos en la base (...), no podría darse tratamiento a los mismos, burlando así el mandato legal de publicar declaraciones juradas de ciertos servidores públicos”.

    “Debe tenerse presente que la única referencia que hace la ley cristal a los datos personales, se encuentra en el marco del período de custodia y reserva de las declaraciones (literal A del artículo 14 de la norma). No se realizan, sin embargo, salvaguardas o menciones relativas a la reserva de dichos datos personales, para la fase de publicación de las declaraciones”, dice la resolución.