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    Uruguay debe legislar “neuroderechos”, dice abogado asesor de un fallo histórico en Chile

    Tras participar de un juicio contra el producto Insight, que lee la actividad cerebral de los usuarios, José Iglesias señala un atraso en la legislación nacional para garantizar derechos humanos como la “privacidad mental”

    El máximo órgano del Poder Judicial de Chile se pronunció a principios de agosto sobre la venta y el manejo de datos que realiza un dispositivo de monitoreo de la actividad cerebral, denominado Insight. Su intervención se dio luego de que el exsenador chileno Guido Girardi recurriera a la Corte Suprema, para denunciar la falta de protección de la privacidad de la información cerebral de los usuarios.

    El caso, con conclusiones dispares en las diferentes instancias judiciales, evidenció las fronteras difusas que hay entre la evolución tecnológica y el respeto de los derechos de las personas.

    El dispositivo inalámbrico funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y la actividad cognitiva de quien lo usa. Se opera desde un software que se puede descargar en el celular o una computadora.

    Insigth se ofrece como un producto para uso personal con opciones desde US$ 500, según indica la página web de Emotiv, la compañía que lo comercializa.

    Luego de adquirirlo, el senador Girardi denunció que se vio expuesto a riesgos como la reidentificación, la piratería o el hackeo de datos, también a la utilización y mercantilización de la información, a la vigilancia digital y “la vulneración de la debida diligencia en el cuidado de datos personales a la que se encuentran obligados los responsables de registros”, establece la sentencia a la que accedió Búsqueda.

    La Corte Suprema se pronunció y determinó que Emotiv Insight afectó el derecho a la integridad física y psíquica del demandante, y ordenó a la empresa de Australia eliminar toda la información que hubiera almacenado sobre él. También le ordenó al Instituto de Salud Pública y a la autoridad aduanera de Chile que exijan que su comercialización y el manejo de datos se ajusten estrictamente a la normativa vigente.

    El fallo argumenta que la aparición de esta nueva tecnología, que involucra a la actividad eléctrica cerebral, una dimensión que antes era “absolutamente privada y personal” y tratada en entornos estrictamente médicos, hace “absolutamente necesario” que previo a permitirse su venta y uso en el país, “sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas”.

    Black Mirror con uso masivo

    El abogado José Iglesias, miembro del Instituto de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social y docente en Derecho y Relaciones Laborales en la Universidad de la República –que se ha especializado en la temática– actuó en el caso como amici curiae. Dicha expresión es utilizada para referirse a las presentaciones de terceros ajenos a las disputas judiciales, que aportan argumentos o su opinión a la Corte sobre aspectos de derecho que se analizan, para colaborar en la resolución definitiva.

    En diálogo con Búsqueda, Iglesias afirmó que es una “sentencia histórica” de la Corte Suprema de Chile y un caso destacado que tendrá “repercusión” e “impacto” en la jurisprudencia mundial, porque es el primer fallo que analiza el uso de neurotecnología en relación con el tratamiento de datos personales.

    El experto elaboró uno de los tres informes de extranjeros que se presentaron para recurrir al máximo órgano del Poder Judicial. En el escrito, hizo hincapié en la política de privacidad de la empresa, que calificó como “rígida”, porque “no hay margen para cuestionar el contenido” y consideró como un “agravante” la imposibilidad de solicitar que se deje sin efecto el tratamiento de la información que se obtiene a través del dispositivo.

    “Están colectando datos neuronales y hacen un uso indiscriminado de los mismos. Se desconoce si los tratan ellos o los comercializan a terceros, porque son todas posibilidades previstas en las cláusulas de privacidad, que son de una opacidad muy grande”, aseguró.

    El experto señaló que los dispositivos –que se presentan como “accesorios de moda” porque tienen un “diseño atractivo”– están pensados para que se utilicen en el ámbito empresarial, con el objetivo de que los patrones sepan, a través de tecnología de encefalograma, si los trabajadores están con entusiasmo, fatiga, concentrados o estresados y puedan aplicar esa información para aplicar medidas de mejora de la productividad, o eventuales promociones, sanciones o despidos. En esos ámbitos es donde su uso está más generalizado.

    Por ejemplo, en miles de empresas de diversos países, como en China, la tecnología es utilizada para medir la somnolencia y la actividad cerebral de conductores de transporte por carretera o de trenes de alta velocidad, a través de vinchas o sombreros.

    “Parece un capítulo de Black Mirror, piensa la gente, pero la tecnología está funcionando hace mucho tiempo y se está utilizando de forma masiva en otros países. No sé si en Uruguay no se está usando”, advirtió.

    Derechos en juego

    En la sentencia, la Corte Suprema hizo referencia a la reforma de la Constitución chilena de 2021, que a través de la ley 21.383 dispuso que el desarrollo científico y tecnológico estará “al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica”, además de establecer que “la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”. Durante su discusión parlamentaria, se materializó la preocupación por el tema de la neurotecnología y su posible afectación de los derechos humanos.

    Al respecto, Iglesias consideró que es el “principal instrumento” que está consagrado en una Constitución, lo que transformó a Chile en pionero en la materia, pero ha sido replicado en otros países como Brasil, donde existe una propuesta de enmienda para introducir como un derecho la protección de la integridad mental. También fue una inquietud recogida en la “Declaración del Parlatino sobre Neuroderechos”, y en una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que solicitó un estudio sobre el impacto, las oportunidades y los desafíos de la neurotecnología desde la perspectiva de la promoción y protección de todos los derechos humanos.

    A escala regional, el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos emitió una declaración y luego una carta con principios en materia de neurociencia, neurotecnologías y derechos humanos, motivado por avances tecnológicos que hacen posible intervenir en la actividad cerebral de las personas.

    El abogado aludió a los cinco neuroderechos que un grupo de 25 científicos, liderados por el neurobiólogo Rafael Yuste de la Universidad de Columbia en Nueva York, plantean que deberían estar consagrados, como una forma de “aggiornamiento” de los derechos humanos y un “llamado de atención” por el uso de las nuevas tecnologías. Ellos son: el derecho a la identidad, al libre albedrío, a la privacidad mental, al acceso equitativo a la mejora cerebral y a la protección de sesgos.

    Para Iglesias, el dispositivo en cuestión “ataca” el tercer neuroderecho, al posibilitar el acceso al estado mental subconsciente y la decodificación de los pensamientos o señales.

    El especialista está convencido de que Uruguay debería avanzar en la discusión de los denominados neuroderechos.

    A pesar de que desde la academia han planteado la temática a través de artículos, disertaciones y seminarios o jornadas, reconoció que “se habla de inteligencia artificial, pero todavía los neuroderechos suenan extraños en Uruguay”, aunque no es así en otros países de la región. En octubre se realizará en Montevideo el IV Congreso Internacional de Relaciones Laborales, y el abogado adelantó que habrá una conferencia magistral sobre los neuroderechos y su aplicación.

    Información Nacional
    2023-08-23T20:57:00