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    Justicia rechazó pedido de Fiscalía de proteger identidad de testigos en un caso de varios hurtos en Maldonado

    Un tribunal de apelaciones argumentó que no alcanza la “mera expresión de temor” para fundamentar la solicitud; la herramienta se usa de forma limitada para delitos como homicidios y vinculados al narcotráfico, aunque también puede aplicarse en otro casos si se acredita un peligro grave

    El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno, por unanimidad, confirmó una resolución que rechazó el pedido de Fiscalía para que dos personas declararan como “testigos intimidados”, con identidad reservada, en una causa por varios robos agravados en el departamento de Maldonado.

    En primera instancia, la jueza Noelia Acosta había argumentado que la declaración bajo esa modalidad es una medida “excepcionalísima” y no alcanza con que el testigo manifieste temor, sino que también debe acreditarse que existe un peligro grave para la persona, su libertad, sus bienes o sus familiares, como exige el Código del Proceso Penal (CPP).

    La nueva resolución del tribunal de apelaciones fue dictada a partir de un recurso presentado por la Fiscalía de Maldonado de 4° turno contra la decisión de Acosta, titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4º turno. Según sostuvo el Ministerio Público, representado por las fiscales Carolina Dean y Fernanda Manganello, los testigos habían manifestado que no querían que su identidad fuera conocida, en uno de los casos porque conocían a un imputado y en el otro por su vínculo con una persona que ya había sido condenada.

    En el recurso hicieron referencia a “amenazas durante la investigación” y señalaron que, aunque inicialmente habían entendido que el riesgo había disminuido, uno de los testigos volvió a expresar temor cuando fue citado de nuevo, a tal punto que llegó a decir que “hasta se negaría a declarar en calidad de reservado”. Por otro lado, argumentaron que “la defensa tiene garantizado el derecho a contrainterrogar, ya que, aún anónimos, deben comparecer a audiencia”.

    Pero la defensa del imputado se opuso. Según surge de la sentencia, los abogados Marcelo Amoroso, Gonzalo Peloche, Gonzalo Sánchez y Pablo Piacenti plantearon que la declaración con identidad reservada es un instituto excepcional, que suele reservarse para delitos graves, como homicidios o narcotráfico, y advirtieron que desconocer quién declara dificulta el contraexamen. También cuestionaron que no se acreditaron concretamente las amenazas ni se explicó quién amenazaba, a quién amenazaba, o qué bienes estaban en riesgo. Según señalaron, en las declaraciones realizadas ante la Fiscalía los testigos no habían manifestado temor.

    Los tres jueces del Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno, Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio, volvieron a negar la posibilidad de que los testigos declaren con identidad reservada.

    “La reserva de identidad es la excepción”

    La causa en cuestión tiene como imputados a dos hombres acusados de varios hurtos ocurridos entre setiembre de 2020 y abril de 2022 en Maldonado: en dos inmobiliarias, en un shopping, donde robaron productos de varios locales, en una distribuidora, en un garaje, de donde se llevaron un vehículo, en una farmacia y en un establecimiento comercial.

    En agosto de 2025, la Fiscalía había solicitado una pena de tres años y seis meses de penitenciaría por 10 delitos de hurto agravado —uno en grado de tentativa— para uno y para el otro cuatro años de penitenciaría por 13 hurtos agravados —uno de ellos tentado y todos en concurso real—.

    Los dos testigos, cuya identidad la Fiscalía buscaba reservar, fueron ofrecidos para aportar información sobre la vinculación entre los imputados y una persona que ya había sido condenada, y sobre la participación de uno de los formalizados en los hechos. La sentencia plantea que en la etapa del control de acusación, previo al juicio, las fiscales argumentaron que se trataba de “testigos directos” que tenían miedo de sufrir inconvenientes por su conocimiento de los hechos y de los involucrados, y que habían recibido amenazas relacionadas con el caso.

    Sin embargo, el tribunal entendió que lo planteado por la Fiscalía no era suficiente para cumplir con lo que exige el CPP, que en el artículo 163 establece que, cuando exista un “peligro grave” para la persona, la libertad o los bienes del testigo o de sus familiares, la Justicia puede disponer de medidas de protección, entre ellas, la reserva de identidad, los datos personales y de cualquier otro elemento que pueda servir para identificar a la persona.

    La norma también establece que esta posibilidad debe ser valorada por el juez con un criterio “especialmente riguroso”, considerando para su credibilidad el resto de las pruebas y las circunstancias que determinaron la protección.

    Para el tribunal de apelaciones que actuó en el caso, esa regulación exige que el peligro sea grave, además de que, “desde que la audiencia oral y pública es la regla (…), la reserva de identidad del testigo —consecuentemente— es la excepción”.

    En la sentencia, los jueces citaron a William Corujo, ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien sostuvo que “la nota de gravedad y el peligro deben ser objetivables, nunca debe prevalecer el criterio subjetivo del testigo que solicita tal amparo”. A su vez, agregó que deben examinarse las razones por las cuales la persona entiende que hay motivos fundados y serios de peligro, para que luego el órgano jurisdiccional determine si corresponde concederle esa condición.

    “No mencionó un hecho objetivo”

    El tribunal en segunda instancia entendió que la Fiscalía no cumplió con el estándar “para acreditar la calidad de testigo en riesgo, y mucho menos en riesgo grave”.

    “No mencionó un hecho objetivo”, señalaron los jueces, al referirse a que se mencionaron amenazas que no se detallaron. También consideraron que el Ministerio Público tomó como verdadero el temor manifestado por los testigos sin examinarlo; no analizó las causas del riesgo —o si lo hizo no lo explicitó en la audiencia—, lo que impidió a las partes y a la Justicia valorar la existencia del peligro y su grado.

    “Además, en las declaraciones tomadas en sede fiscal no consta que los testigos hayan expresado temor, de donde la justificación de la pretensión en este sentido se basa únicamente en la palabra de la Fiscalía”, agregó el fallo.

    También es para otros delitos

    La sentencia aclara que el testigo de identidad reservada es utilizada de forma habitual “en hipótesis de delitos graves”, como homicidios, delitos relacionados con narcotráfico u organizaciones criminales. Según los jueces, esa figura puede aplicarse también en otros delitos, pero en ese caso “la acreditación del peligro grave debe ser todavía más seria y fundada, lo que a juicio del tribunal no se ha cumplido en este caso”.

    En el fallo, recordaron que en una resolución anterior relativa a un homicidio habían considerado admisible la identidad reservada cuando se justifica un peligro grave “derivado por ejemplo de la vecindad de los testigos, conocimiento entre ellos y los imputados y gravedad de la imputación, lo que a su vez permite justificar la proporcionalidad de la medida”.

    Búsqueda consultó a varios defensores y fiscales, quienes señalaron que, en línea con lo planteado en el caso analizado, la identidad reservada de testigos es utilizada de forma “limitada” y “reservada” para los delitos graves, y que los jueces suelen habilitarla en causas donde se investigan asesinatos y delitos vinculados con el crimen organizado, además de en algunos casos de rapiñas o copamientos. Esa valoración la realizan luego de que la Fiscalía argumenta el riesgo por el cual recurre a la declaración de forma anónima o de forma anticipada.

    Desde la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía indicaron, además, que no todos los casos pasan por la unidad, debido a que hay medidas de protección que son “netamente procesales” como algunas declaraciones con identidad reservada y distorsionador de voz, que no requieren un abordaje mayor. En los casos donde se precisan medidas especiales de protección para las personas, por su seguridad, se decide el ingreso luego de una evaluación del riesgo junto con el equipo fiscal y la Policía. En esos casos, la medida más extrema es la relocalización por parte del Ministerio de Vivienda. Según la normativa, otras opciones son la custodia personal, la documentación de cambio de identidad y el cambio de centro educativo de sus hijos, por ejemplo.

    Pese a eso, los fiscales se enfrentan a dificultades para obtener la declaración de testigos que permitan esclarecer los delitos y condenar a los responsables. Tal como informó Búsqueda en junio de 2026, varios fiscales especializados en homicidios, en delitos de drogas y crimen organizado advierten que, en los últimos años, aumentaron los problemas para lograr que testifiquen. Según relataron, el miedo a represalias, las amenazas y el aumento de la violencia motivan que potenciales testigos se nieguen a declarar, incluso cuando se les ofrecen mecanismos de protección o de identidad reservada.