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La Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) resolvió sancionar al estudio JP Damiani & Asociados por no reportar “en tiempo y forma” las operaciones sospechosas en las que estaba involucrado su cliente y exvicepresidente de la FIFA Eugenio Figueredo.
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El organismo de contralor decidió aplicar una multa al bufete del expresidente de Peñarol Juan Pedro Damiani de 275.025 Unidades Indexadas (UI), lo que equivale a $ 1.282.441 al valor de la UI del 22 de julio, fecha de la resolución.
“La resolución está dictada y está impugnada. Se estableció una multa para el estudio Damiani y ahora estamos en la etapa de impugnación, del agotamiento de la vía administrativa”, declaró a Búsqueda el secretario antilavado, Jorge Chediak.
Cayó Figueredo
En diciembre del 2013 siete equipos de fútbol —entre ellos Peñarol— y la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales presentaron una denuncia penal ante la Justicia de Crimen Organizado contra Figueredo y otros dirigentes y empresarios por los delitos de estafa, asociación para delinquir y lavado de activos. Aseguraban que empresas de televisión habían pagado coimas millonarias en la Conmebol para ganar los contratos de transmisión de los torneos de fútbol.
El fiscal del caso, Juan Gómez, consideró que había mérito suficiente para investigar y citó a Figueredo en calidad de indagado en octubre de 2014.
El estudio Damiani trabajaba para el exdirigente de fútbol desde fines de la década de 1990, le conseguía sociedades anónimas para comprar inmuebles, le proveía los apoderados para los negocios y también cuentas bancarias en el exterior.
Recién en mayo del 2015, después de la detención en Zúrich de Figueredo, entonces vicepresidente de la FIFA, a pedido de la Justicia de Estados Unidos, Damiani presentó en la Unidad de Análisis e Información Financiera del Banco Central un reporte de operación sospechosa sobre su cliente.
Sin embargo, en la documentación que entregó a la Justicia uruguaya omitió información sobre su vínculo comercial con el detenido, según una investigación de Búsqueda a partir de expedientes judiciales, registros públicos y los Panama Papers (Búsqueda Nº 2.053).
La Justicia uruguaya logró que Suiza extraditara a Figueredo a Uruguay y no a Estados Unidos. Una vez en Montevideo, el exdirigente llegó a un acuerdo con la Fiscalía en el que se declaró culpable a cambio de una sentencia más leve, de entregar bienes que había obtenido con el dinero sucio y de dar información sobre otros posibles involucrados.
El acuerdo permitió a Figueredo pasar menos de un año tras las rejas. Si bien los bienes estaban valuados en unos US$ 10 millones, el Estado prevé obtener cerca de la mitad de ese monto. Además, al único que acusó ante la Justicia local fue al expresidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol Sebastián Bauzá, a quien el FBI no le había podido encontrar nada. La investigación sobre Bauzá se archivó poco después.
Mientras que el último fiscal del caso, Luis Pacheco, determinó que Damiani no cometió un delito de asistencia al lavado de activos, la Senaclaft siguió avanzando en el análisis administrativo del estudio para determinar si había cumplido con las normas de prevención.
A fines de julio, la secretaría notificó al bufete uruguayo su decisión. La resolución, según un fragmento entregado a Búsqueda por la Senaclaft, argumenta que el procedimiento administrativo “se centró en el análisis del momento en que se efectuó un reporte de operación sospechosa” de Damiani sobre su cliente.
“Se entiende que una operación sospechosa una vez identificados los elementos inusuales (o sospechosos) debe ser reportada con prontitud e inmediatez, esto quiere decir que no debe haber demora en la elaboración y recolección de la documentación de sustento para así, realizar un reporte de calidad y de forma oportuna, que permita el actuar eficiente de las autoridades”, explica.
La Senaclaft sostiene que el reporte realizado por el estudio Damiani “es a todas luces extemporáneo y no cumple con ninguno de los extremos relacionados en la norma”.
El organismo de contralor sostuvo que el reporte “no fue efectuado en tiempo y forma” y por eso correspondía aplicar una multa de UI 275.025.
El estudio presentó un recurso contra la resolución ante la secretaría. Si se mantiene firme, podrá recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.