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    CIDH analiza si Uruguay vulnera derechos políticos al impedir voto desde el exterior

    El caso se inició tras el reclamo de un uruguayo residente en Miami; en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Estado manifestó su compromiso de buscar un consenso político para garantizar el derecho al sufragio a distancia

    Rodrigo Da Silva es un abogado uruguayo que vive en Miami, Estados Unidos. Mantiene vínculo con el país, tiene propiedades, negocios y empleados en Uruguay y considera que, como todos sus compatriotas, tiene derecho a votar en las instancias electorales. Sin embargo, no puede hacerlo desde el exterior.

    Los uruguayos que viven en otros países están habilitados por la Constitución a votar, pero no existe ningún mecanismo que les permita hacerlo fuera del territorio. Tienen que estar presentes en Uruguay y acudir a uno de los circuitos de la Corte Electoral. En América del Sur, Uruguay y Surinam son los únicos países que no permiten el voto a distancia.

    En 2011, Da Silva acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para denunciar la violación de sus derechos políticos y de igualdad ante la ley, garantizados en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 2020, el organismo consideró admisible la petición de Da Silva y comenzó a estudiar el fondo del caso, que estos días tuvo un avance sustancial.

    El viernes 7, la CIDH citó de oficio a una audiencia al Estado uruguayo y al peticionante para que expresen sus posturas y respondan preguntas de los comisionados. El caso es una novedad para la CIDH, ya que es la primera vez que tiene que pronunciarse sobre un asunto de estas características. La citación de oficio a audiencia, que en general son a solicitud de las partes, da cuenta del interés del organismo en el tema e indica que está próxima a resolver, explicaron a Búsqueda fuentes de la OEA.

    Ambas partes tienen ahora un plazo de 30 días para presentar sus observaciones finales y luego la comisión producirá su informe de fondo, con recomendaciones para el Estado uruguayo. Si el Estado no las acata en los plazos establecidos, la comisión podría eventualmente elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Un viejo debate político

    La discusión sobre el voto consular en Uruguay es de larga data, con posiciones más favorables en la izquierda y más desfavorables en los partidos tradicionales. En anteriores gobiernos, el Frente Amplio impulsó iniciativas que buscaron garantizar ese derecho: en 2009 promovió un plebiscito que no consiguió el apoyo suficiente (votó sí el 37,4% de la población) y en 2018 aprobó una ley interpretativa de la Constitución que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, tras un recurso presentado por los partidos Nacional, Colorado, Independiente y el extinto Partido de la Gente.

    “Claramente en Uruguay la izquierda tiene un imaginario de que el voto en el exterior lo beneficia y los partidos tradicionales tienen un imaginario de que el voto en el exterior los perjudica”, decía en 2017 el analista Óscar Bottinelli en el programa radial En perspectiva, aunque advertía sobre la inexactitud de esa idea: “No hay ninguna investigación, ningún estudio que diga que esto es así”.

    Se estima que la diáspora uruguaya oscila entre 500.000 y 800.000 personas.

    “Nos sentimos como ciudadanos de segunda categoría”

    Durante la audiencia el pasado viernes, el peticionante argumentó que el artículo 77 de la Constitución establece “claramente que todos los ciudadanos uruguayos” tienen derecho al voto. Según la petición que presentó ante la CIDH, el derecho existe, pero hay un vacío normativo que impide ejercerlo. “El Estado ha decidido en los hechos no implementar un mecanismo para que ese derecho se ejerza, lo cual viola nuestra Constitución flagrantemente”, afirmó.

    “Ha habido mucho debate político en Uruguay sobre si hay que implementar una ley. Nosotros creemos que no hay que legislar algo que ya está en la Constitución. Solo falta la implementación”, planteó Da Silva, quien lamentó que el tema “se ha politizado mucho”.

    Abogado Rodrigo Da Silva durante la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

    Abogado Rodrigo Da Silva durante la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

    Explicó también que la aprobación de una ley electoral requiere de mayorías especiales, lo que exige amplios acuerdos políticos que el país no ha conseguido: “Ha faltado voluntad política”. A su juicio, “nada impide hoy a la Corte Electoral cumplir con el artículo 77 de la Constitución e implementar un sistema de voto extraterritorial para las próximas elecciones”.

    El abogado señaló además que, de instrumentarse la posibilidad de votar a distancia, esto permitiría que también los uruguayos que estén transitoriamente en el exterior —por vacaciones o trabajo— puedan votar.

    “Nos sentimos como ciudadanos de segunda categoría”, reprochó. “Dicen que tenemos una democracia plena, pero es bastante renga”, agregó. ”Los uruguayos hemos esperado mucho tiempo y es hora de que se haga justicia”.

    Por otra parte, el peticionante cuestionó que la normativa uruguaya establezca que si una persona no vota en dos elecciones consecutivas es eliminada del registro de la Corte Electoral, lo que obstaculiza el voto de quienes están en el extranjero y que pudieron estar ausentes en varias instancias electorales. “La comisión debería recomendar al Estado uruguayo la derogación de esa ley”, opinó.

    El Estado uruguayo busca una solución “jurídicamente aceptable” y que reúna consenso

    El embajador Jorge Muiño, director general para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó la postura de Uruguay. Dijo que el Estado entiende que los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior tienen derecho a voto y que no se impide en tanto pueden hacerlo si se trasladan al país.

    Por otra parte, señaló que en distintos gobiernos se buscó la implementación del voto de los uruguayos en el exterior, pero que aún no se logró “llegar a una solución de consenso jurídicamente aceptable”.

    “La temática ha sido despojada de todo cariz político-partidario, estamos ante una petición relativa a derechos humanos básicos como los derechos políticos al sufragio”, dijo Muiño. Enumeró a continuación las distintas iniciativas que buscaron habilitar el voto a distancia, como el plebiscito de 2009, que proponía la vía epistolar. Dijo que el Estado concuerda con la posición de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que entendió que se plebiscitó la modalidad de emitir el voto, pero no el derecho a hacerlo. “Los derechos humanos no ingresan en la esfera plebiscitable”, afirmó.

    Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

    Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

    También mencionó la ley de agosto de 2018, que creó una comisión honoraria para analizar alternativas, que no contó con el apoyo de los partidos de la oposición y fue declarada inconstitucional. Finalmente, durante el gobierno de la coalición republicana, la norma fue derogada.

    “El estado aún continúa en la búsqueda de una solución jurídicamente aceptable”, afirmó. Señaló que, al inicio de la actual legislatura, fue desarchivado un proyecto de 2023 que “tiene por objeto la implementación del voto de los uruguayos en el exterior a través del voto consular”.

    Además, añadió que el presidente de la República, Yamandú Orsi, en el marco de la cumbre de líderes del Mercosur de diciembre de 2025, expresó “el compromiso del Estado de seguir trabajando en una solución que garantice el derecho al voto”.

    Una posible solución amistosa

    “Es una audiencia que nos interpela, porque es un asunto que el sistema interamericano todavía no tiene resuelto. No hay estándares, no hay antecedentes en los que podamos basarnos para resolver un caso como este”, dijo la comisionada argentina Andrea Pochak, relatora para Uruguay.

    A continuación, preguntó al Estado si se trataba de una discusión sobre restricción de derechos o sobre cómo reglamentar un derecho. “¿Estamos hablando de remover una restricción o agregar una reglamentación?”, inquirió. También preguntó cuál es el obstáculo para avanzar en garantizar ese derecho, dado que hay un compromiso del presidente y un proyecto de ley en el Parlamento.

    La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Maite Dalmao, que participó en la audiencia de forma virtual, planteó que sí hay cuestiones “que no parecen tanto de restricción de derechos, sino de reglamentación”. De todos modos, planteó que, si Uruguay avanza en la búsqueda de “soluciones jurídicamente estables y consensuadas para garantizar el voto de compatriotas en el exterior”, hay “necesidad de una ley, de tipo reglamentario, para que los preceptos constitucionales sean efectivos”.

    Respecto a los obstáculos, dijo que es un tema “atravesado por cuestiones dogmáticas” y que, como expuso Muiño, “ha habido varios proyectos legislativos a lo largo del tiempo” que no tuvieron éxito. Explicó que también hay nudos “jurídicos” sobre cómo se interpretan algunos términos.

    Por su parte, Muiño señaló que todo cambio legislativo en la materia requiere de un apoyo de dos tercios de los parlamentarios, lo que exige “buscar un consenso político muy importante para poder lograr cualquier cambio”. De todas formas, dijo que el Estado tiene “confianza plena en los partidos políticos de Uruguay”.

    “Creemos que tanto entre los partidos como entre los legisladores en algún momento se va a llegar a un consenso. El Poder Legislativo ha sido siempre un aliado para el acceso a derechos. Quizás hay que seguir investigando la forma de cómo lograr el acuerdo”, sostuvo.

    Consultados por los comisionados, tanto los representantes del Estado como el peticionario aseguraron su disposición a alcanzar una solución amistosa.