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    Ante negativa del MTOP, gremio de funcionarios reclama el medio horario maternal para trabajadora contratada

    El sindicato realizó una petición administrativa ante el ministerio en la que reclama “un trato igualitario” al de los funcionarios públicos presupuestados

    La asociación de funcionarios de una dirección del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) presentó una petición administrativa a la cartera para que se le otorgue el medio horario maternal a una trabajadora contratada por la Dirección Nacional de Vialidad.

    El medio horario “es un derecho laboral fundamental de protección a la infancia, a la maternidad, a la paternidad y de conciliación familiar”, además de ser “un derecho que protege la lactancia materna”, dice el escrito, al que accedió Búsqueda. El sindicato consideró agotadas las vías de diálogo, por lo que resolvieron iniciar acciones legales.

    El documento, enviado a las autoridades del MTOP, señala que la mujer recientemente fue madre y finalizó su período de licencia maternal de 14 semanas el 22 de julio. Actualmente, el niño, que nació prematuro, está con lactancia materna de forma exclusiva, “de acuerdo a la recomendación de su pediatra” para “su buen desarrollo y salud”. La lactancia materna “promueve la salud tanto del bebé como de la madre” y “es de interés del Estado su protección y promoción”, agrega el texto.

    El sindicato señala que se le ha negado acceder al medio horario maternal de forma verbal luego de varias solicitudes.

    En un correo que tenía como asunto la comunicación de la modalidad de trabajo, que fue enviado por la secretaría de la dirección del MTOP en la que trabaja, se le informó a la trabajadora que, entre el 3 y el 14 de agosto —luego de la licencia por maternidad—, le correspondía trabajar tres días a la semana en horario completo y bajo la modalidad de teletrabajo, y dos días con la mitad del horario de forma presencial y la otra mitad en teletrabajo, según constató Búsqueda. Luego, en otro mail, se comunicó que “desde el 17 de agosto hasta el 27 de octubre de 2026, la modalidad de trabajo será de media jornada laboral presencial y media jornada laboral en régimen de teletrabajo”, lo que implica que seguirá cumpliendo el horario completo.

    En la petición administrativa, el sindicato consideró que “el Estado como empleador no debería negarle un derecho tan fundamental” a una trabajadora, ya que “hacerlo implica precarizar los vínculos laborales” y “aprovecharse de la necesidad de trabajar en un momento tan vulnerable de la vida de la trabajadora”.

    A su vez, plantean a las jerarquías que en el reglamento interno de condiciones laborales no está configurada la reducción de la jornada laboral por maternidad, lo cual no es un impedimento legal para implementarlo y hacerlo extensivo a todos los trabajadores contratados a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como es el caso. “Este tipo de situaciones debería tener un trato igualitario” al de los funcionarios presupuestados, aseguran.

    La mujer —que prefirió mantener el anonimato— firmó un contrato de arrendamiento de servicios en el marco del convenio de cooperación entre el MTOP y la CND. El reglamento para los contratos a través de la CND incluye las 14 semanas de licencia por maternidad, pero no hace referencias explícitas al medio horario posterior.

    Qué dice la legislación

    Según la normativa vigente, a los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo y también a los contratados les corresponde una reducción de la jornada de trabajo para los cuidados del recién nacido, como es el caso de lactancia, luego de cumplida la licencia por maternidad.

    La Ley 19.121 de 2013 —que regula el estatuto del funcionario público de la administración central— establece en el artículo 12 que, en esos casos, la jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por un máximo de nueve meses. Además, en casos de bebés prematuros con menos de 32 semanas de gestación —y siempre que exista indicación médica— podrá prorrogarse el beneficio por hasta nueve meses. En casos de adopción o legitimación adoptiva, corresponde por seis meses.

    Luego de cumplido ese plazo, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) ha señalado que las funcionarias deberán reintegrarse a su jornada habitual de trabajo, pero podrán interrumpirlo para amamantar al bebé, “durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora dentro de su jornada de trabajo, con independencia del descanso intermedio”.

    A su vez, la Ley de Rendición de Cuentas de 2022 estableció la licencia para cuidados del recién nacido, que pueden usar los padres o madres de forma indistinta y alternada, al terminar la licencia por maternidad, hasta que el hijo cumpla seis meses. En ese caso, es una licencia —es decir, sin concurrir al lugar de trabajo— y no una reducción de la jornada.

    Por tanto, al finalizar la licencia por cuidados del recién nacido, se puede reducir la jornada de trabajo a partir de los seis meses del menor hasta completar los nueve meses posteriores a la finalización de la licencia por maternidad, señala la ONSC en una respuesta ante una consulta del Ministerio de Economía y Finanzas que se encuentra publicada en su página web.

    En el caso de trabajadores privados, el subsidio para cuidados del recién nacido también comienza al día siguiente de finalizada la licencia por maternidad y se extiende hasta los seis meses de edad del hijo, y nueve meses en casos de complejidad. Es para trabajadores dependientes, no dependientes con hasta un empleado subordinado y titulares de empresas monotributistas. La legislación también establece que el horario laboral “no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias”.

    Fiscales recurren reglamentación

    En el sistema de justicia, la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay logró que el año pasado fuera incorporado en la Ley de Presupuesto que aprobó el Poder Legislativo un artículo que establece que la Fiscalía debía reglamentar la licencia maternal, paternal y el medio horario por lactancia. Fue uno de los temas que llevó a los fiscales a declararse en conflicto en 2024. Reclamaban que no se cumplía ese derecho en algunos casos debido a su dinámica laboral y a audiencias extensas.

    Sin embargo, el gremio recurrió la reglamentación que hizo el Ministerio Público, a principios de este año, porque consideran que no se hizo acorde a lo que decía la Ley de Presupuesto. La presidenta del gremio de fiscales, María Claudia González, confirmó a Búsqueda que, si bien la normativa aprobada la obligaba a detallar cómo debía cumplirse la licencia por lactancia, la Fiscalía “vuelve a decir que cada equipo fiscal debe coordinar de acuerdo a la necesidad del servicio”.

    El texto de la reglamentación de la ley establece que la jornada diaria laboral por licencia por lactancia podrá reducirse “durante un período máximo de hasta nueve meses, luego de finalizada la licencia por maternidad”, mientras que, para casos de adopción, será por un máximo de seis meses. En el numeral c del artículo 7 indica que “cada equipo fiscal, con su integración pluripersonal, debe coordinar de acuerdo a las necesidades del servicio, los horarios y las tareas con las funcionarias con hijos lactantes, contemplando la modalidad de rotación necesaria” para que puedan ser suplidas “momentáneamente por otro miembro del equipo”.