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    Tribunal le dio la razón al Latu ante demanda de importadores

    Tres empresas cuestionaron la legalidad de los controles que hace el laboratorio

    El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er turno desestimó “en todos sus términos” la demanda realizada por las importadoras de alimentos Altama, Antilur y Brocos contra el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (Latu), el Poder Ejecutivo y la Intendencia de Montevideo por los controles que aplican. La resolución fue adoptada el martes 15.

    En 2018 esas empresas importadoras habían promovido un reclamo contra el sistema de inspección que realiza el Latu —reglamentado en el decreto 338/82— por considerarlo ilegal y reclamaban el reintegro de lo pagado por ese concepto (inspecciones, retiro de muestras, control de etiquetado, etcétera).

    El Juzgado Civil de Primera Instancia de 12º turno ya había resuelto a favor de las instituciones demandadas, pero las empresas insistieron apelando y promoviendo, además, una acción de inconstitucionalidad de la Ley 19.656 (relativa a normas de control del Latu en la misma materia) ante la Suprema Corte de Justicia, que también fue rechazada.

    La Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén (AIMA) había cuestionado públicamente la competencia del Latu en el control de los alimentos y reclamó la eliminación del gravamen que cobra la entidad sobre el valor CIFcost, insurance, freight, “costo, seguro, fletes”—.  Además, había puesto en tela de juicio la “debida garantía de imparcialidad del sistema” de control por considerar que la integración de la directiva de la institución no ofrecía “plena independencia”. Ello fue rechazado por el Latu, que defendió el sistema de evaluación de la aptitud para el consumo humano de alimentos y bebidas que ingresan al país.

    El Tribunal de Apelaciones analizó la normativa y concluyó “que no existe ilegitimidad alguna que pueda imputarse al decreto 338/982 ni al actuar” de las instituciones demandadas. Agregó que la “interpretación lógica y contextual” de las normas y decretos reglamentarios cuestionados “conducen a entender que el Latu posee competencias para comprobar y certificar calidad de productos tanto importados como aquellos en admisión temporaria”.

    En cuanto a la actividad económica del Latu, el tribunal afirmó que “no se configura pago de lo indebido” por parte de las importadoras como contraprestación de los servicios de control y certificación brindados. Aduce que el laboratorio se “limita a brindar” dichos servicios respecto a la mercadería a importar, “no decide si la importación se admite o no”; es el Estado el que decide “la obligatoriedad de una certificación, aceptando así la del Latu”. El valor determinado por prestar el servicio, agrega, “guarda relación con los costos y necesidades de inversión y mejoramiento del Latu”.

    A su vez, el tribunal refiere al cometido de realizar “ensayos y análisis de productos nacionales o importados que le requieran organismos públicos, (…) cuando el Poder Ejecutivo a través de la cartera ministerial correspondiente o un gobierno departamental” los solicitan, el Latu actúa en el marco de sus cometidos, puesto que existen leyes “que así lo habilitan expresamente”.

    Asimismo, reafirma que dos decretos posteriores al 338/982 “no derogaron las competencias técnicas” otorgadas al laboratorio que aplican respecto de productos cárnicos y lácteos “desde hace décadas para proteger la salud humana (consumidor), derecho esencial consagrado en la Constitución”.

    Finalmente, el tribunal valoró que las “actuaciones del Latu (servicio económico de análisis y control) están coordinadas en forma debida” con los ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca y con la Intendencia de Montevideo, “(únicos con potestad decisoria y sancionatoria) por imperio legal debidamente reglamentado”.