En 2023 se crearon 102 S.A.S y estaban “en formación” otras 4.885, según datos informados por la Dirección General Impositiva
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDurante su tratamiento parlamentario, en 2019, algunos de sus promotores aseguraban que lo que tenían entre manos era, para Uruguay, el cambio en el derecho comercial más importante en los últimos 30 años. La figura de la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), aprobada en setiembre de ese año como parte de la Ley de Promoción de Emprendimientos (19.820), registró un crecimiento que parece darles la razón: en 2023 se crearon 102 y estaban “en formación” otras 4.885, un número solo superado por la constitución de empresas unipersonales (31.595). A su vez, se tramitó ante la Dirección General Impositiva la inscripción de 646 Sociedades Anónimas (S.A.) y 265 Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Esas cifras, reportadas este mes por el Ministerio de Economía como respuesta a un pedido de acceso a la información pública hecho por Pedro Bellocq, confirman, según dijo ese abogado a Búsqueda, que en los primeros años desde su creación la figura de las S.A.S. “fue muy bien recibida por los operadores, pasando a ser muy rápidamente, el tipo societario preferido”.
La S.A.S. establece una serie de beneficios y trámites abreviados, como, la posibilidad de que el proceso de constitución pueda realizarse completamente vía web”; permite que se constituyan con un solo accionista, que se realicen acuerdos de accionistas, sindicación de acciones o que se emitan acciones preferentes para contemplar los diferentes intereses y roles de los inversores; también prevé que las reuniones de accionistas se realicen “por diferentes medios de comunicación, incluso por videoconferencia evitando costos de traslados, poderes a terceros y fomentado la participación directa. Además, da flexibilidades en el control interno de la gestión, cambio de autoridades, transformación en otro tipo solitario y para su disolución o liquidación. Es un vehículo jurídico con amplio uso en países como México y Colombia que apunta a facilitar el desarrollo de los negocios y la actividad emprendedora.
Tradicionalmente, el tipo societario preferido en Uruguay eran las S.R.L. y las S.A., mucho más que los restantes, como las sociedades colectivas, de capital e industria, comandita y comandita por acciones eran muy escasamente utilizadas. La sociedad de hecho también era muy usada (aunque no es un tipo societario). Según Bellocq, socio del estudio Scelza & Montano, señaló que la S.A.S. “alteró el podio” y en el primer año a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Promoción de Emprendimientos (2020) “ya pasó a ser cómodamente el tipo societario preferido por los operadores”, seguido por la S.A. y luego por la S.R.L.. Al segundo año, en 2021, la S.A.S. superó a la suma de SA y SRL.” y la preferencia “se fue consolidando en el tercer y cuarto año” (2022 y 2023).
La ley previó expresamente que se implementaría un procedimiento de constitución vía web, lo que quedó habilitado como opción para los usuarios desde junio de 2022 a través de una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de SAS. El número de estas sociedades constituidas por vía digital representó el 30% del total de S.A.S. constituidas.
Bellocq —coautor junto a Alejandro Grilli del Manual de Sociedades por Acciones Simplificadas publicado por Fundación de Cultura Universitaria, que tendrá próximamente una cuarta edición actualizada— destacó como “un enorme acierto de política legislativa haber basado la regulación” de esta nueva figura societaria en la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, aprobada por la Organización de los Estados Americanos en 2017, que a su vez es casi una réplica de una norma colombiana.
Evaluó que, “para la muy buena recepción por parte de los operadores, también fue bien relevante estudiar y conocer a fondo la realidad de los países que precedieron a Uruguay en la incorporación de la S.A.S. en sus legislaciones, para anticiparse a posibles desafíos que podían plantearse a nivel local. De dicho análisis surgió que podía ser conveniente incorporar una norma específica que regulara expresamente el margen de autonomía de voluntad que permitiría las S.A.S. Así fue que, con el propósito de dar seguridad jurídica en este aspecto tan sensible, durante el proceso legislativo se incorporó una norma que delimitó el ámbito de autonomía de la voluntad”.
Resaltó, por otro lado, el “amplio consenso que fue generando” en el Ministerio de Economía y, después en ambas cámaras —donde se votó por unanimidad- para aprobar la Ley de Promoción de Emprendimientos, particularmente la regulación sobre las SAS. Esa base de acuerdo fue “bien importante para avanzar luego en el proceso de reglamentación”, en el que intervinieron varias dependencias estatales, acotó.
Como “desafíos” a futuro, el especialista mencionó el “hacer accesible y extender este mecanismo” en su canal digital, en el entendido de que “hay muchas más personas que podrían beneficiarse”. Ese trámite en línea que se realiza solo con la cédula de identidad digital, tiene actualmente un costo de $ 2.530.
Bellocq cree conveniente trabajar para habilitar más opciones de modelo de estatutos de estas sociedades que el ofrecido por la Dirección General de Registros. “Si bien no contamos con cifras oficiales, nos consta que una gran cantidad de S.A.S. se constituye utilizando el modelo que está actualmente disponible en la web. Ahora que ya pasó un tiempo prudencial desde que se puso a disposición la primera versión del modelo de estatuto de S.A.S., puede ser buen momento para trabajar en ofrecer variantes”, dijo.
Consideró que también “está el desafío de proteger a la S.A.S. como herramienta. Más aún luego de que quedó implementada la posibilidad de ser constituidas por medios digitales y a un costo muy bajo. En cierta medida, es tarea de todos -cada uno desde su lugar- velar para que la herramienta se utilice adecuadamente”. Argumentó que, “como toda herramienta”, la S.A.S. “se puede “usar bien -para lo que fue concebida- o se puede usar mal o abusar de su uso, como ha habido casos en otros países.
Para Bellocq, “como toda pieza legislativa, puede ser perfeccionada”, pero instó a que “esa labor tan delicada, no desande —o ponga en riesgo— una regulación que ha sido ampliamente probada internacionalmente y llevó a ser el tipo societario preferido por los operadores”.
Alejandro Montesdeoca, asesor contratado por el gobierno para delinear una nueva Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, puso el ojo sobre la “S.A.S. digital”. Su propuesta plantea que debería emitirse “normativa específica” porque esa figura no tiene “intervención de ningún sujeto obligado” a reportar operaciones sospechosas de blanqueo.