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Interpelación por ASSE: Danza violó la Constitución, el Código Penal y el Código de Ética, según la oposición
Durante la convocatoria a Cristina Lustemberg, desde ese bloque parlamentario acusarán al gobierno de mantener “a prepo” al jerarca en el cargo, por decisión política y no jurídica
Embed - Cámara de Representantes. Sesión extraordinaria. Lunes 24 de noviembre de 2025, hora 10:00.
Con énfasis en que el presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, violó la Constitución, el Código Penal y el Código de Ética en la Función Pública, el diputado del Partido Independiente, Gerardo Sotelo, lleva adelante desde las 10:00 horas de este lunes 24 la interpelación a la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg.
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Según expresaron a Búsqueda fuentes de la coalición opositora, entre el 26 de marzo, cuando asumió su cargo, y el 7 de noviembre, cuando renunció a sus trabajos en tres prestadores privados, Danza siempre realizó actividades prohibidas por el artículo 200 de la Constitución. Asimismo, esto colisiona con el artículo 9 de la ley 18.161 que creó ASSE, un derivado de la norma anterior.
Según el bloque opositor, integrado por los partidos Nacional, Colorado e Independiente, en ese tiempo Danza se desempeñó como médico internista y no solo como un médico consultor en las mutualistas Asociación Española, Médica Uruguaya y Centro Asistencial Médico de Soriano.
Paralelamente, la coalición señala que Danza podría haber violado el Código Penal, concretamente los artículos 239 ("falsificación ideológica por un particular") y 240 ("falsificación o alteración de un documento privado"). Entre marzo y noviembre, el presidente de ASSE recibió de la Asociación Española un salario entre un 400% y 500% superior al que corresponde a un médico consultante, según su declaración de ingresos a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep).
De los $ 639.700 líquidos que Danza declaró como ingresos a la Jutep, la mayor proporción corresponde a la Española, donde dijo cobrar $ 266.000 por 12 horas semanales. Como presidente de ASSE solo declaró percibir $ 130.000 al mes.
El equipo que trabajó para esta interpelación concluyó que al menos hasta el 6 de noviembre, cualquier usuario de las mutualistas en las que Danza trabajaba podía obtener una consulta en policlínica con él, en su especialidad de internista, "sin requisito alguno por complejidad y sin más derivación" que la de un médico general.
La oposición también pone el acento en la ley 19.823, el Código de Ética en la Función Pública. Más concretamente, apuntan a los artículos 9 ("prohibiciones e incompatibilidades") y el 31 ("prohibición de relaciones con actividad vinculada"). Según su perspectiva, esto habría ocurrido a fines de octubre cuando ASSE rescindió el contrato de un convenio de complementación que el prestador mantenía con el Círculo Católico. Cuando esto ocurrió, Danza era "a la vez presidente del organismo y empleado dependiente" en "al menos" otras dos mutualistas.
Según la norma, estos artículos prohíben, respectivamente, “intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses” y ”ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados” profesional o laboralmente, “o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado”, extendiéndose esta prohibición a “todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una administración comprendida en esta ley, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros".
Días previos
El 6 de noviembre la Jutep determinó por mayoría (con los votos de los integrantes del directorio afines al oficialismo) que no había incompatibilidad en que Danza trabajara en esas tres mutualistas con su cargo al frente de ASSE. Aún así, ese mismo día, en una conferencia de prensa conjunta entre Lustemberg y Danza, se anunció que el presidente del prestador público dejaba sus cargos en el sector privado.
Ese fallo hizo que, más allá de la resolución de Danza, que para Lustemberg significaba el cierre de un tema por el que el gobierno había sido hostigado en los últimos tres meses, la convocatoria a la ministra al Parlamento siguiera adelante.
La interpelación a Lustemberg apuntaba originalmente a la presunta violación del artículo 200 de la Constitución. Al no darse más esa situación, desde filas opositoras buscan mantener la ofensiva en los primeros planos. “Queremos que quede claro que a Danza lo están manteniendo en ASSE de prepo”, dijo un referente opositor a Búsqueda. Otro agregó: “A Danza le vamos a bailar un malambo encima hasta que se vaya”. En estos días, el equipo que preparaba la interpelación buscaba otras posible normas que Danza hubiera violado.
Los días previos a la interpelación fueron movidos. El jueves 20 Búsqueda publicó una auditoría en ASSE que reflejaba que la anterior administración, bajo el gobierno del nacionalista Luis Lacalle Pou, había favorecido a las mutualistas Círculo Católico y Casmu sobre las demás. En el caso de la primera, la más señalada, la suscripción del convenio mereció una investigación administrativa por parte del MSP, todavía en curso.
Días después, varios medios (como Subrayado y El País) publicaron el detalle de un informe jurídico de la Jutep, uno de los insumos que la Junta utilizó para su dictamen. Este documento se pronunció en sentido opuesto al que adoptó el organismo.
El informe jurídico señaló "la existencia de incompatibilidades e irregularidades, entre el cargo de presidente del directorio de ASSE, (a cargo del) Dr. Danza, y las diferentes actividades de índole médica, docente y científica que desempeña actualmente".
Más detalladamente, el informe subrayó una "incompatibilidad" de Danza como presidente de ASSE "con su actividad en instituciones médicas privadas", con "el cargo de director del consejo editorial de la Revista Médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay" y con el cargo de profesor titular grado 5 de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, además de cuestionar "la superposición horaria" de estas últimas dos funciones.
"La actividad del Dr. Danza que ejerce en dichas instituciones no es docente, esto violenta el inciso final del artículo 200 de la Constitución de la República y el artículo 9 de la Ley de ASSE. Pero, además, la normativa prohíbe a los funcionarios públicos ser empleados de entidades privadas que contraten con la institución donde desarrollen función pública; claramente ya que podría derivar un conflicto entre el interés público y el privado. Esto violenta el artículo 26 de la Ley 17.060 y el artículo 31 de la Ley 19.823", señala en uno de sus pasajes. Sobre la "superposición horaria" entre la docencia universitaria y ASSE, este documento indicó que "queda alcanzado por el literal E) del artículo 8 de la Ley 19.823 (Código de Ética en la Función Pública), por el cual el funcionario está obligado a cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones".
El 6 de noviembre, el día en que Danza anunció su renuncia al sector privado, afirmó que seguiría ejerciendo como docente universitario.