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BHU: cambios en su Carta Orgánica para ponerlo a “competir mejor” en el mercado de garantías de arrendamiento
El banco público capta depósitos como garantía de alquiler, pero ese instrumento no es tan utilizado por los propietarios de inmuebles como cobertura, ante el eventual incumplimiento de los inquilinos, frente a otras alternativas más flexibles
La competencia por los contratos de garantía de alquiler se incrementó en los últimos años.
Una serie de modificaciones propuestas en el proyecto de Ley de Presupuesto buscan dotar al Banco Hipotecario (BHU) de herramientas jurídicas para que pueda “competir mejor” en el mercado de garantías de arrendamiento. La iniciativa prevé incorporar en su Carta Orgánica la posibilidad de otorgar ese tipo de cobertura de forma directa.
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Actualmente, el Hipotecario capta depósitos en unidades indexadas en garantía de alquiler por el equivalente a cinco meses de arrendamiento si es para una vivienda y hasta 10 mensualidades si es para comercio u otros destinos. Bajo esas modalidades, el BHU tiene unos 18.000 clientes, dijeron a Búsqueda fuentes de la institución. Sin embargo, hace una década contaba con 22.000. La caída, explicaron, se debe a la fuerte competencia por parte de empresas aseguradoras que cada vez más ofrecen ese tipo de cobertura en un mercado de arrendamiento dinámico, pero también a que la operativa para ejecutar el depósito en garantía de arrendamiento del banco requiere una gestión judicial que a menudo los propietarios prefieren evitar.
De hecho, para que el BHU libere el depósito realizado por el inquilino a favor del propietario del inmueble es necesaria una orden judicial, algo que vuelve “bastante rígido” el producto. ”Hemos visto que el depósito (en garantía de arrendamiento) que ofrece el banco salió del mapa o menú de opciones para muchos propietarios de inmuebles” porque se opta por otros instrumentos más ágiles y que cubren todo el contrato de alquiler, indicó la fuente. Agregó: “Nos estamos quedando con un pedazo menor de la torta”, que, por otro lado, creció en los últimos años.
Si se aprueba el artículo 446 del proyecto presupuestal, se habilitaría al BHU a “emitir garantías a primera demanda para el cobro” de los depósitos en garantía de alquiler, a “otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías de arrendamiento”, y de forma genérica a “otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles”.
Compraventas y fideicomiso
La iniciativa elevada al Parlamento el 31 de agosto también propone habilitar que el fondo de garantía de crédito hipotecario que hoy opera para cubrir compraventas de inmuebles también pueda utilizarse en casos de construcción o refacción de viviendas de interés social y en otorgar garantías parciales para la adquisición de terrenos con destino a ese tipo de soluciones habitacionales. “Se busca adaptar esa herramienta para un público que quiere construir y al mismo tiempo comprar el terreno”, señaló la fuente.
A su vez, el proyecto prevé que el Fideicomiso Integración Social y Urbana creado en 2021 pueda financiarse con, además de asignaciones presupuestales, “donaciones, legados, transferencias de organismos públicos y recursos provenientes de convenios con personas públicas o privadas, asociaciones civiles o fundaciones nacionales o extranjeras”. La intención del BHU en el inicio de este período era respaldar con la distribución de parte de sus utilidades determinado tipo de programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Sin embargo, la redacción del texto presupuestal es bastante más genérica.
Las fuentes del BHU prefirieron no referirse a ese asunto.