En enero el gobierno promulgó una ley que obliga al Poder Judicial a pagar con sus propios fondos las condenas en su contra y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó un acción de inconstitucionalidad contra esa norma.
La Corte pidió que se suspendiera la aplicación de la norma, pero el fiscal lo rechazó
En enero el gobierno promulgó una ley que obliga al Poder Judicial a pagar con sus propios fondos las condenas en su contra y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó un acción de inconstitucionalidad contra esa norma.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPero para el fiscal de Corte, Jorge Díaz, al contrario de lo que entienden los ministros de la corporación, la norma es constitucional. Según estableció en un dictamen que recibió la Corte este miércoles —y al que accedió Búsqueda— la norma no afecta la “separación de poderes o la igualdad”, como sostienen los ministros.
Además, el jefe de la Fiscalía rechazó el pedido de que se suspenda la aplicación de la ley hasta que se resuelva sobre si es o no constitucional. La Corte, sostuvo, no tiene potestades para suspender la vigencia de una ley.
La opinión del fiscal de Corte —que es preceptiva, pero no vinculante para los ministros— se aguardaba con expectativa en ámbitos judiciales y políticos, dijeron las fuentes consultadas por Búsqueda.
Es que la norma cuestionada (el artículo 9 de ley 19.310) fue aprobada en medio de un conflicto por reclamos salariales que el gobierno arrastra desde hace años con distintos gremios judiciales. En la Suprema Corte, la norma fue recibida como una especie de represalia de parte del Poder Ejecutivo.
Ocurre que las sentencias en contra de los órganos del Estado se pagan con fondos de Rentas Generales, pero con esa ley el gobierno excluyó al Poder Judicial, que ahora tiene que usar sus propios fondos.
Como es la Corte quien cuestionó la constitucionalidad de la norma, será una Corte integrada por otros ministros (de Tribunales de Apelaciones), la que decida sobre la acción.
Este miércoles el fiscal se expidió sobre dos expedientes. Uno fue iniciado por un particular, que reclamó ante la Corte el pago de una sentencia. La Corte entonces presentó de oficio una acción de inconstitucionalidad contra la norma que establece que debe pagar las condenas con sus fondos. La Corte solicita además una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de la norma.
La segunda acción fue presentada por la Corte, en la que también solicita que se suspenda la aplicación de la norma. En este caso el fiscal solo se expidió sobre la cautelar solicitada, ya que aún en esta etapa no debe ingresar a analizar a fondo el reclamo.
La Corte alega que la norma cuestionada violenta “en la forma y en el fondo” la Constitución, el principio de separación de poderes, el principio de igualdad y el de seguridad jurídica.
Por un lado, la Corte sostiene que la sanción de esa norma exigía una mayoría especial en el Parlamento. El fiscal rechaza esto porque, sostiene, no se trata de una “norma de naturaleza presupuestal”, por lo cual “para su aprobación no son exigibles las mayorías especiales previstas en la Constitución”.
Estas normas, señala, se caracterizan por referir a las metas político-económicas del Estado, y “en dicha categorización no podrían incluirse aquellas normas que ordenan el procedimiento de pago de las condenas judiciales, en tanto su exigencia no dependerá de la voluntad política ni de las directrices económicas”.
Para el fiscal, cuando la norma “señala la obligación de pago” de quien fue demandado, “no está sino atribuyéndole la condición de sujeto pasivo de ejecución de sentencia, independientemente de si ello importa que el condenado a satisfacer el crédito reclamado afecte su patrimonio o disminuya sus activos”.
Díaz señala también que “cualesquiera sean las razones económicas y políticas” por las cuales el Parlamento asigna o retira fondos a los distintos organismos del Estado, estas razones están exentas del “examen” de los jueces. Más adelante reitera que “las razones de mérito o conveniencia de una ley quedan exentas del contralor de los Magistrados”.
Analizando el fondo del asunto, el fiscal indica que las obligaciones que recaen sobre el Poder Judicial a partir de la norma impugnada “no son creadas por el Poder Legislativo”, sino que derivan de las “propias decisiones jurisdiccionales de sus órganos”.
“De modo alguno el Estado ha impuesto la reducción del apoyo material al Poder Judicial”, sostiene el fiscal, siendo que ese apoyo “subsiste a través de las denominadas ‘indexaciones’”, que son permitidas de forma extraordinaria, como por ejemplo, en el caso de cubrir gastos originados en el pago de sentencias judiciales. De esta posibilidad, señala, no se excluye al Poder Judicial.
Como ejemplo menciona la ley 17.939, que dispone en el artículo 52 que podrán comprometerse gastos “sin que exista crédito disponible cuando se trate de sentencias judiciales (...)”, disposición recogida también en el Tocaf.
Por otra parte, Díaz analiza si, como sostiene la Corte, hay una motivación del legislador para otorgar un trato diferencial negativo y perjudicial al Poder Judicial. En su opinión, dado que no se trata de una norma presupuestal que “imponga obligaciones arbitrarias” al Poder Judicial, “no puede concluirse que se hubiere verificado aquella afectación de los principios de separación de poderes y de igualdad”.
El fiscal destaca que el nuevo procedimiento que debe realizar el acreedor para cobrar una sentencia a su favor “se ha simplificado y por ende agilizado”.
Díaz rechaza en ambas acciones la medida cautelar solicitada porque entiende que la Suprema Corte no tiene la potestad de suspender la vigencia de una Ley. Además señala que la suspensión de la aplicación de la norma conduciría a un “vacío procedimental que afectaría a todos los justiciables indeterminadamente”.
Díaz concluye que en el Derecho uruguayo “ha de primar la presunción de regularidad constitucional de la que goza la ley, lo cual obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia”, y a entender que “solo se destruye” si se dicta sentencia declarando su inconstitucionalidad, esto es, “al término del proceso” judicial.